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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 91/00228. TITULAR: Zorbas Vip, S.A. ESTABLECIMIENTO: Zorbas (Discoteca) 3º. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento, de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. Carecer en el establecimiento, del Libro de Inspección. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.1970. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 45.000 ptas.
2) Nº EXPTE.: 91/00365. TITULAR: María Rosa Fuentes Álvarez. ESTABLECIMIENTO: Verol (Bar) 3º. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no facilitar a su cliente D. Salvador Trujillo González, la Hoja de Reclamación a solicitud de este, según consta en el Acta nº 91/4005 de fecha 9.5.91. INFRACCIÓN: artículo 2º.1 de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 ptas.
3) Nº EXPTE.: 91/00371. TITULAR: Ronald Gilbert Huson Boot. ESTABLECIMIENTO: Portonovo (Apartamentos) 1º. POBLACIÓN: Mogán. HECHOS: carecer de una dirección común con responsabilidad solidaria ante sus clientes y ante la Administración turística, habida cuenta que la explotación turística se realiza en la modalidad de unión de conjunto. Continuar la explotación turística de 6 unidades alojativas del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. Se adjunta la fotocopia del Acta de Inspección nº 91/3725. INFRACCIÓN: artículo 4º.4.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículo 2º de la Orden de 23.9.1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b) en relación con artículo 8º.LL); artículo 8º.c), Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 ptas.
4) Nº EXPTE.: 91/00687. TITULAR: Dirextur, S.A. ESTABLECIMIENTO: Atlántico Playa (Hotel Apartame). POBLACIÓN: La Oliva. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de hotel-apartamentos en el establecimiento de referencia, compuesto por 168 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículo 4º del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 736.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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