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BOC Nº 002. Lunes 4 de Enero de 1993 - 17

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

17 - RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 1992, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se notifica a la empresa operadora Recreativos Ramos, S.L., en ignorado paradero, Orden de 30 de septiembre de 1992, relativa a puesta a disposición de la Recaudación de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, de parte del importe de la fianza de dicha empresa.

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Habiendo sido intentada, mediante dos cartas certificadas con acuse de recibo, la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente de la empresa operadora Recreativos Ramos, S.L., sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que de conformidad en lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Notificar a la empresa operadora Recreativos Ramos, S.L., en ignorado paradero, la Orden del Sr. Consejero de la Presidencia de fecha 30 de septiembre de 1992, que figura en el anexo de esta Resolución, por la que se procede a instar a la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, para que ponga a disposición de la Recaudación de Tributos, de la propia Consejería, parte del importe de la fianza constituida por dicha empresa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.s., el Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo (Orden de 16.11.92; B.O.C. nº 160, de 20.11.92).

A N E X O

Orden de 30 de septiembre de 1992, por la que se procede a instar a la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, para que ponga a disposición de la Recaudación de Tributos, de la propia Consejería, parte del importe de la fianza constituida por la empresa operadora Recreativos Ramos, S.L. (Expte. nº E-51/92).

Vista la Providencia dictada por la Recaudación de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y expediente referido a la empresa operadora Recreativos Ramos, S.L.

Resultando que la empresa operadora Recreativos Ramos, S.L. aparece registrada en este Centro Directivo, bajo el nº CA-274 estando en consecuencia afecta a lo establecido en la normativa vigente sobre juegos y en especial al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Resultando que la empresa de referencia con fechas 14.3.90, 30.6.89, 9.2.89, 24.8.89 y 14.3.90, constituyó fianzas ante la Tesorería de Hacienda del Gobierno de Canarias, con aval de la entidad Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, con números 2015643, 1688779, 1562765, 1769449 y 2015639, por importe de cuatro, seis, dos, dos y seis millones (4.000.000, 6.000.000, 2.000.000, 2.000.000 y 6.000.000) a disposición del Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Resultando que por Providencia de fecha 3 de septiembre de 1992 la Recaudación de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, acordó el embargo de los avales al deudor Recreativos Ramos, S.L. por importe de dos millones cuatrocientas sesenta y seis mil cuatrocientas cincuenta (2.466.450) pesetas.

Considerando lo establecido en el artículo 35 del Decreto Territorial 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que regula el establecimiento de fianzas, así como el artículo 16.2 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.

Considerando que la competencia en materia de juego corresponde a la Consejería de la Presidencia a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, el Decreto Territorial 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia, y concordantes.

Vistas las demás disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

Ordenar a la Tesorería de Hacienda del Gobierno de Canarias, ponga a disposición de la Recaudación de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, la cantidad de dos millones cuatrocientas sesenta y seis mil cuatrocientas cincuenta (2.466.450) pesetas, importe principal de los débitos seguidos contra la empresa operadora Recreativos Ramos, S.L., detrayendo tal importe de las fianzas prestadas por la entidad Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, que gira bajo el número 2015643 constituido con fecha 14.3.90 dándoseme cuenta de ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del Decreto 93/1988 citado, al producirse la disminución de la cuantía de la fianza, el interesado deberá en el plazo máximo de un mes completar la misma en la cuantía obligatoria prevista reglamentariamente, bajo apercibimiento de, en caso contrario, producirse la cancelación de la inscripción o revocación de la autorización que la motivó.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse ante esta Consejería, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 52 y concordantes de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1992.

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