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BOC Nº 007. Viernes 15 de Enero de 1993 - 96

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Política Territorial

96 - RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de julio de 1992, que aprueba definitivamente, condicionado, el proyecto de delimitación de suelo urbano del municipio de Tegueste (Tenerife).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, por el que se aprueba definitivamente, condicionado, el proyecto de delimitación de suelo urbano del municipio de Tegueste, y cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de julio de 1992, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

“Visto el proyecto de delimitación de suelo urbano del municipio de Tegueste que tramita el Ayuntamiento de la indicada localidad al amparo del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, hoy Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, la Comisión acuerda su aprobación definitiva supeditada al cumplimiento de los siguientes condicionantes: Primero.- Se reducirá en una planta la altura máxima de la edificación prevista en las Ordenanzas para la zona de El Portezuelo.

Segundo.- Las determinaciones contenidas en el informe preceptivo y vinculante emitido por la Dirección General de Obras Públicas deberán ser recogidas en el proyecto.

Tercero.- La Corporación municipal deberá adquirir el compromiso de aprobar provisionalmente las Normas Subsidiarias municipales en un plazo máximo de seis meses y proceder de forma inmediata a suspender el otorgamiento de licencias en todo el territorio excluido de la delimitación de suelo urbano en los términos prevenidos en el artículo 102.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. Una vez cumplidas las condiciones impuestas dará cuenta de ello al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento y entrada en vigor.”

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante la propia Comisión, en el plazo de un mes.

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