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Se hace saber a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 149/92, por infracción a la normativa sobre el juego, al haberse comprobado que en el establecimiento Bar Yuel, sito en calle Ascanio y Nieves, 7, La Laguna, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-10.210, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento de Juego.
Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 40.1 y 41.3 del citado Decreto y artº. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 136.3 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente en defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.s., el Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo (Orden de 16.11.92; B.O.C. nº 160, de 20.11.92).
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