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En el anexo VII de la citada Orden, modificado por la de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 134, de 25 de septiembre), se convocaban “Ayudas para la organización de congresos, reuniones, jornadas, cursos y eventos similares de carácter científico y tecnológico a celebrar en Canarias”.
En el punto quinto del citado anexo se establece que estas ayudas serán adjudicadas por esta Dirección General a propuesta de una Comisión designada al efecto, pudiéndose dictar dos o tres Resoluciones al año.
Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 19 de octubre de 1992 (B.O.C. nº 156, de 11 de noviembre), se adjudicaron las ayudas correspondientes a las solicitudes que habían sido presentadas hasta el 30 de junio del presente año.
En la citada Resolución, por error, no se establecía un plazo para justificar las ayudas concedidas por la misma, siendo esto preceptivo (artº. 12.1.d del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, sobre Régimen General de Ayudas y Subvenciones de esta Comunidad Autónoma y anexo VII, punto 7, párrafo tercero, de la Orden de convocatoria antes señalada).
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me otorga la propia Orden de convocatoria de estas ayudas (artículo 2º y punto 5 del anexo VII),
R E S U E L V O:
Modificar el punto 4º de la Resolución de esta Dirección General de fecha 19 de octubre de 1992 (B.O.C. nº 156, de 11 de noviembre), que quedará redactado de la siguiente forma:
4º) El plazo para aportar la documentación justificativa de los gastos realizados con cargo a las ayudas incluidas en los anexos II y III de la presente Resolución, finalizará en las fechas que se señalan a continuación:
- 31 de marzo de 1993 para las incluidas en el anexo II.
- 31 de julio de 1993 para las incluidas en el anexo III.
Esta justificación deberá realizarse mediante la aportación de las correspondientes facturas o justificantes (originales o fotocopias compulsadas) de acuerdo con lo previsto en el punto siete del anexo VII de la Orden de convocatoria.
La presente Resolución al estar dictada en ejercicio de competencias delegadas (artículo 2º y punto 5 del anexo VII de la Orden de convocatoria), pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 1992.- El Director General de Universidades e Investigación, Guillermo Núñez Pérez.
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