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BOC Nº 173. Miércoles 16 de Diciembre de 1992 - 2076

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Economía y Hacienda

2076 - RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 1992, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre notificación del resultado de la Auditoría realizada a Club Balonmano Maritim Puerto de la Cruz.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y siguientes de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y 36 y siguientes del Reglamento de la Función Interventora, corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, como centro de control financiero interno, el ejercicio del control financiero en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de dicha función de control financiero, la Intervención General se ha encontrado con graves obstáculos a la hora de notificar a determinados beneficiarios de subvenciones los resultados de las auditorías realizadas y su obligación de justificar la correcta aplicación de los fondos percibidos con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Por ello, no teniendo constancia esta Intervención General del domicilio del Club Balonmano Maritim Puerto de la Cruz y siendo preciso notificarle los resultados de la auditoría realizada por este Centro Directivo así como la tramitación, en su caso, de la propuesta de Orden de inicio al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida por incumplimiento del deber de justificación de las cantidades percibidas a que se refieren los artículos 5 del Decreto 200/1985, de 13 de junio; 27 del Decreto 126/1986, de 30 de julio, y 17.b) del Decreto 18/1991, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los representantes del Club Balonmano Maritim Puerto de la Cruz, que como resultado de la auditoría realizada se observa que se encuentra pendiente de aplicar o justificar la subvención concedida por la entonces Consejería de Cultura y Deportes que a continuación se detalla:

DESTINO IMPORTE CONCEDIDO

Organización de la fase de Ascenso a 1ª División de Balonmano. 500.000

Los interesados disponen de un plazo de quince días para presentarse en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el Servicio de Control del Sector Público, calle Tomás Miller, 38, 3ª p, de Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de justificar la correcta aplicación de los fondos percibidos y manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

Transcurrido el plazo concedido sin que se hayan justificado las cantidades percibidas o sin que se hayan formulado las alegaciones oportunas se entenderá incumplido el deber de justificación de los fondos percibidos proponiéndose por esta Intervención General al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artº. 18.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, el inicio del correspondiente expediente de reintegro por incumplimiento del deber de justificación de los fondos recibidos a que se refieren los artículos 5 del Decreto 200/1985, de 13 de junio; 27 del Decreto 126/1986, de 30 de julio, y 17.b) del Decreto 18/1991, de 21 de febrero.

2. Remitir al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz (Tenerife) la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1992.- El Interventor General, p.o., la Jefe de Servicio de Control del Sector Público (artº. 3 Decreto 126/1986, de 30 de julio), Mª Jesús Cabrera Rodríguez.

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