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BOC Nº 179. Miércoles 30 de Diciembre de 1992 - 1918

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1918 - CORRECCIÓN de errores del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

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Advertidos errores en el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 174, de fecha 18 de diciembre de 1992, se transcribe a continuación la oportuna corrección:

- En la página de Boletín 10.101, en el artículo 9.2.3º) segundo párrafo:

Donde dice: “... al proveedor.”

Debe decir: “... a la Administración Tributaria Canaria.”

- En la página de Boletín 10.102, en el artículo 10.5ª.b):

Donde dice: “... artículo 48, número dos, apartado 3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.”

Debe decir: “... artículo 48, número dos, apartado 3º de la Ley 20/1991, de 7 de junio.”

- En la página de Boletín 10.111, en el artículo 37.2:

Donde dice: “A tal efecto, dicho asiento o grupo de asientos deberá debidamente diferenciado del resto de las anotaciones, ...” Debe decir: “A tal efecto, dicho asiento o grupo de asientos deberá, debidamente diferenciado del resto de las anotaciones, ...”

- En la página de Boletín 10.113, en el artículo 39.6, segundo párrafo:

Donde dice: “A esta declaración-resumen anual se adjuntarán los ejemplares de las declaraciones-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año.”

Debe decir: “A esta declaración-resumen anual se adjuntarán los ejemplares de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a todos los periodos de liquidación del año.”

- En la página de Boletín 10.114, en el artículo 41.1, primer párrafo:

Donde dice: “... excepción ...”

Debe decir: “... exención ...”

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