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El objetivo general que persigue esta convocatoria es desarrollar la capacitación del profesorado para realizar una reflexión sobre su práctica docente y una actualización científica y didáctica que le permita la adaptación que requiere el carácter mutable, diversificado y complejo de la educación.
La actualización científica y didáctica constituye una de las características comunes de los cursos que se ofertan. En Educación Primaria cabe señalar como aspecto peculiar que, al ir dirigidos a un sector docente muy heterogéneo, se persigue un doble objetivo: de una parte favorecer el conocimiento de nuevas formas de concebir el proceso de enseñanza y aprendizaje, para aquellos profesores que habitualmente han ejercido en los Ciclos Inicial y Medio; de otra, sin menoscabo de la anterior, propiciar el acercamiento a otras didácticas específicas distintas a las de su propia formación, preferentemente para aquellos cuyo trabajo se ha centrado más en el Ciclo Superior y ahora ejercen en el Primer Ciclo de Educación Primaria o en el actual Ciclo Medio de E.G.B.
Las características de esta etapa determinan un perfil de profesor capacitado para desarrollar una enseñanza globalizada e integradora. Se trata, pues, de reorientar y complementar su formación haciéndola armónica con este principio.
Estos cursos están centrados en las didácticas específicas de cada etapa, con un carácter mixto entre teoría y práctica, siendo su objetivo primordial la formación de un profesional concebido como educador, capaz de tomar decisiones, con espíritu de reflexión y de adecuación a su entorno, con sensibilidad para comunicarse y entender a sus alumnos, y con iniciativas que hagan posible el desarrollo de una enseñanza globalizadora.
Esta modalidad de formación pretende contribuir a desarrollar una constante actualización del profesorado que imparte docencia en estas etapas, recogiendo las aportaciones de las ciencias que estudian los fenómenos educativos desde distintas perspectivas (sociológicas, psicológicas, pedagógicas, etc.). La necesidad de actualización permanente constituye, en el contexto actual, una pieza clave en la mejora de la calidad de la enseñanza. A la vez, los cursos de actualización científica y didáctica tratan de responder a la necesidad de revisar la actividad docente para adecuarla a las transformaciones de su contexto social. Esta revisión será posible si el profesorado toma como objeto de reflexión su propia actividad profesional. De ahí la importancia de articular este proceso conectando la actualización teórica con la actividad práctica, tanto individual como en grupo.
Por ello, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar 12 Cursos de Actualización Científica y Didáctica de 150 horas de duración cada uno, que figuran en el anexo I a esta Resolución, dirigidos al profesorado de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria y Educación General Básica con destino en centros públicos y concertados dependientes de esta Consejería.
Segundo.- El número total de plazas para cada modalidad de curso es el siguiente:
160 Plazas para la modalidad de Educación Infantil.
352 Plazas para la modalidad de Educación Primaria.
La distribución total de plazas por modalidades de curso, naturaleza de centros, islas y provincias figura en el anexo II a esta Resolución.
El número máximo de plazas que corresponde a cada curso será:
40 Plazas para los profesores de centros públicos (Cursos de Educación Infantil y Educación Primaria).
4 Plazas para los profesores de centros concertados (Cursos de Educación Primaria).
ORGANIZACIÓN
Tercero.- La organización de los cursos corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
Cuarto.- Para llevar a cabo los aspectos de Diseño, Organización y Dirección de los cursos, esta Dirección General nombrará un/a Director/a y un/a Coordinador/a para cada uno de ellos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS
Quinto.- Los contenidos básicos de formación a desarrollar serán:
- Actualización científica en la etapa.
- Psicología del niño y del aprendizaje.
- Teoría Curricular.
- Didácticas específicas.
- Orientaciones teórico-prácticas para la elaboración de materiales curriculares.
- Orientaciones teórico-prácticas sobre el modo de concebir y realizar el proyecto curricular de centro.
Sexto.- Los cursos constarán de tres fases sucesivas; se iniciarán en el segundo trimestre del curso 1992/93 y finalizarán en el primer trimestre del curso 1993/94. Serán de carácter provincial y se realizarán en la isla indicada en el anexo I a la presente Resolución.
FASES MODALIDAD DURACIÓN
1ª fase Presencial 80 horas
2ª fase Prácticas 63 horas
3ª fase Presencial 7 horas
Cada una de estas fases estará articulada de la siguiente forma:
1ª Fase: desarrollo teórico-práctico de los contenidos del curso.
2ª Fase: desarrollo práctico en el aula de los conocimientos teóricos trabajados en la primera fase.
3ª Fase: análisis y valoración de lo diseñado y lo puesto en práctica. Puesta en común e intercambio de experiencias.
Cada participante deberá presentar una Memoria del trabajo realizado.
Séptimo.- Los asistentes al curso no llevarán a cabo funciones docentes durante la 1ª fase del mismo. Los profesores procedentes de los centros públicos serán sustituidos durante esta fase. Para el desarrollo de la 2ª fase es condición imprescindible estar ejerciendo docencia directa en el centro.
Octavo.- A aquellos profesores que realicen el curso en una isla diferente a la de su destino, se les facilitará por parte de esta Dirección General, el desplazamiento (ida y vuelta correspondientes al comienzo y finalización de cada fase presencial), alojamiento y manutención durante las mismas.
Noveno.- Durante la fase de prácticas se desarrollarán con los alumnos propuestas metodológicas y curriculares orientadas por la Dirección del curso. La realización de esta fase se hará respetando la Programación General Anual del Centro.
Décimo.- La asistencia al curso no supondrá alteración alguna en el horario que tenga asignado el profesor en su centro, a excepción de lo previsto en el apartado séptimo de esta convocatoria.
Undécimo.- Si alguno de los cursos se celebrara en periodo vacacional, los profesores que asistan al mismo podrán recibir una ayuda a la asistencia a actividades de formación, de acuerdo con la normativa vigente.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Duodécimo.- Podrán solicitar la asistencia a estos cursos quienes reúnan las siguientes condiciones:
1. Para los solicitantes del Curso de Educación Infantil, ser profesor en activo en un centro público dependiente de esta Consejería, con destino en la provincia donde se realiza el curso.
2. Para los solicitantes del Curso de Educación Primaria, ser profesor en activo en un centro público o concertado dependiente de esta Consejería, con destino en la provincia donde se realiza el curso.
3. Para los solicitantes del Curso de Educación Infantil, impartir docencia directa durante el presente curso escolar en Educación Infantil o en Preescolar.
4. Para los solicitantes del Curso de Educación Primaria, impartir docencia directa durante el presente curso escolar en el Primer Ciclo de Educación Primaria o en el Ciclo Medio de E.G.B.
5. Haber impartido docencia directa durante tres cursos completos en la etapa correspondiente al curso solicitado.
6. No haber participado en los siguientes cursos convocados por la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Cursos de Formación de Formadores.
- Cursos de Actualización Científica y Didáctica de anteriores convocatorias, en cualquiera de sus modalidades.
7. No participar en ninguna otra actividad de formación cuyo horario sea incompatible con la dedicación que exigen estos cursos.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Decimotercero.- Los aspirantes presentarán su solicitud, según modelo del anexo III, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las Direcciones Territoriales o en las Oficinas Insulares de Educación.
El plazo para la presentación de solicitudes para cada modalidad de curso se regirá por el siguiente calendario:
a) Para los solicitantes de los Cursos de Educación Primaria el plazo se abrirá el día 7 de enero de 1993 y se cerrará el día 21 de enero de 1993.
b) Para los solicitantes de los Cursos de Educación Infantil el plazo se abrirá el día 1 de febrero de 1993 y se cerrará el día 15 de febrero de 1993.
A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los méritos alegados y, además, los siguientes documentos:
- Para los profesores de centros públicos:
1. Certificado expedido por el Secretario del Centro, o en su defecto por el Director, donde se haga constar que imparte docencia en el curso escolar 1992/93 en la etapa correspondiente al curso solicitado. Este certificado se presentará para acreditar los requisitos 3 ó 4 del apartado duodécimo.
2. Certificado expedido por el Secretario del Centro, o en su defecto por el Director, donde se haga constar los cursos académicos impartidos en la etapa correspondiente al curso solicitado. Este certificado se presentará para acreditar el requisito 5 del apartado duodécimo y para la baremación establecida en el anexo IV (apartado 10, epígrafe b).
3. Hoja de Servicios cerrada y certificada al 31 de agosto de 1992. Esta hoja se presentará para la baremación de los años de servicio establecida en el anexo IV (apartado 10, epígrafe a).
- Para los profesores de centros concertados:
4. Certificado expedido por el Secretario del Centro, o en su defecto por el Director, donde se haga constar que imparte docencia en el curso escolar 1992/93 en el Primer Ciclo de Educación Primaria o en el Ciclo Medio de E.G.B. Este certificado se presentará para acreditar el requisito 4 del apartado duodécimo.
5. Certificado expedido por el Secretario del Centro, o en su defecto por el Director, donde se haga constar los cursos académicos impartidos en los Ciclos Inicial y/o Medio de E.G.B. Este certificado se presentará para acreditar el requisito 5 del apartado duodécimo y para la baremación establecida en el anexo IV (apartado 10, epígrafe b).
6. Certificado expedido por el Secretario del Centro, o en su defecto por el Director, donde se haga constar los años de docencia impartidos en el centro hasta el 31 de agosto de 1992. Este certificado se presentará para la baremación de los años de servicio establecida en el anexo IV (apartado 10, epígrafe a).
En los certificados a los que se alude en los puntos 2 y 5 de este apartado no se incluirá la impartición de docencia correspondiente al presente curso escolar.
Decimocuarto.- Solamente se podrá solicitar la participación en una modalidad de curso. Asimismo serán desestimadas aquellas solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas y las que no vayan acompañadas por los documentos relacionados en el apartado anterior.
Decimoquinto.- A efectos del cómputo de los méritos alegados para participar en esta convocatoria, éstos se referirán a actividades finalizadas antes del 31 de agosto de 1992.
Decimosexto.- La acreditación de los méritos alegados se hará mediante la presentación de documentos originales o copias compulsadas.
Decimoséptimo.- No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, así como los que se expongan y justifiquen fuera del plazo de presentación de solicitudes.
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Decimoctavo.- La selección del profesorado solicitante será realizada por una Comisión provincial para cada modalidad de curso. Los miembros de esta Comisión serán:
- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como Presidente.
- Un Inspector de E.G.B.
- El Director de uno de los Cursos de esta convocatoria.
- El Coordinador de uno de los Cursos de esta convocatoria.
- Un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como Secretario.
A las sesiones de trabajo que programe la Comisión de Selección, podrá asistir un representante de cada organización sindical de las que integran la Mesa Sectorial, debidamente acreditado al efecto, que podrá adjuntar como anexo al Acta de la sesión correspondiente cuantas observaciones crea oportunas.
Decimonoveno.- La Comisión de Selección valorará los méritos alegados por los solicitantes según el baremo establecido en el anexo IV.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
DE PLAZAS
Vigésimo.- La selección provisional de admitidos se hará pública en cada Dirección Territorial y en las Oficinas Insulares de Educación. Se establecerá un plazo de reclamación de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, con el fin de que los interesados puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación a la misma. En idéntico plazo, se podrá presentar renuncia a la participación en la convocatoria. Las vacantes derivadas de las renuncias aceptadas serán cubiertas por los aspirantes de la misma isla en orden decreciente de puntuación.
Una vez estudiadas las reclamaciones y/o renuncias presentadas, se hará igualmente pública la relación definitiva de seleccionados, así como el curso en el que han resultado adscritos, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimotercero.
Vigesimoprimero.- En caso de no cubrirse la totalidad de las plazas de una isla, según distribución del anexo II, éstas podrán ser adjudicadas a los solicitantes de otras islas de la misma provincia, siguiendo el criterio de orden decreciente de puntuación.
Vigesimosegundo.- En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 10 del baremo.
Vigesimotercero.- Sin perjuicio de lo establecido en los tres anteriores apartados, la adscripción de los profesores a cada uno de los cursos se hará de la siguiente forma:
23.1. Se confeccionará una lista única por provincia y modalidad de curso, en la que aparecerán los profesores seleccionados por orden decreciente de puntuación.
23.2. A partir de esa lista, y respetando el orden decreciente de puntuación, se repartirán el total de profesores seleccionados entre cada uno de los cursos, de forma que este reparto sea proporcional a la distribución de plazas recogidas en el anexo II y que haya hasta un máximo por curso de cuarenta profesores de centros públicos y cuatro profesores de centros concertados.
23.3. Si como consecuencia del reparto anterior coincidieran en un mismo curso más de un profesor de un mismo centro, se procurará colocar a los profesores coincidentes en cursos que se celebren en distintas fechas, iniciándose este proceso por el orden inverso al de la puntuación obtenida.
Realizado el procedimiento indicado en los epígrafes anteriores, se confeccionarán tantas listas como cursos hayan de celebrarse.
Vigesimocuarto.- Si alguno de los profesores seleccionados no asistiera al curso en el que resultó adscrito o lo abandonara después de haber asistido a alguna sesión, perderá el derecho a participar en cualquier otro de la presente convocatoria.
Vigesimoquinto.- Si el número total de solicitantes con derecho a obtener plaza en los cursos de una misma modalidad y provincia fuera inferior al número total de plazas ofertadas para esa modalidad y provincia, esta Dirección General tomaría las medidas oportunas encaminadas a corregir esa situación, pudiendo alterar el calendario, la estructura o el número de cursos previstos si fuera necesario.
Vigesimosexto.- Los solicitantes admitidos recibirán en su momento las instrucciones correspondientes para la incorporación al curso (desplazamientos, lugar, fechas, etc.).
EVALUACIÓN
Vigesimoséptimo.- La evaluación de los aspirantes al curso será realizada por una Comisión formada por:
- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- El Director del Curso.
- El Coordinador del Curso.
- Un representante del profesorado asistente.
27.1. Para evaluar a los cursillistas se tendrá en cuenta:
- La asistencia y participación en las fases presenciales.
- El diseño y desarrollo de la fase práctica.
- La Memoria final, que será un trabajo individual y se entregará en la 3ª fase.
- El informe del Director y del Coordinador del Curso.
27.2. La evaluación global de los cursillistas se expresará en los términos de “apto” o “no apto”.
27.3. La Comisión de Evaluación se reunirá, al menos, una vez por cada una de las fases del curso.
Vigesimoctavo.- La asistencia de cada cursillista a las fases presenciales deberá ser, al menos, del 90% del tiempo de duración de cada una. Los trabajos a desarrollar en la fase práctica deberán ser realizados en su totalidad. En caso contrario será dado de baja, previo informe del Director del Curso.
Vigesimonoveno.- Los profesores que hayan superado todas las fases del curso recibirán, al finalizar el mismo, un certificado expedido por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En ningún caso se certificarán las fases por separado o la asistencia parcial a algunas de las sesiones.
INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN,
RETIRADA DE DOCUMENTOS Y RECLAMACIONES
Trigésimo.- Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación que se plantee acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la ampliación de los plazos fijados en la misma y la modificación de algunos aspectos organizativos, si fuera necesario.
Trigesimoprimero.- La documentación presentada por los concursantes podrá retirarse a partir de los treinta días siguientes al de la publicación de las listas definitivas de seleccionados, en las siguientes dependencias:
a) Unidad de Perfeccionamiento del Profesorado (calle Carlos J.R. Hamilton, 14, 3º), para los solicitantes destinados en Tenerife.
b) Unidad de Innovación Educativa (calle León y Castillo, 57, 4º), para los solicitantes destinados en Gran Canaria.
c) Oficinas Insulares de Educación, para los solicitantes destinados en las restantes islas.
Trigesimosegundo.- La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las bases contenidas en la presente Resolución.
Trigesimotercero.- Contra esta Resolución y sus bases, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Trigesimocuarto.- Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1992.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González.
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
A N E X O IV
BAREMO
1. Por haber asistido a actividades de perfeccionamiento (cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc.) organizadas por las Administraciones educativas y por las Universidades: 0,01 puntos por cada hora.
Máximo por este apartado: 3 puntos.
2. Por haber asistido a actividades de perfeccionamiento (cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc.) organizadas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Sociedades de Profesores y otras instituciones: 0,005 puntos por cada hora.
Máximo por este apartado: 2 puntos.
3. Por haber coordinado actividades de perfeccionamiento (cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc.) organizadas por las Administraciones educativas y por las Universidades: 0,015 puntos por cada hora.
Máximo por este apartado: 2 puntos.
4. Por haber dirigido o impartido actividades de perfeccionamiento (cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc.) organizadas por las Administraciones educativas y por las Universidades: 0,02 puntos por cada hora.
Máximo por este apartado: 3 puntos.
5. Por haber dirigido o impartido actividades de perfeccionamiento (cursos, seminarios, jornadas, congresos, etc.) organizadas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Sociedades de Profesores y otras instituciones: 0,01 puntos por cada hora.
Máximo por este apartado: 2 puntos.
6. Por haber participado en Proyectos de Investigación e Innovación Educativa: 0,40 puntos por cada proyecto.
Máximo por este apartado: 2 puntos.
7. Por haber desempeñado las funciones de Coordinador en Gabinetes y Equipos de Apoyo, Dinamizador de Formación y en otros Programas de esta Consejería: 1 punto por cada curso escolar.
Máximo por este apartado: 3 puntos.
8. Por haber presentado ponencias o comunicaciones en jornadas, congresos, etc., relacionadas con la actividad docente: 0,10 puntos por cada ponencia o comunicación.
Máximo por este apartado: 1 punto.
9. Por publicaciones relativas al curso solicitado o de carácter didáctico en general: de 0,10 a 0,25 puntos por publicación, dependiendo de su extensión, del contenido, del tipo de publicación y de la autoría individual o compartida.
Máximo por este apartado: 1 punto.
10. Por haber desempeñado la función docente:
a) Por cada año de servicio: 0,30 puntos.
b) Por cada curso completo de docencia en la etapa correspondiente al curso solicitado: 0,30 puntos.
Máximo por este apartado: 6 puntos.
11. Por haber desempeñado cargos unipersonales en el centro: 0,25 puntos por cada curso.
Máximo por este apartado: 2 puntos.
12. Por titulaciones universitarias distintas a la utilizada para el ingreso en el Cuerpo: 1 punto por cada título.
Máximo por este apartado: 2 puntos.
13. Por otros méritos relacionados con el curso solicitado y no contemplados en los apartados anteriores.
Máximo por este apartado: 1 punto.
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