Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 179. Miércoles 30 de Diciembre de 1992 - 1928

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

1928 - ORDEN de 27 de noviembre de 1992, por la que se reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Origen “Lanzarote” para los vinos producidos en dicha isla.

Descargar en formato pdf

En relación a la solicitud realizada por la Asociación para la Denominación de Origen de los vinos de Lanzarote “El Volcán”, acompañada de las de los Ayuntamientos de Arrecife, San Bartolomé, Tías, Tinajo y Yaiza y del Servicio de Extensión Agraria del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de reconocimiento y protección del nombre “Lanzarote”, como una Denominación de Origen que garantice y salvaguarde los caracteres diferenciales de los vinos de la isla frente a posibles competencias desleales.

Vistos los estudios de los técnicos competentes.

Habiéndose producido informe favorable de la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias de esta Consejería.

Considerando que el Régimen de Denominación de Origen es vía adecuada para mejorar la ordenación de la oferta y la calidad de estos vinos.

Cumplido el trámite de consulta previa al Instituto de Denominaciones de Origen que establece el punto B.1.c) del Real Decreto 2.773/1983, de 5 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en virtud de las facultades que me han sido otorgadas en el artículo 7.g) del Decreto 270/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Se reconoce, con carácter provisional, la Denominación de Origen “Lanzarote” para los vinos producidos en esta isla.

Segundo.- Constituir un Consejo Regulador provisional de la Denominación de Origen “Lanzarote” encargado de redactar un proyecto de Reglamento de la citada Denominación.

Tercero.- Designar para la constitución de este Consejo Regulador provincial a las personas que a continuación se citan:

Presidente: D. Joaquín Flandes Gallo.

Vocales por el sector vitícola:

D. Miguel Martín Betancort. D. Juan José Santana de León. D. Ernesto Cabrera Romero. D. Germán Barreto Camaño. Vocales por el sector vinícola:

D. Manuel Díaz Rijo. D. Manuel Fajardo Feo. D. Ángel Barreto Viera. D. Ramón Melián Reyes.

Vocales técnicos:

D. Mariano López Arias. D. Antonio García García.

Cuarto.- El reconocimiento definitivo de la Denominación de Origen queda subordinado a que estén realizados los censos de viñedos y bodegas cuyos propietarios hayan solicitado su adscripción a la Denominación de Origen, así como a la redacción y aprobación de su Reglamento.

Quinto.- El cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior deberá ser realizado en un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de la presente Orden. En caso de incumplimiento del plazo establecido, podrá ser anulado este reconocimiento provisional.

Sexto.- Se faculta a la Dirección General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias para dictar cuantas normas estime convenientes para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

© Gobierno de Canarias