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BOC Nº 011. Lunes 25 de Enero de 1993 - 92

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

92 - ORDEN de 14 de enero de 1993, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre dicho Departamento y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. para la gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

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CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y LA EMPRESA “SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A.” PARA LA GESTIÓN DE COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1993.

REUNIDOS

De una parte, D. José Miguel González Hernández, Consejero de Economía y Hacienda, y de otra parte, D. José Sánchez Ruano, en representación de la Empresa “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (en adelante, la Empresa).

MANIFIESTAN

1. Que la Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuida por el artículo 6.C del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, la organización, dirección y gestión de los servicios recaudatorios, ejerciendo las competencias para realizar la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, a través de la Dirección General del Tesoro, según se establece en el artículo 21.2.a) del referido Decreto.

2. Que por Orden de 9 de diciembre de 1992 de la Consejería de Economía y Hacienda, se autoriza a la Empresa para actuar como entidad colaboradora en la recaudación.

3. Que por Orden de 9 de diciembre de 1992 de la Consejería de Economía y Hacienda, se encomienda a la Empresa la gestión de cobro en vía ejecutiva de los créditos tributarios y demás ingresos de derecho público que constituyen el haber de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo el artículo tercero de la referida Orden que para la efectividad de dicha encomienda deberá suscribirse el correspondiente convenio.

4. Que la Consejería de Economía y Hacienda y la Empresa desean convenir la gestión de cobro en vía ejecutiva de los créditos tributarios y demás ingresos de derecho público que constituyen el haber de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia,

ACUERDAN

BASES

Primera.- Objeto.

1. Es objeto del presente convenio la gestión de cobro en vía ejecutiva de:

a) Todos los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Todos los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Todos los recursos de derecho público no tributarios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Todos los recursos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias.

e) Todos los recursos derivados de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2. La Empresa colaborará en la gestión de cobro de los valores pendientes de cobro en el momento de la firma del presente convenio por cualesquiera de los conceptos reseñados en el apartado 1 anterior, cuyo detalle será objeto de documento independiente comprensivo de todos los datos que sean necesarios para identificar al obligado al pago por concepto, documento e importes.

Segunda.- Régimen jurídico.

La gestión de cobro se regirá:

a) Por el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en el mismo, y demás normativa vigente aplicable.

b) Por las normas que regulan los tributos y demás recursos a que se refiere la base primera de este convenio.

c) Por la Orden de 9 de diciembre de 1992, por la que se encomienda a la Empresa “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” la gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Por las bases del presente convenio.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente convenio alcanza a las deudas cuya gestión de cobro deba realizarse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar, así como, en su caso, instar del Centro Gestor correspondiente dicha resolución.

b) Expedir las certificaciones de descubierto, su providencia de apremio y resolución de recursos e incidencias relacionadas con los mismos.

c) Las actuaciones relativas a la suspensión del procedimiento de apremio, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

d) Dictar providencia ordenando el embargo de bienes y derechos del deudor, practicar diligencias de embargo y expedir mandamientos de anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles.

e) Si la deuda estuviera garantizada, ordenar la procedencia de ejecutar la misma.

f) Designar, en su caso, el lugar en que los bienes embargados deban ser depositados hasta su realización.

g) Las actuaciones relativas a la enajenación de bienes embargados, de conformidad con los artículos 139 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

h) Las actuaciones relativas a la adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 158 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

i) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

j) Conceder aplazamientos y fraccionamientos de pago en periodo ejecutivo.

k) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio.

l) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

m) En su caso, conocer y resolver en vía administrativa los recursos y reclamaciones interpuestos contra actuaciones del procedimiento recaudatorio.

n) Todas las actuaciones administrativas de carácter resolutivo del procedimiento de apremio no citadas en las letras anteriores.

2. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante la Empresa o ante la Consejería de Economía y Hacienda serán admitidos por el ente receptor y comunicados o remitidos al ente competente. Quinta.- Obligaciones de la Empresa.

1. La Empresa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos en vía ejecutiva que le sean indicadas por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, y que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los mismos.

2. La Empresa, como entidad colaboradora en la gestión de cobro, responderá de cualquier falta de fondos o alcance que se produzca, con obligación de reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades en descubierto.

3. La Empresa prestará a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda la asistencia técnica de colaboración que le sea solicitada por aquéllos.

4. La Empresa está obligada a la implantación, mantenimiento y explotación de un sistema informático para el apoyo administrativo y contable de la gestión de cobro objeto del presente convenio, que permita al menos:

a) El tratamiento informático de las certificaciones de descubierto que, providenciadas de apremio, le sean entregadas por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda para su notificación a los interesados y gestión de cobro, así como, en su caso, la expedición de los correspondientes documentos cobratorios.

b) La confección de relaciones de certificaciones de descubierto clasificadas y ordenadas según criterios de los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La contabilización de los cargos o entregas de valores que le hayan efectuado los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de las datas o devoluciones de los mismos por las causas determinadas en las condiciones de este convenio.

d) El tratamiento informático de las suspensiones del procedimiento recaudatorio y de los aplazamientos o fraccionamientos de pago acordados, en su caso, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) La confección y el mantenimiento de un fichero de contribuyentes declarados insolventes, así como las bajas y altas en el mismo.

Dicho sistema informático vendrá coordinado con las exigencias formales y técnicas de los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. La Empresa colaborará en la creación de una base de datos intermedia que coadyuve a la depuración de los datos de identificación de los deudores de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La Empresa no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por la Consejería de Economía y Hacienda.

7. La Empresa se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportuno los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sexta.- Procedimiento.

1. Iniciación de la gestión de cobro:

Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda expedirá los correspondientes títulos ejecutivos, que contendrán como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas a los que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento General de Recaudación.

Asimismo el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda providenciará de apremio dichos títulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.

El órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda remitirá a la Empresa, con una periodicidad mensual, la totalidad de los títulos ejecutivos expedidos durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío anterior.

Los títulos ejecutivos podrán ser remitidos a la Empresa en un soporte magnético.

Los títulos ejecutivos y la providencia de apremio podrán ser individuales o colectivos.

2. Cargo de valores:

Previamente a la aceptación del cargo, la Empresa verificará los títulos ejecutivos que integran la remesa.

Realizada la verificación, la Empresa podrá rechazar las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporar las mismas en una próxima remesa.

La devolución de los títulos por la Empresa se efectuará en el plazo de un mes a partir de su recepción.

3. Suspensión del procedimiento:

3.1. Aplazamiento o fraccionamiento de pago:

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda comunicará a la Empresa, en un plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de su presentación, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago que se hayan presentado.

Antes del día 10 de cada mes se notificarán a la Empresa las resoluciones adoptadas durante el mes anterior por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda.

3.2. Recursos:

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se comunicará a la Empresa.

Cuando la suspensión sea superior a cuatro meses y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Ingresos:

La Empresa situará diariamente el importe de la recaudación en las cuentas restringidas autorizadas por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Si se produjese el cobro por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse a la Empresa certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de la deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

5. Costas del procedimiento:

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias la parte no cubierta, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia la base octava 1.1, pudiendo los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.

6. Solicitud de información a la Consejería de Economía y Hacienda:

Para la mejor gestión de cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente convenio, la Empresa podrá solicitar información a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información, o ésta resulta notoriamente insuficiente, la Empresa procederá a devolver los títulos a que se refiere.

7. Datas:

La Empresa sólo procederá a datar los títulos ejecutivos, además de por lo dispuesto en las condiciones de este convenio, por alguna de las siguientes causas:

a) Ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias del importe cobrado.

b) Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Insolvencia de los deudores.

d) Anulación o baja, previo expediente debidamente instruido y aprobado.

e) Por otros motivos, previa autorización del órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda.

La justificación de las datas por créditos incobrables se realizará en los mismos términos que para las del Estado. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que posteriormente los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda tuvieran conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión del título datado por incobrable, que permitieran la realización del derecho, por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda se podrá emitir un nuevo título ejecutivo que se remitirá en el siguiente cargo mensual y se acompañará del anterior expediente ejecutivo.

Séptima.- Coste del servicio.

1. Como compensación por el coste del servicio de gestión de cobro, la Consejería de Economía y Hacienda abonará a la Empresa las siguientes cantidades:

a) El 10 por 100 sobre el importe de las cantidades datadas por ingreso.

b) El 5 por 100 sobre el importe de las cantidades datadas por anulaciones o bajas.

La compensación establecida en este apartado podrá ser revisada anualmente.

2. La compensación a abonar a la Empresa se determinará por periodos mensuales. El órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda expedirá certificación acreditativa de los expedientes en cuya gestión de cobro haya colaborado la Empresa. Dicha certificación será remitida al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda para su fiscalización y control y servirá de base al oportuno expediente de gasto.

3. El importe de la compensación determinada con arreglo al apartado 1 se entenderá en todo caso con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que le pudiere resultar de aplicación. La Empresa está obligada a aportar, al tiempo de expedición de la certificación del apartado 2, factura expedida con arreglo a lo dispuesto en la normativa del I.G.I.C., desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada según el apartado 1. Octava.- Cuentas a rendir por la Empresa.

1. Mensualmente la Empresa rendirá ante el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda una cuenta de gestión.

2. La cuenta a que se refiere el apartado anterior se rendirá en un estado que tendrá marginalmente los conceptos tributarios y demás de derecho público, sumas parciales y sumas totales en la primera columna, y a continuación las siguientes columnas para números:

A. Debe 1. Saldo deudor de la cuenta anterior 2. Cargos 3. Total debe

B. Haber

1. Ingresos 2. Anulaciones o Bajas 3. Adjudicaciones 4. Insolvencias 5. Otras causas 6. Total haber

C. Certificaciones de descubierto en gestión de cobro pendientes

3. La cuenta se acompañará de los siguientes justificantes:

a) Los cargos se justificarán con las relaciones de remesas, acompañados de una relación por conceptos.

b) Los ingresos se justificarán con factura de data, acompañada de una relación por conceptos y de los expedientes de los títulos ejecutivos cuya gestión de cobro haya finalizado en el periodo.

c) Las anulaciones o bajas, adjudicaciones, insolvencias y otras causas se justificarán con facturas de data, numeradas correlativamente las de cada clase, y acompañadas de relaciones por conceptos.

d) Los títulos ejecutivos en gestión de cobro pendientes se justificarán con relación de los títulos que obren en poder de la Empresa pendientes de cobro, clasificados por conceptos tributarios y ejercicios económicos del contraído de los débitos.

4. Asimismo, se acompañarán los justificantes de las costas en las que se haya incurrido. 5. Por último, se acompañará una breve memoria indicativa de las incidencias más sobresalientes en la gestión de cobro de los títulos a que se refiere la cuenta.

Novena.- Liquidaciones y transferencias de fondos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Empresa practicará dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes una liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso se descontarán las costas en que se hubiera incurrido, que no hayan podido ser cobradas a los deudores.

La Empresa transferirá a la cuenta bancaria que le haya designado la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias lo recaudado cada mes dentro de los siete días hábiles siguientes, y que está ingresado en la cuenta restringida a que se refiere la estipulación sexta punto 4, primer párrafo del presente convenio.

Décima.- Informes a rendir por la Empresa.

Con periodicidad semestral la Empresa enviará a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de la situación de las deudas en las que la fecha de cargo sea superior en más de seis meses a la de dicho estado y cuya gestión no hubiera finalizado, indicando las causas por virtud de las cuales no se ha efectuado el cobro de dichas deudas.

Undécima.- Revocación o modificación del convenio.

1. Son causas de revocación del convenio las siguientes: a) El no ajustarse en el desempeño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente convenio.

b) El faltar al deber de solvencia establecido en el apartado 2 de la base quinta.

c) La aportación de información comprobada a terceros por parte de la Empresa, sin autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. d) El cambio de sistema recaudatorio.

2. Podrá dar lugar a la modificación o revocación del presente convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este convenio.

3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá proceder a la revocación del convenio, en cualquier momento y a su libre decisión, por cualquier otra circunstancia distinta a las señaladas en los apartados anteriores de esta base.

Duodécima.- Plazo de vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 1993. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo revocación expresa por alguna de las causas que se señalan en las condiciones que rigen la misma.

Decimotercera.- Interpretación y Jurisdicción aplicable.

Las cuestiones litigiosas que se deriven de la interpretación, cumplimiento y revocación del presente convenio se resolverán por el Consejero de Economía y Hacienda, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Y para que así conste, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Miguel González Hernández.- Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., José Sánchez Ruano.

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