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BOC Nº 003. Miércoles 6 de Enero de 1993 - 17

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

17 - ORDEN de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 “Grandes Empresas Declaración Mensual” y el modelo 411 “Exportadores Declaración Mensual” de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario.

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El artículo 39 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión en aplicación del mismo, establece la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones mensuales para los sujetos pasivos del I.G.I.C. que tengan la consideración de Gran Empresa, es decir, aquellos cuyo volumen de operaciones para el conjunto de sus operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de mil millones de pesetas y para los sujetos pasivos del I.G.I.C. que tengan la consideración de Exportadores.

El mismo artículo expresa que la declaración-liquidación será única para cada empresario o profesional y deberá ajustarse al modelo que para cada supuesto apruebe la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el modelo 410, “Grandes Empresas Declaración Mensual”, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

Artículo 2.- Se aprueba el modelo 411, “Exportadores Declaración Mensual”, que figura como anexo II a la presente Orden.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Caja de la Administración-Entidad colaboradora. Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida una etiqueta identificativa.

Artículo 3.- Se aprueba el modelo de “sobre mensual” que figura en el anexo III a la presente Orden.

Artículo 4.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en los modelos 410 y 411 es a ingresar, éstas podrán presentarse en la Caja de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, a su establecimiento permanente o bien en una Entidad colaboradora autorizada, conforme al mismo criterio.

En el supuesto de la existencia de varios establecimientos permanentes en las Islas Canarias, se presentará en la oficina de la Consejería de Economía y Hacienda del lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando de acuerdo con este criterio no pueda determinarse el mismo, se atenderá al lugar donde radique el mayor valor de sus elementos de inmovilizado material.

Únicamente podrán presentarse a través de Entidad colaboradora autorizada, siempre que los ejemplares de los modelos citados lleven adheridas etiquetas identificativas.

Cuando sea validado el ingreso, se devolverá al sujeto pasivo los ejemplares “para el sujeto pasivo” y “para el sobre anual”, introduciéndose en el sobre a que hace referencia el artículo 3 de la presente Orden el ejemplar para el sobre mensual. En el supuesto de que el ingreso se produzca en una Entidad colaboradora, se introducirá en el sobre citado el ejemplar para el sobre mensual que será cerrado para su posterior envío a la Administración Tributaria Insular correspondiente.

Tratándose de la declaración-liquidación correspondiente al último periodo del año se utilizará únicamente el sobre de la declaración-resumen anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los periodos de liquidación.

Artículo 5.- Si no ha existido actividad durante el periodo de liquidación, o bien el resultado es a compensar en periodos posteriores, los modelos 410 y 411 se presentarán:

- Por correo dirigido a la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente, según el criterio establecido en el artículo 4 de esta Orden.

- Por entrega personal en la citada Administración Tributaria Insular, con igual criterio al señalado en el párrafo anterior.

En el supuesto de entrega por correo, se remitirá el sobre a que hace referencia el artículo 3 de la presente Orden conteniendo el ejemplar para el sobre mensual. En el caso de entrega personal, una vez presentado, se desprenderá el ejemplar para el sobre mensual y se introducirá en el sobre citado, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellado y fechado.

En la declaración-liquidación correspondiente al último periodo del año, se utilizará únicamente el sobre de la declaración-resumen anual, en el cual se introducirán, además, los ejemplares para dicho sobre correspondientes a todos los periodos de liquidación.

Artículo 6.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en el modelo 410 es de devolución, ésta deberá presentarse en la Entidad colaboradora autorizada correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, en la que el sujeto pasivo desee recibir el importe de la devolución.

En caso de no disponer de etiquetas identificativas, el modelo 410, certificada previamente por la Entidad colaboradora los datos de la cuenta y de su titular en el espacio que con referencia a la Entidad colaboradora contiene el propio modelo, deberá presentarse en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente.

Una vez presentada la declaración-liquidación modelo 410 y validada la casilla inferior correspondiente a la solicitud de devolución, se desprenderán los ejemplares para el sobre anual y mensual y el ejemplar para el sujeto pasivo. El ejemplar para el sujeto pasivo será entregado al presentador y el ejemplar para el sobre mensual y el ejemplar para el sobre anual se introducirán en el sobre de la declaración-resumen anual junto con los ejemplares para el sobre anual de todos los periodos de liquidación del año. Dicho sobre anual, en el supuesto de presentación en una Entidad colaboradora, será debidamente cerrado para su traslado a la Administración Tributaria Insular correspondiente.

Artículo 7.- Si el resultado de la declaración-liquidación contenida en el modelo 411 es de devolución, deberá presentarse obligatoriamente en la Administración Tributaria Insular correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, establecimiento permanente, de acuerdo con el criterio señalado en el artículo 4 de la presente Orden.

El modelo 411 se presentará en el sobre mensual a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden. Una vez presentada, se desprenderá el ejemplar para el sobre mensual y se introducirá en el sobre citado, devolviéndose el resto de los ejemplares al presentador debidamente sellado y fechado. Tratándose de la declaración-liquidación correspondiente al último periodo del año, se utilizará el sobre de la declaración-resumen anual.

En la primera declaración-liquidación del periodo en el cual los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario soliciten su inclusión en el Registro de Exportadores, o en aquella que soliciten cambios en la cuenta bancaria a través de la cual deba efectuarse la devolución correspondiente, el modelo 411 se presentará una vez certificada previamente por la Entidad colaboradora los datos de la cuenta y de su titular.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 1992.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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