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BOC Nº 179. Miércoles 30 de Diciembre de 1992 - 1917

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

1917 - DECRETO 176/1992, de 15 de diciembre, de modificación parcial, en ejecución de sentencia, del Decreto 206/1990, de 18 de octubre, para la dotación de medios de radiocomunicaciones a las embarcaciones de pesca de litoral.

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La sentencia 510/92 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria declara en su fallo la nulidad del Decreto 206/1990, de 18 de octubre, para la dotación de medios de radiocomunicaciones a las embarcaciones de pesca de litoral, en cuanto se refiere a los porcentajes del 75% a que hace referencia su artículo 1º apartado 3, que deberá ser objeto de reducción a los límites fijados en el Reglamento de la C.E.E. 4.028/1986 del Consejo, de 18 de diciembre, por el que se regulan las acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, en relación con embarcaciones de eslora entre perpendiculares inferior, igual o superior a 33 metros, manteniendo la vigencia del resto de su articulado en todos sus términos.

Por consiguiente, se hace preciso adaptar el Decreto 206/1990, de 18 de octubre, al Reglamento del Consejo 4.028/1986 de la Comunidad Económica Europea, relativo a acciones comunitarias para la mejora y adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura, mediante la modificación del apartado 3 del artículo 1º del citado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Gobierno en su sesión de 15 de diciembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el apartado 3 del artículo 1º del Decreto 206/1990, de 18 de octubre, para la dotación de medios de radiocomunicación a las embarcaciones de pesca de litoral, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.- En ningún caso, el importe total de las ayudas recibidas para esta finalidad, incluida la regulada por el presente Decreto más las que pudieran conceder otras entidades públicas, podrá superar el porcentaje señalado en la normativa comunitaria.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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