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BOC Nº 173. Miércoles 16 de Diciembre de 1992 - 2090

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

2090 - ANUNCIO de 24 de noviembre de 1992, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Reyes), titular de la empresa operadora nº 265, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 31/92.

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Se hace saber a D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Reyes), titular de la empresa operadora nº 265, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 31/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de un millón cuatrocientas mil pesetas por la instalación y funcionamiento en el Bar Marisol, sito en Los Cristianos, calle Ramón Pino, nº 32, al haberse comprobado por la inspección del juego, según acta de fecha 21 de enero de 1992, que la máquina tipo “B” está indocumentada presentando solamente una Guía de Circulación para una máquina tipo “A”, TF-A-2358, que corresponde al modelo Video Juego, propiedad de la empresa operadora Los Reyes Recreativos. Se procedió al precinto de la máquina con fecha 27 de enero de 1992.

Lo que supone infracción a los artículos 11, 12, 13, 30.1.b) y d), y 31.1.b), c) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1 de julio de 1988), tipificada como falta muy grave, la carencia de autorización de explotación; como faltas graves, la carencia de Boletín de Instalación, Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.2 y 40.4. Correspondiendo a la sanción propuesta un desglose como sigue: un millón de pesetas, por la carencia de Guía de Circulación; doscientas mil pesetas, por la carencia del Boletín de Instalación; cien mil pesetas, por la carencia del Libro de Reclamaciones, y cien mil pesetas, por la carencia del Reglamento del Juego, todo ello de acuerdo con el artº. 42 del citado Decreto 93/1988.

Dicha multa se hará en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra cuya Resolución podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición si ésta fuera expresa o un año desde su interposición si no lo fuera expresamente, en virtud del artº. 52 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.s., el Secretario General Técnico, Antonio Lazcano Acedo (Orden de 16.11.92; B.O.C. nº 160, de 20.11.92).

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