Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 174. Viernes 18 de Diciembre de 1992 - 2097

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, - C.la Presidencia

2097 - ORDEN de 16 de diciembre de 1992, por la que se concede autorización de instalación de un Casino de Juego en el término municipal de Adeje (Tenerife).

Descargar en formato pdf

Visto el expediente incoado como consecuencia del concurso público convocado por esta Consejería de la Presidencia, para la autorización de instalación de un Casino de Juego en la isla de Tenerife, y

Resultando: que, de conformidad con lo previsto en el artº. 7.4 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, así como en el artº. 5 del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos en Canarias, por Orden de esta Consejería de la Presidencia de 15 de octubre de 1992, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 21 de octubre siguiente, se convoca concurso público para la autorización de instalación de un Casino de Juego en la isla de Tenerife y se aprueban las bases que regirán el mismo.

Resultando: que, en el plazo establecido en la base 3.1 de la Orden de la convocatoria se ha presentado una única solicitud por D. Adán Pablo Martín Ménis, como Presidente y en nombre y representación de la Entidad Mercantil “Casino Playa de Las Américas, S.A.”, aportando un proyecto técnico para la instalación de un Casino de Juego en unos locales situados en la planta tercera del sótano del Edificio denominado “Hotel Gran Tinerfe”, Urbanización Playa de Las Américas, del término municipal de Adeje.

La referida solicitud y la documentación complementaria del proyecto presentado, se ajustan estrictamente a los requerimientos exigidos en las bases 3.2 y 3.3 de la Orden de convocatoria del concurso.

Resultando: que, las condiciones generales del proyecto presentado por la Entidad Mercantil “Casino Playa de Las Américas, S.A.”, son las siguientes:

a) La denominación de la Entidad Mercantil es “Casino Playa de Las Américas, S.A.”, con duración ilimitada, domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Palacio Insular, Plaza de España, s/n. El capital social es de 500 millones de pesetas, encontrándose el mismo totalmente suscrito y desembolsado, no existiendo participación de capital extranjero en la sociedad titular.

b) El establecimiento funcionará bajo el nombre comercial de “Casino Playa de Las Américas” y se instalará en los locales sitos en la planta tercera (-3) de sótano del Edificio denominado Hotel Gran Tinerfe, del término municipal de Adeje, con una extensión superficial de 1.564,22 m2.

c) El único socio propietario de la totalidad de las acciones de la Sociedad es el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, siendo la composición del Consejo de Administración la siguiente: Presidente: D. Adán Pablo Martín Ménis. Vicepresidente: D. José Carlos Francisco Díaz. Secretario: D. José Luis Garín Tarife. Vocales: D. Rodolfo Rull Buixadera, D. Ricardo Tavio Peña, D. José Carlos Francisco Díaz, D. Alfredo Luis González García, D. Salvador González Movilla, D. Domingo Calzadilla Ferrera, Dña. Carmen Nieves Rodríguez Fraga, D. Pedro García Sanjuán Ruiz Benítez de Lugo, D. Juan Carlos Alemán Santana. Gerente: D. Raimundo Baroja Rieu.

d) Los juegos cuya práctica en el Casino, se pretende que sean autorizados, dentro de los incluidos en el catálogo de juegos son: Ruleta Francesa, Ruleta Americana, Black Jack o veintiuno, Boule o Bola y Máquinas de Azar tipo “C”.

e) La plantilla prevista se estima en ciento tres puestos de trabajo.

f) Además de los servicios obligatorios, de bar, restaurante y sala de estar, se ofertan los siguientes servicios complementarios:

Sala de convenciones, sala de exposiciones, piscina e instalaciones deportivas y establecimientos de compras.

Estos servicios forman parte de la oferta actual del Hotel Gran Tinerfe y estarán a disposición de los clientes del Casino Playa de Las Américas.

g) El Casino será de libre acceso al público y funcionamiento permanente. La fecha tope en que se pretende la apertura en su primera fase, con una superficie de 1.372,22 m2, es la de quince de enero de 1993, y en su superficie total de 1.564,22 m2, el treinta de septiembre del mismo año.

Resultando: que, de conformidad con lo previsto en las bases 3.4 y 3.5 de la convocatoria, la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, interesó los correspondientes informes al Ilustre Ayuntamiento de Adeje y a la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.

Resultando: que a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1.116/1985, de 5 de junio, se ha solicitado del Ministerio del Interior, el preceptivo informe de orden público, respecto a la propuesta de instalación del Casino de Juego formulada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Considerando: que el procedimiento seguido para la adjudicación de la presente autorización de instalación se ha ajustado escrupulosamente a los trámites exigidos en la Orden de convocatoria y en el Reglamento de Casinos de Juegos de Canarias.

Considerando: que, de la documentación aportada, por el único concursante, ha quedado acreditada la conveniencia y oportunidad de la instalación del Casino en el lugar seleccionado.

Considerando: que la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, en sesión de 3 de diciembre de 1992, acordó informar favorablemente el proyecto presentado por la Entidad “Casino Playa de Las Américas, S.A.”, para la instalación de un Casino de Juego, en locales del Hotel “Gran Tinerfe” de Playa de Las Américas, ajustándose a la normativa urbanística del municipio.

Considerando: que, la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 1992, acordó dictaminar favorablemente, el proyecto presentado por la Entidad “Casino Playa de Las Américas, S.A.”, único participante en el concurso para la instalación de un Casino de Juego en la isla de Tenerife, convocado por Orden de 15 de octubre de 1992.

Considerando: que, con fecha 9 de diciembre de 1992, el Ministerio del Interior emitió informe favorable, en relación con las posibles incidencias en el orden público de la instalación del casino en el lugar propuesto por la empresa que pretende explotarlo.

Considerando: que de conformidad con lo establecido en la base 4.1 del concurso, es competencia del Consejero de la Presidencia dictar la correspondiente Orden de adjudicación de la autorización de instalación.

Cumplidos los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria del concurso de referencia, vistos los preceptos legales de aplicación, especialmente la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y el Decreto 173/1989, de 31 de julio, que regula el Reglamento de Casinos de Juego de Canarias, a propuesta de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

Autorizar la instalación de un Casino de Juego a la Entidad Mercantil “Casino Playa de Las Américas, S.A.” en los locales situados en la planta tercera (-3) de sótano, del Edificio denominado “Hotel Gran Tinerfe”, Urbanización Playa de Las Américas, del término municipal de Adeje, isla de Tenerife, ocupando una extensión superficial de 1.564,22 metros cuadrados, con sujeción a las condiciones que se establecen en el anexo adjunto a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 1992.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Hermoso Rojas.

A N E X O

CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE UN CASINO DE JUEGO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ADEJE POR LA ENTIDAD MERCANTIL CASINO PLAYA DE LAS AMÉRICAS, S.A.

Primera.- El titular de la autorización será la Entidad Mercantil “Casino Playa de Las Américas, S.A.”, de duración ilimitada, con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Palacio Insular, Plaza de España s/n. El capital social se eleva a quinientos millones de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado, sin participación de capital extranjero.

Segunda.- El nombre comercial del Casino será “Casino Playa de Las Américas” y estará situado en unos locales del “Hotel Gran Tinerfe”, sito en la Urbanización Playa de Las Américas, del término municipal de Adeje.

Tercera.- El único socio propietario de la totalidad de las acciones de la sociedad “Casino Playa de Las Américas, S.A.” es el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y los miembros del Consejo de Administración son los reseñados en el resultando tercero del cuerpo de la presente Orden.

Cuarta.- Se aprueba el modelo arquitéctonico propuesto, así como los servicios y actividades complementarias de carácter turístico, debiendo, en el momento de la solicitud de puesta en marcha haber subsanado determinadas deficiencias observadas en el proyecto que conculcan los artículos 3.2, 3.5, 8.4, 11 y 24 del Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como el artº. 65.2 y Disposición Adicional del Decreto 173/1989, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Se autoriza la puesta en funcionamiento en el Casino de los siguientes juegos:

Ruleta Francesa, Ruleta Americana, Black Jack o veintiuno, Boule o Bola y Máquinas de Azar de tipo “C”.

Sexta.- La relación mínima de puestos de trabajo con que contará el Casino será de ciento tres puestos de plantilla, distribuidos de la forma siguiente:

Cuarenta y uno en el área de juegos, nueve en la de caja, nueve en recepción, 6 en mantenimiento, dos en oficina, cinco en limpieza, quince en seguridad, uno en relaciones públicas y quince en hostelería.

Séptima.- Se presta conformidad al modelo de contrato con el Director de Juegos aportado en la propuesta.

Octava.- El Casino será de libre acceso al público, salvo las prohibiciones y requerimientos especiales de admisión vigentes o las que en el futuro se dispongan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.

Novena.- El plazo de apertura al público del Casino, previa obtención de la autorización de apertura y funcionamiento, tendrá como fecha tope en su primera fase (1.372,22 m2), el quince de enero de 1993 y en su superficie total (1.564,22 m2), el treinta de septiembre de 1993.

Décima.- La presente autorización es intransmisible a terceros y solo podrá ser modificada en la forma y en los casos previstos en el Reglamento de Casinos de Juego y en la base séptima del presente concurso.

© Gobierno de Canarias