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El Estatuto de Autonomía de Canarias determina, en su artículo 29.7, la competencia exclusiva de ésta en materia de asistencia social y servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter asistencial y similares en cuanto desarrollen sus actividades en territorio canario.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece la competencia municipal en la prestación de servicios sociales, determinando su carácter obligatorio en lo que a municipios mayores de 20.000 habitantes se refiere; complementaria y subsidiariamente, tal obligación compromete a los Cabildos Insulares. Igualmente, se determina la necesaria coordinación de las competencias de las Entidades locales entre sí, y especialmente con las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente la de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de las de éstas.
Por su parte, la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno de Canarias la coordinación de las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar la duplicidad de servicios.
Para articular la necesaria coordinación y cooperación en materia de servicios sociales, se suscribió en el año 1988, entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, un Convenio Programa, que desde esa fecha ha posibilitado financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales, que garantizan unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad.
Dado que es intención de la Administración del Estado y de la Administración Autónoma, con el beneplácito de la Administración Local, continuar con las acciones emprendidas desde el año 1988, es preciso proceder a la regulación del régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgables, en el presente ejercicio económico, a las Corporaciones locales, dentro del marco definido por el Convenio Programa suscrito en ejecución del Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Objeto.
1. Por la presente Orden se regula el régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgables a las Corporaciones locales para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, en el marco del Convenio Programa suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en ejecución del Plan Concertado de Prestaciones Básicas.
2. Se considerarán prestaciones básicas de servicios sociales las siguientes:
a) La información y orientación, que irán dirigidas a individuos, grupos e instituciones sobre los derechos que pudieran corresponderles y los recursos sociales existentes, para la resolución de las necesidades que planteen.
b) La prevención e inserción social, que se refieren a intervenciones realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situaciones de riesgo o marginación social, con el objeto de prevenir esta última y, en su caso, lograr la reinserción familiar y social.
c) Ayuda a domicilio, que tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones de carácter doméstico-social de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitándoles así la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia.
d) El alojamiento y la convivencia, que suponen la promoción de formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar, o porque aun existiendo ésta, presente una situación de deterioro psicológico afectivo y social que impida su incorporación a corto plazo.
e) La emergencia social, que tiene por objeto el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de marginación social y no puedan, con sus propios medios, hacer frente a tal situación. Artículo 2º.- Proyectos que pueden ser objeto de financiación.
Los proyectos a desarrollar a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y, por ende, a financiar con cargo a los fondos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las propias Corporaciones locales, deberán tener como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de Centros:
a) Centros de Servicios Sociales, como equipamientos de carácter comunitario, dotados de los equipos técnicos, incluidas las Unidades Básicas de Trabajo Social o denominación similar, y los medios necesarios que den soporte a las prestaciones básicas enumeradas en el artículo anterior.
b) Albergues, como servicios destinados a procurar, con carácter temporal, la prestación de alojamiento a transeúntes sin medios económicos y a otras personas marginadas, atendiendo, asimismo, a su inserción personal y social.
c) Centros de Acogida, como establecimientos residenciales no permanentes, destinados a acoger, en medida de urgencia, a personas en situación de graves conflictos convivenciales o carentes de medio familiar adecuado, procurando el necesario tratamiento para la normalización de su convivencia.
En todos los supuestos, los proyectos podrán referirse a Centros de nueva creación o a la ampliación o adaptación de los ya existentes, y afectarán tanto a gastos de personal y funcionamiento, como a los que se deriven de la cobertura de las prestaciones básicas de servicios sociales que se contemplan.
Artículo 3º.- Documentación.
Para acceder al Plan Concertado de Prestaciones Básicas, las Corporaciones locales habrán de presentar, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:
a) Con carácter general:
a.1. Ficha de presentación de proyectos en modelo normalizado.
a.2. Memoria explicativa de las actividades a desarrollar. a.3. Certificación del Interventor de la Corporación en la que se especifique la cantidad que el Ente local aportará para costear el proyecto, cuya cofinanciación se solicita.
a.4. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o Notario público, relativa a los siguientes extremos:
- No haber solicitado subvención a otras Administraciones Públicas con la misma finalidad.
- Haber procedido, en la forma y plazos establecidos, a la justificación de las ayudas y subvenciones que, para el mismo fin, se les hubieran concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Con carácter específico para las renovaciones:
Memoria financiera de ejecución del gasto.
Artículo 4º.- Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de financiación de proyectos se presentarán, junto con la documentación requerida, en la Dirección General de Servicios Sociales en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples, planta 7ª) y en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Benito Pérez Armas, 4), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 5º.- Tramitación.
La selección y aprobación de los proyectos que hayan de financiarse en ejecución del Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, se determinarán en base al Mapa de la Red Básica de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 6º.- Resolución.
1. Los proyectos aprobados serán remitidos por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales al Ministerio de Asuntos Sociales, a fin de que aquéllos se incorporen al Convenio Programa en Protocolo Adicional, en el que se fijarán las aportaciones económicas de las tres Administraciones intervinientes.
2. Suscrito el referido Protocolo Adicional, las Corporaciones locales vendrán obligadas a formalizar, con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Convenios de Colaboración en cuyas estipulaciones se determinarán las condiciones de índole administrativa y económica para la financiación de los proyectos seleccionados.
Artículo 7º.- Pago y justificación.
1. Las aportaciones que el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma destinen al desarrollo de los proyectos para el desarrollo de prestaciones básicas, se efectuarán por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en la forma siguiente:
- Un primer abono del 50% del importe total de la subvención a partir del momento de la firma del Convenio de Colaboración.
- Un segundo abono del 50% restante previa presentación de certificación acreditativa de haberse incorporado el importe del primer pago a los Presupuestos de la Corporación Local para la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como justificación de la subvención otorgada en el ejercicio anterior.
2. Con posterioridad al cobro de cada plazo de la subvención, las Corporaciones locales deberán remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, y en el plazo de un mes desde dicha percepción, comunicación escrita de haberla recibido, mediante carta de pago con expresión de la fecha, cuantía y concepto, expedida por el Depositario e intervenida por el Interventor de Fondos, acreditativa del ingreso de la subvención en las arcas de la Corporación.
Artículo 8º.- Obligaciones.
1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los proyectos, el empleo de la subvención en la finalidad para la que fue concedida.
2. Las Corporaciones locales vendrán obligadas a presentar, al finalizar el ejercicio, la ficha de evaluación anual, de acuerdo con el modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Servicios Sociales.
3. Igualmente, vendrán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y someterse a las acciones de comprobación que, en relación con los proyectos financiados, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
4. Siempre que se haga difusión y publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, de los proyectos subvencionados conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se trata de un proyecto subvencionado por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta disposición.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 1993.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.
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