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BOC Nº 170. Viernes 11 de Diciembre de 1992 - 1841

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Trabajo y Función Pública

1841 - ORDEN de 27 de noviembre de 1992, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de esta Comunidad Autónoma.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1992, de 11 de junio (B.O.C. nº 79, de 17 de junio de 1992), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de esta Comunidad Autónoma para 1992, resulta procedente convocar las plazas correspondientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente incluidas en la misma, realizándose la selección por el sistema de concurso-oposición.

Vista la Ley Territorial 8/1989, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 98, de 19 de julio de 1989).

Vistos los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el Decreto 41/1989, de 16 de marzo (B.O.C. nº 53, de 14 de abril), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y su adaptación a la Ley 23/1988, de 28 de julio, y el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado de aplicación supletoria; y emitido el correspondiente informe favorable de los Servicios Jurídicos y de la Consejería de Economía y Hacienda a que se refiere el artº. 20.15 de la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, esta Consejería de Trabajo y Función Pública, en uso de las facultades que le atribuye el artº. 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y el artº. 5.2.j) del Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

a) Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición de cuarenta (40) plazas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, reservándose veinte (20) para ser provistas por el turno de promoción interna y veinte (20) para el turno de acceso libre, de entre las que una (1) se reserva para aspirantes con minusvalías en los términos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el artº. 5 del Decreto 99/1992, de 11 de junio. La selección habrá de efectuarse por el sistema de concurso-oposición para los turnos de promoción interna y de acceso libre, en el que se integra la reserva para minusvalía. Los aspirantes seleccionados por cualquiera de los turnos habrán de superar el periodo de prácticas.

b) Si el número de aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción interna fuese inferior al de plazas convocadas, el número resultante de vacantes acrecerá al otro turno.

c) Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre el turno libre para elegir los puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria.

d) Los aspirantes solo podrán participar en un único turno o reserva.

e) Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre), el Decreto 41/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y su adaptación a la Ley 23/1988, de 28 de julio, y supletoriamente el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado y por las presentes bases.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, salvo lo dispuesto en el apartado C) siguiente. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

B) Para la promoción interna. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir además, los siguientes requisitos:

a) Estar prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias o como transferido en los Cabildos Insulares, con carácter no temporal y pertenecer como funcionario de carrera a los Cuerpos o Escalas de Guarderías Forestales de la Administración del Estado, clasificados en el Grupo D.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios en la Administración Autonómica Canaria y en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan y desde el que ejercita el derecho a la promoción interna. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en el Cuerpo o Escala de procedencia, serán computables a los efectos de antigüedad en la presente convocatoria, siempre y cuando correspondan a funciones o plazas asimilables al Cuerpo o Escala desde el que se ejercita el derecho de promoción interna. A los efectos del cómputo de los dos años de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario transferido a los Cabildos Insulares.

C) Para poder acogerse a la reserva para minusválidos a que se refiere la base anterior, los aspirantes a dicha reserva deberán tener reconocido, conforme a lo determinado en el artº. 5 del Decreto 99/1992, de 11 de junio, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33% y la compatibilidad con las funciones propias del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D) Los requisitos enunciados en el apartado A) anterior deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Tercera.- Solicitudes.

a) Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán dirigir solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública instaladas en la calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de la Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples ubicadas en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria y Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife. b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado a) anterior. Los aspirantes por el turno de promoción interna deberán acompañar, asimismo, copia compulsada del título administrativo o certificado del nombramiento de funcionario de los Cuerpos o Escalas mencionadas en la Base Segunda, letra B), apartado a), y certificación acreditativa de venir prestando servicios como funcionario perteneciente a dichos Cuerpos o Escalas en la Administración de esta Comunidad Autónoma, expedida por la Secretaría General Técnica o Jefatura de Personal del Departamento en que preste servicios o Jefatura de Personal de los Cabildos Insulares en el supuesto de encontrarse transferido y ajustada al modelo inserto como anexo II.

Asimismo, los aspirantes que se acojan a la reserva de minusválidos deberán acompañar certificado acreditativo de la minusvalía y de la compatibilidad a que se refiere el apartado C) de la base anterior, e indicar en la instancia la incapacidad de que están afectados, así como las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

d) Los participantes por el turno de acceso libre que esgriman como mérito la experiencia en la Administración Pública, habrán de acreditarlo mediante certificación ajustada al modelo inserto como anexo III, que será expedida por el Jefe del Servicio de Personal del Departamento o unidad organizativa en que viniere prestando sus funciones. Dicha certificación deberá aportarse junto con la documentación acreditativa de los demás méritos que se esgrimen a efectos de la fase de concurso.

e) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de mil cincuenta (1.050) pesetas, establecido en el artículo 33 de la Ley 5/1990, de 22 de febrero, actualizado conforme a lo determinado en el artº. 29 de la Ley Territorial 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1992, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora o en las Cajas de las Tesorerías Insulares de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante el impreso “documento de ingreso”, establecido por esa Consejería. Los aspirantes domiciliados fuera de esta Comunidad Autónoma podrán satisfacer la tasa mediante giro a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del giro a la instancia. En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en las pruebas.

f) Las instancias acompañadas de los documentos referidos en los apartados anteriores podrán presentarse en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública (calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife) y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de la Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples (Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria y Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife). Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en las dependencias de los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) En todo caso, todos los opositores-concursantes habrán de poseer los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se aportarán por aquellos que hayan superado la fase de oposición previo requerimiento de el Tribunal Calificador, requiriendo en el plazo que fije al efecto, la documentación acreditativa de los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La no aportación en plazo de los documentos acreditativos de dichos méritos conlleva la no puntuación en la fase de concurso.

Cuarta.- Admisión.

a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo se concede a los aspirantes excluidos y el lugar, fecha y hora del comienzo del examen de aptitud física. Dichas listas certificadas se expondrán, en todo caso, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples anteriormente citadas durante el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada Resolución y, transcurrido el mismo, se incorporarán al expediente con diligencia de haber sido expuestas al público durante el indicado plazo.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del concurso-oposición.

b) Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador se compone de: cinco miembros.

La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Orden de esta Consejería y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y al menos tres de ellos con titulación correspondiente a la misma área de conocimiento, necesaria para poder enjuiciarlos.

2. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del Servicio, B.O.C. nº 88, de 16.7.90). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes.

5. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del primer ejercicio, antes del inicio del mismo.

6. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7. El Tribunal Calificador podrá requerir la asistencia de un funcionario de Cuerpos Docentes, Profesor de Educación Física, para el asesoramiento y evaluación de la prueba de aptitud física. Este funcionario deberá ser designado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 88, de 16.7.90).

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición para ambos turnos.

El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso; solamente quienes superen la primera pasarán a la segunda, que no será eliminatoria. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes en cada turno, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- Ejercicios de la fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en un examen de aptitud física y tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno de acceso libre y el examen de aptitud física y dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes del turno de promoción interna, conforme se especifica a continuación.

1º. Examen de aptitud física, para todos los aspirantes, consistente en:

A) Subida en cuesta de 5 km, con una mochila a la espalda con 5 kg de peso en un tiempo máximo de 40 minutos.

B) Prueba del banco.

- Sentar a la persona durante 5 minutos.

- Tomar nota de su edad, peso y nombre.

- Poner el metrónomo en marcha. Subir y bajar del banco según el mismo ritmo durante 5 minutos (banco de 40 cm para hombres y de 33 cm para mujeres).

- Transcurrido este tiempo debe sentarse y esperar 15 segundos.

- Pasado ese tiempo se le tomará el pulso, contando las pulsaciones durante 15 segundos.

En dicha prueba solo se calificará de apto o no apto, de acuerdo con las tablas que se relacionan en los anexos IV y V.

2º. Primer ejercicio.- Solo será realizado por los aspirantes del turno de acceso libre, quedando exentos de su realización los aspirantes del turno de promoción interna.

Examen escrito consistente en contestar en el plazo máximo de 30 minutos un cuestionario tipo test de 50 preguntas con respuestas alternativas, sobre materias comprendidas en el temario que se publica como anexo VI. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Para superar esta fase será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos, valorándose cada pregunta acertada con 0,20 puntos y las erróneas se valorarán negativamente en la misma cuantía.

3º. Segundo ejercicio.- Para todos los aspirantes.

El presente ejercicio constará de dos partes: la primera consistirá en contestar por escrito dos temas, uno de cada parte del temario, a elegir por el aspirante de entre los cuatro que le correspondan por sorteo, debiendo extraerse dos temas de la primera parte del temario y los otros dos de la segunda. Para el desarrollo de esta parte escrita del ejercicio dispondrá el aspirante de una hora.

La segunda consistirá en la lectura del ejercicio escrito, por el autor en sesión pública ante el Tribunal, los miembros del Tribunal le podrán formular hasta cinco preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá, el aspirante, como máximo de diez minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente concurso-oposición.

Para aprobar este ejercicio será necesaria una puntuación mínima de 5 puntos, no pudiendo obtener 0 puntos en uno de los temas. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos.

4º. Tercer ejercicio.- Para todos los aspirantes.

Prueba práctica consistente en resolver por escrito, en un plazo máximo de una hora, dos supuestos elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal y relativos a materias relacionadas con el temario. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, conforme a lo determinado en la base novena siguiente.

Octava.- Fase de concurso.

A) Turno de promoción interna. A los aspirantes admitidos al turno de promoción interna que superen la fase de oposición, les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite total de cuatro con cinco (4,5) puntos, conforme al siguiente baremo:

1. Antigüedad. Por servicios prestados como funcionario de carrera o reconocidos al amparo de lo previsto en la Ley 70/1978, en los Cuerpos y Escalas mencionados en la Base Segunda, letra B), apartado a), de esta convocatoria, desde su nombramiento o desde la fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,05 puntos por mes completo de servicio (0,6 puntos/año), con un máximo de 1,8 puntos.

2. Grado consolidado. Según el grado personal que se tenga consolidado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación: hasta grado doce, 1 punto, y por cada unidad de grado que exceda de doce, 0,1 punto.

3. Trabajo desarrollado. Según el nivel correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante nombramiento que no tenga carácter temporal, se otorgará la siguiente puntuación: hasta nivel doce, 1 punto, y por cada unidad de nivel que exceda de doce, 0,1 punto. 4. Cursos. Por haber participado con aprovechamiento en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo D, sobre materias relacionadas con las funciones del Cuerpo, organizados por el Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.), por el Instituto Nacional de Administración Pública (I.N.A.P.), por el Instituto Nacional de Administración Local o cualquier otro centro de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,1 puntos cuando tuvieren una duración igual o superior a veinte horas lectivas, y 0,05 puntos en otro caso, con un máximo total de 0,2 puntos.

5. Titulación académica:

- Por la posesión del Título de Técnico Auxiliar en la Rama Agraria o equivalente: 1 punto.

- Por la posesión del Título de Técnico Especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza, Rama Agraria o equivalente: 2 puntos.

La puntuación por cada uno de los apartados anteriores es excluyente.

B) Turno de acceso libre. A los aspirantes admitidos al turno libre que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación conforme al siguiente baremo:

1. Titulación académica.

- Por la posesión del Título de Técnico Auxiliar en la Rama Agraria o equivalente: 1 punto.

- Por la posesión del Título de Técnico Especialista en aprovechamientos forestales y Conservación de la Naturaleza, Rama Agraria o equivalente: 2 puntos.

La puntuación por cada uno de los apartados anteriores es excluyente.

2. Los servicios prestados como personal laboral o como funcionario interino en puestos de trabajo directamente relacionados con la conservación de la naturaleza en Canarias, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán puntuados: 0,02 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de 2,5 puntos.

Por servicios prestados en puestos de otras Administraciones Públicas, reuniendo todos y cada uno de los demás requisitos señalados en el párrafo inmediato precedente: 0,01 puntos por mes completo de servicios, con un máximo de 1,25 puntos.

Novena.- a) La calificación de cada ejercicio de la fase de oposición y la valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y mérito a mérito, y los totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas.

b) La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo a la menor edad de los aspirantes empatados.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

a) El examen de aptitud física se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la Base Cuarta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

b) La convocatoria para la siguiente prueba se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro y las convocatorias para los siguientes ejercicios se efectuarán asimismo por el Tribunal mediante resolución de su Presidente, que se expondrá al público en los locales donde se haya celebrado el examen de aptitud física, así como en las oficinas antes mencionadas. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal, como mínimo con veinticuatro horas de antelación del comienzo de los ejercicios.

c) Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días.

d) En su caso, y conforme a lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 1992 (B.O.C. nº 102, de 24 de julio), el orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “T”, y en su defecto por las letras siguientes.

e) Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. f) Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

g) En la práctica de los ejercicios de la oposición, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en la corrección de aquéllos sea desconocida por los miembros del Tribunal la identidad de los aspirantes.

h) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Undécima.- A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que han superado esta fase, la justificación de los méritos que deseen hacer valer en la fase de concurso, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la referida resolución en las oficinas mencionadas en la Base anterior.

Los documentos justificativos de los méritos deberán presentarse acompañados de instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública, debiendo acreditarse por los aspirantes admitidos por el turno de promoción interna la antigüedad e historial profesional, mediante certificación ajustada al modelo que se inserta como anexo II, y los aspirantes por el turno libre mediante certificación ajustada al anexo III.

Duodécima.- Listas de aprobados.

a) Concluida cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal Calificador expondrá debidamente certificadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente, las listas de aspirantes que superen cada prueba, con la debida separación por cada turno y con indicación de la puntuación obtenida.

b) Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en el apartado anterior, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes y a la vista de los resultados finales, y aplicando en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal Calificador declarará aprobados para cada uno de ellos y por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.

Al mismo tiempo, el Tribunal declarará que el resto de los aspirantes, aun cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima puntuación posible, no han superado el proceso selectivo y no pueden integrar la lista de aprobados.

Decimotercera.- La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública.

Decimocuarta.- Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la Base Duodécima, apartado b), mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la Base Segunda, letra A), apartado d), de la presente convocatoria.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna solamente deberán presentar la documentación relativa a titulación o estudios académicos.

Decimoquinta.- Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la Base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles plazas por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, y respetando la establecida a favor de los seleccionados por promoción interna, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Decimosexta.- Periodo de prácticas.

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, en número no superior al total de plazas convocadas, verán condicionado su acceso definitivo al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, a la superación de un periodo de prácticas con una duración de cuarenta y cinco (45) días que realizarán a las órdenes de un Jefe de la Unidad Insular correspondiente, durante el cual percibirán las retribuciones determinadas por las disposiciones en vigor.

Al término de dicho periodo, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto, para lo que se tomará como referencia el informe que haya emitido la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial. La declaración de aptitud corresponderá a la misma autoridad que efectúe el nombramiento.

Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por resolución motivada de esta Consejería.

Decimoséptima.- Finalizado el periodo de prácticas, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoctava.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, esta Consejería podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 1992.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas. A N E X O VI

PRIMERA PARTE

TEMARIO DEL CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE

I.- ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y principios que la inspiran. Derechos y libertades de los españoles: su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.- La Jefatura del Estado: funciones del Rey. Sucesión de la Corona.

Tema 3.- Las Cortes Generales: composición y funcionamiento. Composición y atribuciones del Congreso y del Senado. El Defensor del Pueblo.

Tema 4.- La Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Canarias: aspectos principales. El Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tema 5.- Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Gobierno, el Presidente del Gobierno; las Consejerías. Los Cabildos Insulares. El Diputado del Común.

Tema 6.- La Consejería de Política Territorial: su estructura actual; Órganos Superiores, Colegiados y Territoriales. La Viceconsejería de Medio Ambiente: funciones y competencias de la misma. La Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental: competencias y funciones.

II.- RECURSOS HUMANOS

Tema 7.- Los funcionarios públicos: concepto y clases. Ley de la Función Pública Canaria. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 8.- Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Funciones del Cuerpo. Requisitos para su ingreso.

Tema 9.- El personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Contrato Laboral. Modalidades de contratación y en especial la de trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo.

III.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Tema 10.- La Ley de Procedimiento Administrativo: concepto de interesados en el procedimiento. Términos y plazos administrativos. Información a los interesados. Recepción y registro de documentos.

Tema 11.- Modos de iniciarse un procedimiento. Fases de la tramitación de un expediente. Recursos administrativos. Clases de recursos y plazos para interponerlos.

IV.- LEGISLACIÓN ESPECIAL

Tema 12.- Ley Territorial de Declaración de Espacios Naturales protegidos de Canarias. Ley 4/1989, de Conservación de Espacios Naturales y Flora y Fauna Silvestre. Finalidades de la Ley. Concepto de espacios naturales protegidos.

Tema 13.- Ley Territorial 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial: finalidad y objeto de la Ley. Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ambiental: finalidad y objeto de la Ley. Actividades afectadas por la Ley.

Tema 14.- La Ley de Montes. Montes públicos y particulares. Montes protectores. Montes catalogados. Deslindes. Amojonamientos. Ocupaciones. Adquisiciones y permutas.

Tema 15.- La Ley de Montes: aprovechamientos forestales. Pastoreos. Repoblaciones forestales. Mejoras. Defensa contra plagas. Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 junio de 1992, por la que se dan instrucciones sobre incendios forestales.

Tema 16.- Orden de 14 de marzo de 1989, por la que se regula el uso de pistas en montes públicos y otros espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Canarias en actividades turístico-recreativas y deportivas (B.O.C. nº 57, de 21 de abril de 1989).

Tema 17.- Orden de 8 de mayo de 1989, por la que se regula la quema de rastrojos, residuos o maleza en fincas agrícolas o forestales (B.O.C. nº 66, de 12 de mayo de 1989). Orden General de Veda de Caza por la que se establecen limitaciones y épocas hábiles de caza para 1992 (B.O.C. nº 100, de 22 de julio).

Tema 18.- Ley de Aguas: Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio; objeto de la Ley. Protección del dominio público hidráulico. Protección de la calidad de las aguas.

Tema 19.- Ley de Costas; objeto de la Ley. Bienes de dominio público marítimo terrestre. Protección y utilización del dominio público marítimo terrestre. Infracciones y sanciones. Tema 20.- Ley de 19 de mayo de 1986: Régimen Jurídico Básico de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Concepto, gestión y tratamiento, Infracciones y sanciones.

Tema 21.- Normas reguladoras de Protección Civil. Ley de 21 de enero de 1985. Real Decreto 407/1992 sobre normas básicas de protección civil. Planes territoriales y Planes especiales.

Tema 22.- Competencias en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias de la Consejería de Política Territorial en la materia. Comisión de Protección Civil de Canarias; composición y funcionamiento. Comisiones técnicas.

Tema 23.- Regulación de las acampadas en Parajes y Parques Naturales. Orden de la Consejería de Política Territorial de 9 de julio de 1992 (B.O.C. nº 102, de 24 de julio de 1992). Disposiciones de la Ley de Costas sobre prohibición de acampadas en zonas de dominio público marítimo terrestre.

Tema 24.- Concepto y tratamiento del delito de incendio en el Código Penal. Ley de incendios forestales de 5 de diciembre de 1968 y Reglamento de 13 de febrero de 1973. Nociones sobre la Ley y, en especial, medidas de extinción y disposiciones sobre el fondo de compensación de incendios.

Tema 25.- Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y Reglamento de 25 de marzo de 1971. Principios Generales. De los terrenos, de la caza y su ejercicio. De la protección, conservación y aprovechamiento de la caza. Decreto Territorial 63/1988, de traspaso de funciones y servicios de la Administración a los Cabildos Insulares en materia de política territorial; competencias transferidas en materia de caza. Consejo Regional de Caza.

SEGUNDA PARTE

TEMAS ESPECÍFICOS

1.- Geografía de las Islas Canarias: aspectos físicos, políticos y económicos.

2.- Las Islas Canarias: origen, clima. Importancia de su Flora y Fauna.

3.- Principales ecosistemas presentes en el Archipiélago Canario.

4.- Los Cardonales y Tabaibales: características generales. Flora y Fauna más representativa. Conservación. 5.- El monte verde: Laurisilva y Fayal Brezal. Características Generales. Flora y Fauna más representativa. Conservación.

6.- El Pinar. Características Generales. Flora y Fauna más representativa. Importancia del Pino Canario. Conservación.

7.- El matorral de Alta Montaña: Características Generales. Flora y Fauna más representativa. Conservación.

8.- Los Reptiles y Anfibios de Canarias: algunos aspectos de su Biología y Ecología. Factores de amenaza.

9.- Las aves de Canarias: algunos aspectos de su biología y ecología. Factores de amenaza.

10.- Los mamíferos de Canarias: algunos aspectos de su biología y ecología. Factores de amenaza.

11.- Instrumentos legales para la protección de la fauna.

12.- Instrumentos legales para la protección de la flora.

13.- La importancia de la vegetación en la protección del suelo y en la provisión hídrica.

14.- Caza: evolución y exigencias en relación con el medio ambiente. Introducción de especies. Cría artificial de caza.

15.- Los incendios forestales: causas. Circunstancias. Épocas de peligro. Efectos de los incendios. Factores que intervienen: propagación, formas y tipos. Índices de peligro: determinación.

16.- Prevención de incendios forestales: combustibles vegetales. Técnicas de Ordenación. Quemas. Vigilancia y detección. Comunicaciones. Seguridad personal en la prevención.

17.- Extinción de incendios forestales: sistema de extinción. Medios de extinción: maquinaria, motobombas, mangueras. Parques de maquinaria. Medios aéreos. Operaciones tácticas de extinción. Seguridad personal en la extinción. Movilización del personal.

18.- La educación ambiental: métodos. Objetivos.

19.- Cálculo de superficies y volúmenes: unidades de longitud, superficie y volumen.

20.- Evaluación del Impacto Ambiental: Legislación aplicable. Definición de Impacto. Conceptos Técnicos: órganos competentes. Titular del proyecto, declaración del impacto. Efectos de un proyecto, tipos de impactos ambientales. Actividades afectadas. Control vigilancia inspección, infracciones y sanciones.

21.- Uso del suelo: protección de los espacios naturales en la distribución de usos del suelo, uso social de áreas forestales. Espacios verdes. Montes destinados al recreo.

22.- Repoblación y restauración vegetal: repoblación de coníferas. Técnicas de repoblación. Conocimiento de la maquinaria a emplear.

23.- Técnicas de cultivo en viveros: recolección y extracción de semillas.

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