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BOC Nº 003. Miércoles 6 de Enero de 1993 - 19

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

19 - DECRETO 184/1992, de 15 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas de transporte interurbano para vehículos auto-taxis.

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Por distintos motivos, la diversidad de criterios mantenidos hasta ahora por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha originado que la creación de licencias municipales de auto-taxis y posterior otorgamiento de autorización administrativa habilitante para realizar servicios interurbanos, haya desencadenado una disparidad porcentual entre el número de vehículos de estas características y el número de habitantes por cada municipio, que pueden establecerse entre 0,43 y 7,87 auto-taxis por cada mil habitantes, sin que esta gran diferencia signifique que se hayan tenido en cuenta criterios homogéneos a la hora de conceder dichas licencias. Esto ha supuesto que, en la actualidad, el subsector del taxi esté padeciendo una sobredimensión de la oferta respecto a la demanda actual, que se agrava por el aumento de la flota de vehículos dedicados a la actividad de alquiler sin conductor y el aumento en la calidad de los servicios de transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general.

Por todo lo anterior, las asociaciones más representativas del sector empresarial han reiterado constantemente la necesidad de suspender temporalmente el otorgamiento de nuevas autorizaciones y realizar un estudio al objeto de optimizar dichos servicios.

Por otra parte, y una vez asumidas recientemente por los Cabildos Insulares, las competencias, en virtud de lo establecido en el Decreto 61/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres, corresponde a éstos emitir el informe preceptivo a que hace referencia el artículo 124.1.b) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo que origina ciertos inconvenientes por el escaso tiempo que han tenido los Cabildos Insulares para conocer la realidad del subsector y su peculiaridad a la hora de la creación y concesión de las mencionadas licencias municipales.

Por ello, oído el parecer de los Cabildos Insulares y de las asociaciones profesionales más representativas del sector, se considera oportuno tomar la medida anunciada anteriormente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se suspende temporalmente, en el ámbito territorial de Canarias y por un periodo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el otorgamiento de autorizaciones administrativas habilitantes para prestar servicios interurbanos con vehículos auto-taxis.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La suspensión prevista en este Decreto no será de aplicación a los expedientes de autorización iniciados con anterioridad a su entrada en vigor. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar las normas pertinentes en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, e impulsar, coordinar y dirigir los estudios encaminados a optimizar el servicio de auto-taxis.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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