Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 008. Lunes 18 de Enero de 1993 - 57

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.las Administraciones Públicas

57 - RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1992, de la Presidencia del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre el INAP y la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.E. nº302, de 17.12.92).

Descargar en formato pdf

Suscrito, siguiendo la preceptiva tramitación administrativa, un Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y la Comunidad Autónoma de Canarias, la Presidencia del INAP acuerda disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

En Las Palmas, a 30 de noviembre de 1992.

REUNIDOS

El excelentísimo Sr. D. Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, Ministro para las Administraciones Públicas, por una parte, el excelentísimo Sr. D. Jerónimo Saavedra Acevedo, Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, consideran oportuno hacer constar:

Al Instituto Nacional de Administraciones Públicas, Organismo autónomo dependiente del Ministerio para las Administraciones Públicas, le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas Administraciones Públicas.

Le corresponde, igualmente, la selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pudiendo descentralizarse territorialmente estas pruebas y encomendar, mediante convenio a los Institutos y Escuelas de Funcionarios de Comunidades Autónomas que así lo soliciten la formación, por delegación, de los funcionarios que deban obtener una habilitación de carácter nacional.

Al Instituto Canario de Administración Pública le corresponde, igualmente, la realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, las tareas de investigación, estudio y trabajos de divulgación en materia de Administración Pública y la asistencia y apoyo técnico a las Entidades Locales de su ámbito territorial, previa la formación del oportuno convenio.

En el respeto a estas normas, y para una mejor colaboración interadministrativa, ambas partes consideran de interés recíproco para sus Administraciones establecer el marco que ha de presidir futuras actuaciones en esta materia, fundamentalmente en los siguientes campos:

Selección del personal al servicio de la Administración Pública y formación previa a su incorporación a la misma.

Perfeccionamiento de funcionarios y personal de Administración.

Realización de estudios e intercambio de documentación en materia de Administración Pública.

Organización de seminarios, jornadas y, en general, cuantas actividades de investigación sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.

De acuerdo con todo lo anterior, suscriben el presente Convenio de Colaboración interadministrativa con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Selección de personal.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente a colaborar en todos los aspectos técnicos relativos a la selección del personal propio de cada Administración Pública. Se comprometen igualmente a establecer criterios similares de selección para el ejercicio de funciones también similares.

En relación con el proceso de selección del personal que ha de acceder a la Escala de Habilitación de carácter nacional, siempre que el número de candidatos así lo aconsejen corresponderá al Instituto Canario de Administración Pública la designación de los componentes de los Tribunales que hayan de juzgar sus pruebas selectivas. En dichos Tribunales, con objeto de garantizar la indispensable homogeneización en la aplicación de los criterios calificadores, al menos dos quintos de sus componentes serán nombrados por el Instituto Nacional de Administración Pública. En los Tribunales que juzguen las pruebas no descentralizadas podrá estar representado el Instituto Canario de Administración Pública en los términos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública en los términos que establezca el Instituto Nacional de Administración Pública con carácter general para los Institutos y Escuelas de Funcionarios de las Comunidades Autónomas con las que hayan suscrito convenio de colaboración.

Segunda.- Formación de personal previa a su incorporación a la Administración Pública.

Ambas partes acuerdan informarse mutuamente y prestarse colaboración y asesoramiento en las tareas de formación de su personal respectivo, facilitándose, en su caso, el profesorado necesario para la realización de cursos y remitiéndose mutuamente cuanta documentación sea adecuada a los fines previstos.

En relación con el personal con habilitación de carácter nacional y siempre que el número de candidatos así lo aconseje, el Instituto Nacional de Administración Pública encomienda al Instituto Canario de Administración Pública la realización, por delegación, de los cursos de formación de estos funcionarios, en los siguientes términos:

Primero.- Los programas y exigencias de orden académico de dicha formación, serán los mismos que rijan en los cursos celebrados directamente por el Instituto Nacional de Administración Pública al que corresponderá su aprobación.

Segundo.- A los citados programas, el Instituto Canario de Administración Pública podrá incorporar materias o disciplinas propias, de acuerdo con las peculiaridades de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Al finalizar el periodo de formación, un Tribunal nombrado por el Instituto Canario de Administración Pública y constituido de acuerdo con los principios establecidos en este Convenio para los Tribunales de Selección, elevará la correspondiente relación de aprobados a la autoridad competente para expedir el título de Habilitación Nacional, de conformidad con y a efectos de lo previsto en el artículo 98.1, párrafos primero y segundo de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

A tal fin, el Instituto Canario de Administración Pública expedirá el documento acreditativo de haber superado el periodo de formación a los funcionarios que deban obtener habilitación de carácter nacional.

Tercera.- Perfeccionamiento de funcionarios y personal de Administración.

El Instituto Nacional de Administración Pública se compromete a admitir, en las condiciones que en cada caso se especifiquen y en función de las disponibilidades técnicas y pedagógicas, funcionarios propios de la Comunidad Autónoma en los cursos de perfeccionamiento por él organizados. El Instituto Canario de Administración Pública se compromete en las mismas condiciones a admitir al personal de la Administración del Estado, en los cursos que se organicen en su ámbito territorial. Las partes organizarán procedimientos y criterios de selección del personal que acuda a los cursos.

El Instituto Nacional de Administración Pública podrá ceder al Instituto Canario de Administración Pública sus locales en Madrid o en Peñíscola para la realización de cursos dirigidos a personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y realizados, en colaboración, por ambas Entidades. En las mismas condiciones el Instituto Canario de Administración Pública se compromete a ceder sus locales al Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de actividades desconcentradas, en colaboración con la Comunidad Autónoma.

Ambas instituciones se comprometen igualmente a establecer programas de perfeccionamiento complementario y a facilitar el intercambio de profesorado en función de las necesidades de cada institución.

Cuarta.- Documentación, estudios, jornadas y trabajos de investigación en materia de Administración Pública.

Ambas partes se comprometen a remitirse mutuamente cuanta documentación pueda resultar de los cursos, seminarios, jornadas, etc., que se organicen, su plan de actividades, catálogos de publicaciones y, en general, todo aquello que pueda resultar de interés común. Igualmente intercambiarán información sobre sus respectivos planes de investigación, y siempre que ambas partes lo estimen conveniente, podrán diseñar y realizar actividades y proyectos comunes en ese ámbito. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma tendrán acceso a las becas y programas de ayuda al estudio e investigación que sean convocadas por el Instituto Nacional de Administración Pública en las condiciones establecidas en la propia convocatoria.

Quinta.- Organización.

Para la mejor ordenación y ejecución del Convenio ambas partes se comprometen a formular anualmente un programa común de actuación, que se articulará en los dos primeros meses del año y en cualquier caso en los dos meses siguientes a la firma de este Convenio, mediante la designación de uno o varios representantes de cada una de ellas. Serán puntos a determinar por esta Comisión el calendario de acciones, cursos, programas, profesorado, material didáctico, sistemas de evaluación y control y, en su caso, las condiciones particulares de financiación de cada actividad. Igualmente se incluirá en el programa aquellas actividades que cualquiera de las partes realice con otras instituciones nacionales o extranjeras en las materias a que se refiere el presente Convenio, a cuyo efecto se comprometen a informarse con carácter previo a su realización, de dichas actividades.

Se establece el principio general de sostenimiento a partes iguales de los seminarios, jornadas, coloquios y publicaciones, etc., que sean organizados conjuntamente. Por el contrario, cuando se realicen en interés de una de las partes, los gastos derivados del desarrollo de estas actividades por pago de profesores, dietas, etc., serán por cuenta de la Entidad en cuyo interés se realicen. En cualquier caso, corresponderá al Instituto Nacional de Administración Pública el pago de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, durante el periodo de realización del curso de formación para el ingreso en la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter nacional, además de las cuotas de la Seguridad Social.

Sexta.- Seguimiento del Convenio.

Para facilitar el intercambio de información entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, en los aspectos relativos al seguimiento de la ejecución del Convenio y de las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, ambas partes se comprometen al intercambio de un “Informe de evaluación”, de cada una de las actividades realizadas según el programa de acciones formulado anualmente. Corresponderá la comisión a que se refiere la cláusula anterior la realización de este informe.

Séptima.- Entrada en vigor y vigencia.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por ambas partes y sus disposiciones regirán por dos años, prorrogándose automáticamente y por anualidades cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad de denunciarlo. En cualquier caso dejará de estar en vigor dos meses después de la fecha en que se comunique tal determinación.

Octava.- Extinción de las obligaciones.

No obstante la denuncia o la extinción de la vigencia del Convenio, ambas partes se comprometen a garantizar el cumplimiento y financiación, en la forma programada, de las actividades que se hayan iniciado y no concluido en el momento de la extinción del Convenio.

Novena.- Denuncia del Convenio anterior.

Este Convenio sustituye a todos los efectos al suscrito en la materia entre las partes firmantes del mismo y los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria, de fecha 7 de noviembre de 1989.

Madrid, a 30 de noviembre de 1992.- Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, Ministro para las Administraciones Públicas.- Jerónimo Saavedra Acevedo, Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Madrid, a 3 de diciembre de 1992.- El Presidente del INAP, José Constantino Nalda García.

© Gobierno de Canarias