BOC - 1993/008. Lunes 18 de Enero de 1993 - 49

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

49 - CORRECCIÓN de errores del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, inserto en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de fecha 27 de julio de 1992, se transcribe a continuación la oportuna corrección:

- En la página de Boletín 5988:

Donde dice:

“Artículo 3.- ...

2. Su domicilio se fija en Santa Cruz de Tenerife en la sede del Cabildo, pudiendo el Consejo cambiarlo y donde lo determine su Junta de Gobierno.”

Debe decir:

“Artículo 3.- ...

2. Su domicilio se fija en Santa Cruz de Tenerife en la sede del Cabildo, pudiendo el Consejo cambiarlo cuándo y dónde lo determine su Junta de Gobierno.”

- En la página de Boletín 5989:

Donde dice:

“Artículo 4.- ...

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas así como la inspección, realización de aforos y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas. ...

n) La explotación, en su caso, de aprovechamiento de aguas y realización de estudios de hidrología.

...

o) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares de Tenerife, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.”

Debe decir:

“Artículo 4.- ...

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas así como la inspección, realización de aforos y vigilancia de las condiciones en ellas impuestas.

...

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y realización de estudios de hidrología.

...

o) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Tenerife, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.”

- En la página de Boletín 5990:

Donde dice:

“Artículo 11.- ...

2. ... - Güímar (Agache), Fasnia, Arico, Granadilla, San Miguel y Arona (vertiente este del eje montañoso Guaza-Ghijafe-Roque del Conde).”

Debe decir:

“Artículo 11.- ...

2. ... Güímar (Agache), Fasnia, Arico, Granadilla, San Miguel y Arona (vertiente este del eje montañoso Guaza-Chijafe-Roque del Conde).”

- En la página de Boletín 5993:

Donde dice:

“Artículo 30.- ...

2. Junto a los sujetos legitimados en el régimen general de procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los acuerdos del Consejo los miembros de la Junta General o de la Junta de Gobierno que hayan votado en contra de ellos.”

Debe decir: “Artículo 30.- ...

2. Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los acuerdos del Consejo los miembros de la Junta General o de la Junta de Gobierno que hayan votado en contra de ellos.”

- En la página de Boletín 5994:

Donde dice:

“Artículo 32.- ...

2. El Presidente y el Gerente podrán, no obstante, excusar de lo anterior determinados documentos; pero en la inmediata sesión de la Junta de Gobierno habrá de exponer las causas de la excepción y la Junta revocará o ratificará la resolución mientras duren las circunstancias que lo motiven.”

Debe decir:

“Artículo 32.- ...

2. El Presidente y el Gerente podrán, no obstante, excusar de lo anterior determinados documentos; pero en la inmediata sesión de la Junta de Gobierno habrán de exponer las causas de la excepción y la Junta revocará o ratificará la resolución mientras duren las circunstancias que lo motiven.”

- En la página de Boletín 5994:

Donde dice:

“Artículo 34.- ...

b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de las obras que les encomiende el Estado, la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.”

Debe decir:

“Artículo 34.- ...

b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de los proyectos, dirección y ejecución de las obras que le encomiende el Estado, la Comunidad Autónoma o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.”

- En la página de Boletín 5994: Donde dice:

“Artículo 35.- ...

c) Explotación y aprovechamientos agrícolas, forestales, canteras y otros.”

Debe decir:

“Artículo 35.- ...

c) Explotación de aprovechamientos agrícolas, forestales, canteras y otros.”

- En la página de Boletín 5995:

Donde dice:

“Artículo 40.- Igualmente se considera comprendido en el párrafo correspondiente del artículo 34 cualquier otro concepto de ingreso, ya sea por sustitución de unos de los vigentes, por la aparición de un nuevo hecho impositivo o por cualquier otra circunstancia equivalente o de idéntica naturaleza a los detallados en los artículos precedentes.”

Debe decir:

“Artículo 40.- Igualmente se considera comprendido en el párrafo correspondiente del artículo 34 cualquier otro concepto de ingreso, ya sea por sustitución de alguno de los vigentes, por la aparición de un nuevo hecho impositivo o por cualquier otra circunstancia equivalente o de idéntica naturaleza a los detallados en los artículos precedentes.”



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