Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos o actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos o actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPTE.: 92/00138. TITULAR: Gabrielli Silvio. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Da Romano. POBLACIÓN: Arona. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como restaurante, sin tener la pertinente autorización de apertura y clasificación de la Administración competente, según se constata en el Acta nº 11.607, de fecha 24 de marzo de 1992. INFRACCIÓN: artículo 6º.1 y 2 en relación con el artículo 4º.a), de la Orden de 17.3.65. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86). SANCIÓN: 200.000 pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
© Gobierno de Canarias