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Una vez recabados los informes técnicos correspondientes y en virtud de lo señalado en el artº. 25.5 del vigente Reglamento de Caza de 25 de marzo de 1971 y de las competencias de esta Consejería en materia de conservación de la naturaleza,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Declarar como zona de emergencia cinegética temporal la parte del término municipal de Mazo, comprendida entre los siguientes límites:
Norte: Barranco de la Lava.
Oeste: Canal General.
Este: Litoral.
Sur: término municipal de Fuencaliente.
Artículo 2º.- Se autoriza únicamente la caza del conejo con armas de fuego, perro y hurón entre el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias y el 28 de febrero de 1993, pudiendo cazar todos los días de la semana, pero únicamente las personas que tengan carácter de vecinos de La Palma.
Artículo 3º.- Los cazadores que hagan uso de esta autorización deberán estar provistos de la documentación pertinente, no pudiendo ser objeto de venta o comercio la caza capturada.
Artículo 4º.- La Unidad Insular de la Viceconsejería de Medio Ambiente en la Isla de La Palma controlará la ejecución de esta autorización. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas motivará la incoación de un expediente de denuncia al amparo de lo previsto en la vigente Ley y Reglamentos de Caza.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento, debiendo darse publicación de la presente Orden en los Boletines Oficiales de Canarias (B.O.C.) y de la Provincia (B.O.P.).
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1992.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
José Francisco Henríquez Sánchez.
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