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BOC Nº 005. Lunes 11 de Enero de 1993 - 31

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

31 - ORDEN de 5 de enero de 1993, por la que se regula el régimen de subvenciones en materia de drogodependencias.

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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Canaria establece en el artículo 29.7 la competencia exclusiva de ésta en materia de “Asistencia Social y Servicios Sociales”. En atención a esta normativa se promulgó la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, con la clara finalidad de establecer un sistema de servicios sociales dentro de dicho marco competencial. Dentro de éste, el artículo 7.2.e) de dicha Ley articula el Servicio Social de Drogodependencias como un servicio especializado dirigido a planificar, coordinar y desarrollar programas encaminados a la prevención, tratamiento e integración social de las personas sujetas a drogodependencias.

Las actividades que se realicen en este orden de cosas parten de la necesidad de una implicación social activa de las distintas estrategias de atención a las drogodependencias, lo que conlleva necesariamente una política de fomento de aquellas iniciativas surgidas desde los colectivos sociales y profesionales.

La lucha eficaz contra las toxicomanías parte de la colaboración de todos para la consecución de los objetivos que inspiran la actuación del Gobierno en esta materia. Es por ello, por lo que la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales entiende que el medio más idóneo, para la eficacia de las actuaciones que en esta materia se viene desarrollando, es el de los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas (Asociaciones, Fundaciones y otras entidades). Para ello se cuenta con el marco jurídico ofrecido por el artículo 14 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en relación con el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, de tal forma que se establecerán todos aquellos convenios que, a juicio de esta Consejería, permitan la integración y colaboración del sector privado en el sistema de servicios sociales, posibilitando de este modo una mayor cobertura de las necesidades de rehabilitación de la población toxicómana. Asimismo, dicha colaboración se efectuará también, mediante convenios, con los Ayuntamientos y Cabildos según las facultades que a estos efectos contempla el artículo 15 de la ya citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en estrecha relación con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Servicios Sociales.

El fomento de estas actividades implica también la necesidad de establecer un régimen de subvenciones a colectivos e instituciones que coadyuven o posibiliten la consecución de los objetivos de prevención, tratamiento y reinserción social en materia de drogodependencias, así como de formación de profesionales; todo ello, en el marco jurídico del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, que establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las subvenciones que, en materia de drogodependencias, conceda la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1993.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios, Fundaciones y Entidades o Asociaciones sin fin de lucro que desarrollen programas dirigidos a la prevención, tratamiento y reinserción de drogodependientes, así como a la formación de profesionales en este campo.

Será condición imprescindible para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden, hallarse debidamente autorizados en la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, conforme a lo establecido en el artículo 1, apartado 2 del Decreto 118/1992, de 9 de julio, sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de Centros o Servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes (B.O.C. nº 112) y normativa que lo desarrolla.

Artículo 3.- Modalidades.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se concederán para los siguientes fines:

a) Mantenimiento, cuando se destinen a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros y Entidades.

b) Promoción y sostenimiento de actividades, las destinadas a la realización de una serie de actividades específicas en materia de drogodependencias, y dirigidas a la consecución de unos objetivos previamente fijados.

Artículo 4.- Documentación.

Para la solicitud de subvención la entidad solicitante deberá, en los supuestos que resulte procedente, estar inscrita en el Registro de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia, debiendo aportar, para cada una de las subvenciones solicitadas, la siguiente documentación:

1. Con carácter general para todas las modalidades y por triplicado ejemplar:

a) Instancia conforme a modelo oficial (anexo I), acompañada de los anexos II, III, IV y V cumplimentados en su totalidad, suscrita por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante. c) Declaración responsable del solicitante o representante legal, otorgada ante autoridad administrativa o Notario público, relativa, en los supuestos en los que resulte procedente, a los siguientes extremos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. De la declaración sobre este extremo, quedan exoneradas las Entidades Locales Canarias.

- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como las concedidas con la misma finalidad.

- Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se les hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Cuando de entidades colaboradoras sin ánimo de lucro se trate:

- Fotocopia compulsada de los Estatutos.

- Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones, según se trate, de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia.

- Balance económico correspondiente al ejercicio 1992.

- Descripción del Plan de actividades previsto para 1993, señalando la fecha y duración de las mismas, a quién van dirigidas, objetivos y sistema de evaluación de resultados.

- Regulación de gastos previstos para 1993.

- Relación nominal de los miembros de la Junta Directiva con especificación de su D.N.I.

- Copia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Administración Autonómica.

e) Cuando se trate de Corporaciones Locales:

- Certificación de acuerdo plenario de la Corporación que autorice la solicitud de subvención, y en el que se exprese el compromiso de dicha Corporación con la Dirección General de Atención a las Drogodependencias de coordinarse en la planificación general que la misma elabore, así como de someterse a control público mediante la presentación del plan de trabajo, seguimiento técnico y la justificación económica de la ayuda que se conceda.

- Certificación acreditativa de que en los Presupuestos de la Corporación existe cantidad consignada en concepto de ayuda con la misma finalidad que la de la subvención que se solicita.

2. Con carácter específico, si se trata de subvenciones de mantenimiento para contratación de personal, se adjuntará además, por triplicado ejemplar, el modelo de contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez) o bien copia de los contratos prorrogados si han existido contrataciones anteriores.

Artículo 5.- Renovación de subvención.

Las Corporaciones Locales y Entidades colaboradoras que hayan recibido subvenciones en el ejercicio anterior para mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, a efectos de renovación de las mismas, deberán presentar junto a la instancia de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documento justificativo en el que se señale explícitamente que no se ha producido modificación en las condiciones y forma de prestar el servicio, respecto de la solicitud anterior.

b) Objetivo del Programa.

c) Presupuesto desglosado por partidas, indicando fuentes de financiación.

d) Justificación de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior, con especificación de los gastos de personal, cargas sociales, tributos y relación nominada de facturas.

e) Relación de beneficiarios, si las ayudas son susceptibles de individualización.

f) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con las exenciones previstas en el Decreto 2/1992, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

- Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas y subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Las Entidades colaboradores deberán presentar, además, fotocopia compulsada de los Estatutos, en el supuesto de que éstos hayan sufrido alguna modificación.

Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en las sedes de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias en Las Palmas de Gran Canaria (calle Alfonso XIII, 4) y en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 34), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7.- Tramitación.

Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Alcance social de la actividad.

b) Ámbito de proyección.

c) Rigor científico y técnico.

d) Posibilidad de evaluación por procedimientos objetivos, según indicadores cuantificables.

e) En el caso de las Corporaciones Locales, las aportaciones de recursos propios.

Artículo 8.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual procederá a su resolución, atendiendo siempre a las limitaciones presupuestarias.

2. Al objeto de garantizar la objetividad de las resoluciones, la Dirección General de Atención a las Drogodependencias podrá constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, así como recabar de los interesados cuantos documentos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de las resoluciones.

3. Una vez dictadas las Resoluciones de concesión de las subvenciones, se publicará una relación de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Podrán adoptarse resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1993. 5. Cuando así se estime oportuno la Resolución podrá condicionar la concesión de subvención a la firma de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y la Entidad subvencionada, cuyo texto quedará incorporado a la citada Resolución.

Artículo 9.- Recursos.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en la forma y plazo previsto en la legislación vigente, quien lo resolverá.

Artículo 10.- Obligaciones.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Desarrollar las actividades o programas subvencionados, así como asumir las responsabilidades derivadas de su actuación.

b) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudieran incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron la concesión.

c) Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de los centros, servicios, actividades y programas subvencionados, total o parcialmente, conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro, servicio, actividad o programa subvencionado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

2. Asimismo estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los técnicos de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 11.- Abono.

Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, bien en su totalidad en el momento de la concesión previo informe de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, bien parcialmente en la forma que se determine en la Resolución de concesión, sin que sean exigibles garantías patrimoniales de algún tipo.

Artículo 12.- Justificación.

1. Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido en las finalidades para las cuales se concedieron, mediante la aportación ante la Dirección General de Atención a las Drogodependencias, en el plazo que se determine en la Resolución de concesión, de justificante del destino dado a las mismas.

2. Para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a cinco millones de pesetas, la Dirección General de Atención a las Drogodependencias podrá exigir, para su justificación, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 13.- Reintegro.

1. Dará lugar a la no exigibilidad automática o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento de abono de la subvención, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan obtenido la subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión. b) Cuando incumplan el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos.

c) Cuando incumplan la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas en su concesión.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de la subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 18 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Podrán acogerse, asimismo, a la presente Orden aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro que, en el momento de la entrada en vigor de la misma, tuvieran en trámite la documentación para su constitución como tales, siempre y cuando estén en disposición de aportarla en el momento de requerírsele por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Atención a las Drogodependencias para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de enero de 1993.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.

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