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BOC Nº 010. Viernes 22 de Enero de 1993 - 89

II.AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Trabajo y Función Pública

89 - ORDEN de 14 de enero de 1993, de convocatoria a los alumnos interesados en asistir a los Cursos de Formación Profesional Ocupacional y regulación de las bases para la selección.

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El artículo 14 del Decreto 78/1992, de 22 de mayo (B.O.C. nº 73, de 5 de junio de 1992), por el que se regulan las acciones de Fonnación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que, aprobados los proyectos y asignados los cursos. la Consejería de Trabajo y Función Pública seleccionará a los alumnos en los mismos previa convocatoria pública. Mediante la presente Orden se da cumplimiento a la referida disposición. En su virtud, de conformidad con los artículos 32.c) y 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, RESUELVO: Artículo 1º. _ Mediante la presente Orden se lleva a efecto la convocatoria a los alumnos interesados en asistir a los Cursos de Formación Profesional Ocupacional, y se regulan las bases para su selección. Artículo 2º . _ Los cursos a los que podrán acceder los alumnos interesados son los que se relacionan, y con las características que se indican, en el anexo I de esta Orden. Artículo 3º. _ Podrán acceder a los cursos, según el colectivo para el que se haya aprobado, las siguientes personas: a) Cursos para ocupados; podrán ser trabajadores de empresas cuya plantilla sea inferior a quinientos trabajadores, así como los trabajadores autónomos, socios de cooperativas y sociedades anónimas laborales. b) Cursos para activos; todas aquellas personas en edad laboral estén o no trabajando. e) Cursos para mayores de 25 afias; han de estar inscritos como desempleados en las oficinas del lNEM durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a esta convocatoria. d) Cursos para menores de 25 años; deberán estar en edad laboral e inscritos en el lNEM como demandantes de empleo con fecha anterior a esta convocatoria. e) Cursos para mujeres; han de ser mujeres en paro que por sus propias circunstancias sociales o personales, se encuentre en situación de infrarrepresentación clara de desigualdad o marginalidad en el mercado de trabajo, así como aquellas mujeres que. aunque se encuentren trabajando, precisen de recualificación profesionaL f) Cursos para colectividades especiales; personas que por sus propias circunstancias sociales o personales encuentren dificultades añadidas para su integraci6n laboral. Artículo 4º. Los aspirantes a los cursos podrán recoger las instancias de solicitud. según modelo que aparece en el anexo JI de la presente Orden, en la Dirección General de Trabajo. en los centros que van a impartir los cursos o en los puntos de informaci6n que se habiliten especfficamente para ello y a los que se les dará la debida publicidad. Las instancias debidamente cumplimentadas habrán de entregarse en el centro que va a impartir el curso acompañadas de fotocopia del D.N.I. y de la tarjeta de demanda de empleo o el documento acreditativo de los extremos señalados en el apartado a) del artículo 3° de la presente Orden, en su caso, así como currículum debidamente documentado. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Orden. Artículo 5º.-La selecci6n de alumnos se realizará mediante los procedimientos siguientes: a) En colaboración con las empresas, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, cuando la acción formativa se realice por las mismas empresas. b) En los restantes casos, en colaboraci6n con el correspondiente centro colaborador. Se tendrán en cuenta tanto los requisitos de acceso al curso como el currículum.

Del total de aspirantes serán seleccionados 15 alumnos y un máximo de 5 reservas para cada uno de los cursos. Solamente podrán efectuarse sustituciones durante los 10 primeros días del curso, salvo que se autorice un plazo superior por el Director General de Trabajo. Las relaciones de alumnos seleccionados así como los alumnos dc reserva para cada curso serán expuestos en el tablón de anuncios de la Direcci6n General de Trabajo, en las Oficinas de lnfonnaci6n de la Consejería de la Presidencia y en el centro colaborador que imparta el curso. Artículo 6º._ Derechos y deberes de los alumnos. Los cursos serán gratuitos y se entregará un certificado de apti tud a los alumnos que superen con aprovechamiento el curso. Quienes acrediten haber finalizado con aprovechamiento algún Curso de Formación Profesional Ocupacional tendrán preferencia para acogerse a las ayudas y subvenciones establecidas por el Gobierno de Canarias para el Fomento de Empleo. Será causa de exclusión la acumulaci6n de un 15% de faltas justificadas, calculado este porcentaje sobre el número total de horas de que conste el curso. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 1993. EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.

Ver anexos - páginas 321-370

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