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1993/001 - Viernes 01 de Enero de 1993

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 6 RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del proceso de solicitud de implantación experimental de la jornada continua en Centros de Preescolar y Educación General Básica dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 137, de 30.9.92), por la que se regula la implantación, con carácter experimental, de la jornada continua en los Centros Publicos de Preescolar y Educación General Básica dependientes de esta Consejería, autoriza en su Disposición Adicional Quinta a la Dirección General de Centros a dictar las normas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en dicha Orden.

Asimismo, por la Disposición Adicional Sexta se faculta a la Dirección General de Centros para que, antes del comienzo de cada curso escolar, establezca el calendario de todo el proceso previo a la modificación de jornada escolar. Como consecuencia del desajuste temporal provocado por la culminación de los procesos previstos en las Disposiciones Transitorias de la mencionada Orden no ha podido establecerse dicho calendario antes del comienzo del curso escolar 1992/93, ya que según la propia Orden se establecía el 31 de diciembre de 1992 como plazo final para cumplir las condiciones y requisitos previstos para prorrogar la situación de autorización provisional de determinados centros.

Igualmente, la Disposición Final Tercera de la Orden indica que, antes de concluido el periodo de preinscripción de matrícula para el curso siguiente, las Direcciones Territoriales dictarán Resolución autorizando o denegando la implantación de la jornada continua.

El artículo vigesimoquinto también determina que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes especificará las instrucciones para la publicación de los censos.

En virtud de todo ello, he resuelto:

Primero.- El proceso de solicitud de autorización de implantación de la jornada continua para el curso 1993/94 se ajustará al calendario que figura a continuación:

1. Celebración de la sesión del Consejo Escolar, previa audiencia de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos del centro, para determinar si hay acuerdo para iniciar el proceso de solicitud de autorización de la jornada continua: hasta el 20 de enero.

2. Plazo para poner el dossier y el proyecto educativo a disposición de la comunidad escolar: antes del inicio de la fase informativa, es decir, hasta el 28 de enero.

3. Desarrollo de la fase de información: desde el 28 de enero hasta el 1 de marzo.

3.1. Desarrollo de la fase de debate. Comprenderá, al menos, del 2 al 5 de marzo, ambos inclusive. No obstante, en la fase de información se pueden organizar actividades de debate si el sector interesado lo considera oportuno.

4. Calendario del proceso electoral: cada una de las fases del proceso se ajustará a las siguientes fechas:

4.1. Constitución de la Junta electoral: antes del 8 de febrero.

4.2. Designación de interventores previstos en el punto vigésimo de la Orden: antes del 8 de febrero.

4.3. Exposición de los censos: antes del 10 de febrero.

4.4. Presentación de reclamaciones a los censos: en los tres días hábiles siguientes a partir del de la publicación de los mismos.

4.5. Elección de representantes de cada sector en las mesas electorales: antes del 1 de marzo.

4.6. Designación de interventores para las distintas mesas: antes del 1 de marzo.

4.7. Convocatoria por escrito a cada sector notificándole la fecha y horario de votaciones: antes del 23 de febrero.

4.8. Celebración de las votaciones: días 8 y 9 de marzo.

5. Sesión del Consejo Escolar para el análisis de los resultados de las votaciones y el definitivo pronunciamiento de este órgano y posterior cumplimentación, en su caso, de la documentación requerida en el punto vigesimonoveno de la Orden citada: antes del 13 de marzo.

6. Plazo para la entrega de la documentación en las Direcciones Territoriales de Educación u Oficinas Insulares correspondientes: 15 de marzo.

Segundo.- Las Direcciones de los centros fijarán en el marco de este calendario las fechas de las restantes actuaciones prescritas en la Orden de 23 de septiembre de 1992.

Tercero.- La Junta electoral elaborará y publicará los censos de padres de alumnos, alumnos, profesores y personal de Administración y Servicios, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1ª) Para la elaboración del censo de padres, la Junta electoral recabará de la Dirección del centro la relación nominal de padres, madres o tutores legales con expresión de apellidos, nombre y domicilio de los mismos. Dicha relación se incluirá en hojas numeradas. En la última hoja se extenderá diligencia en la que se haga constar el número de hojas y de personas inscritas haciendo referencia al primer nombre y último de la lista, certificándose por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la Junta electoral, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta Resolución como anexo a la misma.

2ª) Del mismo modo se procederá para la confección de las listas censales de los alumnos matriculados en la Segunda Etapa de E.G.B., de los profesores del centro y del personal de Administración y Servicios.

3ª) La Junta electoral hará públicas en los tablones de anuncios del centro las expresadas listas censales.

4ª) Los interesados podrán interponer reclamaciones ante la Junta electoral, la cual resolverá las mismas y publicará en su caso, las variaciones que resulten por inclusiones, exclusiones o correcciones, según el modelo indicativo que se incluye.

5ª) El plazo de exposición de las listas censales y de presentación de reclamaciones a las mismas es el que figura en los subapartados 4.3 y 4.4 del apartado primero de esta Resolución.

6ª) Tendrán derecho al voto todos los inscritos en dicho censo. No podrán ser admitidos a votar quienes no figuren relacionados en las citadas hojas censales.

Cuarto.- Para todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 23 de septiembre de 1992.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1992.- El Director General de Centros, Teodomiro Moreno Jiménez.

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