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BOC Nº 170. Viernes 11 de Diciembre de 1992 - 1838

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1838 - CIRCULAR nº 6, de 3 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Tributos, por la que se dictan instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

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La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en su Disposición Adicional Décima, establece que la Comunidad Autónoma de conformidad con lo previsto en el artº. 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, regulará reglamentariamente los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

El Decreto 139/1991, de 28 de junio, de la Consejería de Hacienda, por el que se aprueban las normas de gestión, recaudación e inspección de las importaciones de bienes sujetas al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, en su artículo 4 establece que la declaración de importación deberá formularse en modelo oficial, Documento Único Administrativo (DUA), aprobado por Reglamento CEE nº 2791/86 de la Comisión, de 22 de julio, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la ya citada Ley, la modernización del sistema tributario especial canario y su adecuación a los sistemas tributarios de la Comunidad Económica Europea.

Sin embargo, la Orden de la Consejería de Hacienda de 25 de junio de 1991, establece un modelo de declaración provisional, tanto por la coexistencia temporal del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias y el Arbitrio Insular sobre el Lujo y la Tarifa Especial del Arbitrio Insular, como por evitar costes añadidos a los agentes económicos y a la propia Administración Tributaria al permitir acometer directamente el sistema de declaración definitivo.

Superadas las causas que motivaron la existencia de esta declaración provisional por un periodo transitorio, el Documento Único Administrativo será de obligada exigencia en el territorio del Archipiélago Canario a partir del 1 de enero de 1993 para cualquier operación de importación, exportación o transbordo, por lo que se ha revisado la normativa adoptada hasta el momento, realizando un esfuerzo para conservar cierta identidad con las circulares nacionales y comunitarias a fin de que las codificaciones usadas por los agentes de aduanas ante la Administración Aduanera sean las mismas que se usen ante la Comunidad Autónoma Canaria.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dicta las siguientes instrucciones complementarias.

TÍTULO I

I. COMPOSICIÓN DE LOS DIFERENTES FORMULARIOS

1. Composición de Documento Único.

El juego completo del formulario “Documento Único Administrativo” se halla constituido por cuatro ejemplares:

El destino de cada uno de los ejemplares es el que se indica:

- Ejemplar números 1/6 (EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN) que retendrá la Administración, para uso en las formalidades de importación y exportación.

- Ejemplar números 2/7 (EJEMPLAR PARA USOS ESTADÍSTICOS), destinado a fines estadísticos por la Administración.

- Ejemplar números 3/8 (EJEMPLAR PARA EL INTERESADO), con destino al interesado.

- Ejemplar número 9 (EJEMPLAR PARA LA VIGILANCIA FISCAL), a utilizar como autorización de embarque, salida o levante de las expediciones.

Existe un formulario D/C complementario, constituido por cuatro ejemplares con la misma numeración y destino que el formulario principal, para el uso que se especifica en el Título II apartado A).

A N E X O I

II. INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO

A) Si el Documento (D) comprende más de una clase de mercancías, el declarante hará uso de las hojas complementarias (D/C) correspondientes.

B) Los valores, cuando sean en divisas, se expresarán en su cuantía, incluso con decimales.

C) Un DUA no podrá comprender sino mercancías facturadas en una sola clase de divisas.

D) Los documentos deben cumplimentarse en español, a máquina o por cualquier procedimiento mecánico o electrónico similar.

No deberán presentar raspaduras ni entrerrenglonaduras.

La totalidad del Documento ha de ser perfectamente legible; caso contrario, los servicios de la D.G.T. podrán exigir la presentación de un nuevo documento.

La Administración Tributaria Canaria podrá exigir la traducción de los datos que figuren en los documentos que se presenten.

E) La declaración deberá llevar la firma original del sujeto pasivo, representante o agente de aduanas autorizado.

La firma del obligado principal o, en su caso, del representante acreditado, compromete a éste en relación con los siguientes extremos:

- La exactitud de los datos que figuran en el Documento.

- La autenticidad de los documentos unidos.

- El respeto del conjunto de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en el correspondiente régimen y, en especial, las inherentes al pago.

F) Cuando no se utilice una casilla, no deberá figurar ninguna indicación o signo en la misma, excepción hecha de lo establecido en el Título III, apartado C, de las presentes instrucciones.

G) Un mismo Documento no podrá comprender mercancías con distinto régimen aduanero, entendiéndose que éste se configura con las dos primeras cifras de la casilla 37 del Documento.

En el supuesto de despacho de mercancías contenidas en envases acogidos al régimen de importación temporal, es preciso formular siempre Documentos por separado, de acuerdo con sus Regímenes correspondientes.

Asimismo, cuando se trate de mercancías contenidas en envases acogidos al régimen de exportación temporal o reexportación, se formularán Documentos separados de acuerdo con sus regímenes correspondientes, cuando ello sea posible. Por el contrario, cuando las mercancías sean de difícil separación, la parte de la misma acogida a Perfeccionamiento Activo se puntualizará en partida de orden independiente del DUA, consignándose en la casilla del régimen aduanero el que efectivamente le corresponda. En los casos de desvinculación, desafectación o cambio de régimen aduanero o arancelario, se exigirá la formulación de un nuevo Documento.

H) Un documento solo podrá comprender mercancías de un mismo manifiesto y partida.

I) Se podrá formalizar de manera simplificada un DUA para los supuestos de entrada en Depósitos Comerciales y Transbordos.

En estos casos se cumplimentarán las casillas que se relacionan:

Números: 1, 2, 6, 8, 14, 15, 15a, 16, 17, 17a, 21, 25, 29, 31, 33, 34a, 35, 40, 42, 44 y 54.

Además, en el caso de entradas en Depósitos, el declarante cumplimentará la casilla A, en la que deberá figurar el código del recinto, un código en el que figure el número de Depósito en el que se introducen las mercancías, seguido de las dos últimas cifras del año de entrada, y del número de ficha, con ceros a la izquierda hasta completar cinco dígitos.

Por ejemplo: Depósito 04, año 1993, ficha 54. Se consignará: 040.93.00054

En las declaraciones de Transbordos será obligado cumplimentar la casilla 53.

III. OBSERVACIONES RELATIVAS A LOS FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS D/C

A) Los formularios complementarios solo deberán utilizarse en el caso que el DUA comprenda varias partidas de orden.

B) Las instrucciones de los apartados anteriores se aplicarán igualmente a los formularios complementarios D/C.

No obstante:

- En la casilla 8/2 de la parte superior izquierda de los formularios D/C utilizados únicamente deberá figurar el nombre y, en su caso, el número de identificación del interesado.

C) En el caso de utilización de formularios complementarios D/C se deberán rayar todas las casillas 31 -designación de las mercancías- no cumplimentadas para impedir su utilización posterior.

D) La casilla resumen, total general, de la casilla número 47, se refiere a la recapitulación final de todas las partidas comprendidas en los formularios D y D/C utilizados. Así pues, solo se deberá rellenar en el último de los formularios D/C adjuntos a un documento D, de modo que figuren, por una parte el total por conceptos tributarios y, por otra, el total general de las cuotas adeudadas. Las casillas total general no utilizadas, deberán ser rayadas para evitar su posterior utilización.

IV. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DIFERENTES CASILLAS DEL DOCUMENTO

CASILLA “A”

Espacio reservado para el registro y numeración del Documento.

La forma de proceder ha de ser la siguiente:

a) El declarante hará constar en la parte superior del recuadro el código del recinto seguido del último dígito del año.

Por ejemplo: Tenerife, avión, año 1992. Se consignará 3890-2

b) La Dirección General de Tributos, por trepado u otro medio mecánico, hará figurar debajo el número secuencial de registro que corresponda al documento en cuestión, constituido por seis dígitos, completados con ceros a la izquierda.

Por ejemplo: 000421 Cuando se trate de declaraciones de entrada en Depósitos, se procederá de la siguiente manera:

El declarante hará constar en la parte superior del recuadro el código del recinto de entrada seguido del último dígito del año y debajo hará figurar el número de Depósito en el que entran las mercancías, según lo especificado en el Título II, apartado I de esta circular.

CASILLA 1

La casilla DECLARACIÓN consta de tres subdivisiones que serán cumplimentadas sucesivamente como se detalla.

Subcasilla 1

Se trata de identificar el estatuto de las mercancías, relacionando el origen con el destino o procedencia de ellas.

Las siglas a utilizar son las siguientes:

a) Importación

COM Declaración de despacho a consumo o de inclusión en cualquier otro régimen en Canarias de mercancías comunitarias (mercancías originarias de la Comunidad o que han sido despachadas a libre práctica en ella).

IM Declaración de importación (despacho a consumo o inclusión en cualquier otro régimen en Canarias) de mercancías no comunitarias, excepto originarias de países A.E.L.C.

EU Declaración de importación de mercancías originarias de países de A.E.L.C. (Suiza, Austria, Islandia, Noruega, Suecia y Finlandia).

b) Exportación

EX Declaración de exportación.

Subcasilla 2

Indica el régimen solicitado:

a) Importación

4.- Despacho a consumo. 5.- Importación temporal. 6.- Reimportación. 7.- Colocación en régimen de depósitos. 8.- Transbordos. 9.- Trasformaciones de mercancías bajo control aduanero.

b) Exportación

1.- Exportación definitiva. 2.- Exportación temporal. 3.- Reexportación. Subcasilla 3

Reservada para futuras aplicaciones.

CASILLA 2

A) Importación

Deberá indicarse el nombre o razón social, la dirección completa y el NIF del exportador. Se entiende por exportadores en el tráfico de importación el proveedor, sea o no el vendedor.

B) Exportación

Se indicará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona que exporta, incluyendo su domicilio social.

En “Nº” deberá consignarse el N.I.F. de la misma.

CASILLA 3

Recoge el número de ejemplares o formularios presentados. Consta de dos subcasillas para indicar en la primera el número de orden del juego y en la segunda el número total de formularios.

Por ejemplo, si la declaración consta de un ejemplar principal y dos complementarios, la segunda subcasilla llevará un 3 y en la primera figurará 1 para el formulario principal, 2 y 3 para los complementarios, es decir:

- Formulario principal: 1 3

- 1º formulario complementario: 2 3

- 2º formulario complementario: 3 3

Esta casilla es totalmente independiente del número de partidas de orden o casillas 31 utilizadas.

Cuando el Documento comprenda una sola partida de orden (es decir, cuando se rellene una sola casilla 31 “descripción de la mercancía”) déjese en blanco esta casilla número 3 e indíquese solamente la cifra 1 en la casilla número 5.

CASILLA 4

Indíquese, en su caso, el número (en cifras) de listas de carga que se adjunten.

Las listas de carga son documentos regulados en la normativa sobre el tránsito comunitario.

Las listas de carga nada tienen que ver con los “Packing list” que, en su caso, son uno de los documentos que deben referenciarse en la casilla 44.

CASILLA 5

Indíquese el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios o listas de carga utilizados.

El número total de partidas debe corresponderse normalmente con el número total de casillas número 31 “Bultos y descripción de las mercancías” cumplimentadas, salvo que, por necesidad de espacio hayan tenido que utilizarse varias casillas 31 seguidas para una misma partida de orden.

Si solo existe una partida de orden hará constar “1”. En este caso la casilla 32 aparecerá en blanco.

CASILLA 6

Debe indicarse el número total de bultos declarados sin expresar su clase.

El único caso en que la casilla puede dejarse en blanco es cuando se trate de graneles.

El “pallet” tiene la consideración de bulto.

CASILLA 7

Número de declaración de referencia cuando se trate de salidas de Depósitos, Importaciones Temporales, Exportaciones Temporales o declaraciones de salidas en un Tráfico de Perfeccionamiento. El número de declaración de referencia será el número de serie del DUA con el que se introdujeron las mercancías o se realizó la exportación temporal.

CASILLA 8

A) Importación

Deberá consignarse el sujeto pasivo.

Al igual que la casilla 2, debe indicarse el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.

A continuación de “Nº” debe consignarse el N.I.F.

B) Exportación

Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va consignada la expedición. A continuación de “Nº” debe consignarse el N.I.F.

CASILLA 9

1.- La presente casilla únicamente se cumplimentará cuando el responsable del pago o transferencia de divisas al exterior correspondiente a la operación de que se trate sea una persona residente en España, que no sea una Entidad Delegada, y a su vez, distinta de la persona a la que va consignada la expedición, cuya descripción se recoge en la Casilla 8 del DUA.

2.- Cuando sea procedente su cumplimiento, el responsable financiero se indicará con su nombre o razón social. El número expresará, igualmente, el N.I.F. que corresponda.

CASILLA 10

No se cubrirá.

CASILLA 11

No se cubrirá.

CASILLA 12

Se trata de una casilla exclusiva del tráfico de importación y, consecuentemente, figurará en blanco en los ejemplares del DUA relativos a exportaciones.

En esta casilla habrán de consignarse las cantidades que recogieran respectivamente los gastos a incrementar y deducir del valor factura para configurar el “Valor en Aduana”.

CASILLA 13

No se cubrirá.

CASILLA 14

Debe indicarse el nombre o razón social y la dirección completa del declarante/representante.

Cuando exista identidad entre el declarante y el destinatario, se consignará “destinatario” (Importación). Si existe tal identidad entre el declarante y el expedidor (Exportación), se consignará “expedidor”.

Cuando el despacho se efectúe con intervención de Agente de Aduanas no será necesario poner su dirección completa, pero sí se hará constar el código que a éste le haya asignado la Dirección General de Tributos, añadiendo inmediatamente y a continuación de dicho código, separadas con un guión, las siglas que se expresan: a) Importación P Supuesto de actuación del agente en nombre propio y por cuenta de su comitente, con afectación a despacho de garantía bancaria formalizada a su propio nombre.

I Supuesto de actuación en nombre y por cuenta del comitente, con garantía afectada al despacho y extendida a nombre del propio importador.

N Supuesto de inexistencia de garantía por existir ingreso previo al levante.

D Garantías únicas cuando se trate de Importaciones Temporales y Tráfico de Perfeccionamiento.

b) Exportación

P Supuesto de actuación del agente en nombre propio y por cuenta de su comitente.

I Supuesto de actuación en nombre y por cuenta del comitente.

En los casos de despachos efectuados por el propio sujeto pasivo, en Importación, las siglas “I” y “N” se añadirán a continuación N.I.F.

CASILLA 15

A) Exportación

En la casilla 15 se consignará el nombre de la isla de salida.

En la casilla 15 a) se indicarán los siguientes códigos:

- 135 Las Palmas. - 138 Santa Cruz de Tenerife.

En la casilla 15 b) se consignarán los siguientes códigos:

1. Fuerteventura. 2. Lanzarote. 3. Gran Canaria. 4. La Gomera. 5. El Hierro. 6. La Palma. 7. Tenerife.

B) Importación

En las importaciones, corresponde la casilla número 15 al Estado miembro desde el que se han expedido las mercancías o bien al país tercero de donde proceden. Debido a las especialidades Canarias y para no introducir un nuevo código cuando se trate de mercancías expedidas en la Península, se indicará el código 011.

Se entiende por País de Expedición aquel en que se formaliza el título de transporte con destino a Canarias (conocimiento de embarque, aéreo, etc.).

En los supuestos de distintas procedencias se formalizarán tantos DUAS como fuesen necesarios.

En la casilla 15 a) se indicará el código correspondiente a tal país de acuerdo con la codificación siguiente:

EUROPA

Comunidad:

001 Francia (incluido Mónaco). 002 Bélgica y Luxemburgo. 003 Países Bajos. 004 Alemania (incluidos los territorios austriacos de Jungholz y Mittelberg; se excluye el territorio de Busingen). 005 Italia (incluido San Marino). 006 Reino Unido (Gran Bretaña, Irlanda del Norte, islas del Canal e isla de Man). 007 Irlanda. 008 Dinamarca. 009 Grecia. 010 Portugal (incluidas las islas Azores y Madeira). 011 España (incluidas las islas Baleares, Ceuta y Melilla).

Otros países europeos:

024 Islandia. 025 Islas Féroe. 028 Noruega (incluido el archipiélago de Svalbard y la isla de Jan Mayen). 030 Suecia. 032 Finlandia (incluidas las islas Aland). 036 Suiza (incluido Liechtenstein, el territorio alemán de Busingen y el municipio italiano de Campione d`Italia). 038 Austria (no incluidos los territorios de Jungholz y Mittelberg). 043 Andorra. 044 Gibraltar. 045 Ciudad del Vaticano. 046 Malta (incluido Gozo y Comino). 052 Turquía. 053 Estonia. 054 Letonia. 055 Lituania. 060 Polonia. 062 Checoslovaquia. 064 Hungría. 066 Rumanía. 068 Bulgaria. 070 Albania. 072 Ucrania. 073 Bielorrusia. 074 Moldavia. 075 Rusia. 076 Georgia. 078 Azerbaiján. 079 Kazajstán. 080 Turkmenistán. 081 Uzbekistán. 082 Tajikistán. 083 Kirquizistán. 090 Yugoslavia (Serbia y Montenegro). 091 Eslovenia. 092 Croacia. 093 Bosnia-Herzegovina.

ÁFRICA

África del Norte:

204 Marruecos. 208 Argelia. 212 Túnez. 216 Libia. 220 Egipto. 224 Sudán.

África Occidental:

228 Mauritania. 232 Malí. 236 Burkina-Faso. 240 Níger. 244 Tchad. 247 República de Cabo Verde. 248 Senegal. 252 Gambia. 257 Guinea-Bissau. 260 Guinea. 264 Sierra Leona. 268 Liberia. 272 Costa de Marfil. 276 Ghana. 280 Togo. 284 Benin. 288 Nigeria.

África Central, Oriental y Austral:

302 Camerún. 306 República Centro Africana. 310 Guinea Ecuatorial. 311 Santo Tomé y Príncipe. 314 Gabón. 318 Congo. 322 Zaire. 324 Rwanda. 328 Burundi. 329 Santa Elena y dependencias (dependencias de Santa Elena; isla de la Ascensión e islas Tristán de Cunha). 330 Angola (se incluye Cabinda). 334 Etiopía. 338 Djibouti. 342 Somalia. 346 Kenya. 350 Uganda. 352 Tanzania (Tanganica, Zanzíbar y Pemba). 355 Seychelles y dependencias (islas Mahé, Silhouette, Praslin, entre ellas, la Digue; Fragate, Mamelles y Récifs, Bird y Denis, Plate y Coetivy, islas Almirantes, isla Alfonso, islas Providencia, islas Aldabra). 357 Territorio británico del Océano Índico (archipiélago de Chagos). 366 Mozambique. 370 Madagascar. 372 Reunión (se incluyen isla Europa, isla Bassas de India, isla Juan de Nova, isla Tromelín e isla Gloriosas). 373 Mauricio (isla Mauricio, isla Rodríguez, islas Agalega y Cargados Carajos Shoals; islas San Brandon). 375 Comores (Gran Comore, Anjouan y Mohéli). 377 Mayotte (Gran Tierra y Pamanzi). 378 Zambia. 382 Zimbabwe (Rhodesia). 386 Malawi. 388 Sudáfrica. 389 Namibia. 391 Botswana. 393 Swaziland. 395 Lesotho.

AMÉRICA

América del Norte:

400 Estados Unidos de América (se incluye Puerto Rico). 404 Canadá. 406 Groenlandia. 408 San Pedro y Miquelón.

América Central y del Sur:

412 México. 413 Bermudas. 416 Guatemala. 421 Belize. 424 Honduras (se incluyen las islas Swan). 428 El Salvador. 432 Nicaragua. 436 Costa Rica. 442 Panamá (se incluye la antigua zona del Canal). 446 Anguilla. 448 Cuba. 449 San Cristóbal y Nevis. 452 Haití. 453 Bahamas. 454 Islas Turquesas y Caicos. 456 República Dominicana. 457 Islas Vírgenes de los Estados Unidos. 458 Guadalupe (se incluyen: María Galante, Los Santos, La Pequeña Tierra, La Deseada, San Bartolomé y la parte norte de San Martín). 459 Antigua y Barbuda. 460 Dominica. 461 Islas Vírgenes Británicas y Montserrat. 462 Martinica. 463 Islas Cayman. 464 Jamaica. 465 Santa Lucía. 467 San Vicente (se incluyen las islas Granadinas del Norte). 469 Barbados. 472 Trinidad y Tobago. 473 Granada (se incluyen las islas Granadinas del Sur). 474 Aruba. 478 Antillas Neerlandesas (CuraÇao, Bonaire, San Eustaquio, Saba y la parte sur de San Martín). 480 Colombia. 484 Venezuela. 488 Guyana. 492 Surinam. 496 Guyana francesa. 500 Ecuador (se incluyen las islas Galápagos). 504 Perú. 508 Brasil. 512 Chile. 516 Bolivia. 520 Paraguay. 524 Uruguay. 528 Argentina. 529 Islas Falkland o Malvinas y dependencias (dependencias de las islas Falkland: Georgia del Sur e islas Sandwich del Sur).

ASIA

Próximo y Medio Oriente:

600 Chipre. 604 Líbano. 608 Siria. 612 Iraq. 616 Irán. 624 Israel. 628 Jordania. 632 Arabia Saudita. 636 Kuwait. 640 Bahreim. 644 Qatar. 647 Emiratos Árabes Unidos (Abu Dhabi, Dubai, Sharja, Ajman, Umm al Q’aiwan, Ras al Khayma y Fujairah). 649 Omán. 653 Yemen.

Otros países de Asia:

660 Afganistán. 662 Pakistán. 664 India (se incluye Sikkim). 666 Bangladesh. 667 Maldivas. 669 Sri Lanka. 672 Nepal. 675 Bhoutan. 676 Myanmar. 680 Thailandia. 684 Laos. 690 Vietnam. 696 Kampuchea (Camboya). 700 Indonesia. 701 Malasia Occidental y Malasia Oriental (labuan, Sarawak, Sabah). 703 Brunei. 706 Singapur. 708 Filipinas. 716 Mongolia. 720 China. 724 Corea del Norte. 728 Corea del Sur. 732 Japón. 736 Taiwan. 740 Hong-Kong. 743 Macao.

Australia, Oceanía y otros territorios:

800 Australia. 801 Papua-Nueva Guinea (se incluyen Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Lavongai, islas del Almirantazgo, Bougainville, Buka, islas Green, de Entrecasteaux, Trobiand, Woodlark y el archipiélago de la Lousiada con sus dependencias). 802 Oceanía Australiana (Islas de Cocos-Keeling-, islas Chritmas, islas Heard y MacDonal, isla Norfolk). 803 Nauru. 804 Nueva Zelanda (excluye la dependencia de Ross-Antártica-). 806 Islas Salomón. 807 Tuvalu. 808 Oceanía Americana (Samoa Americana, Guam, islas menores alejadas de los Estados Unidos (Baker, Howland, Jarvis, Johnston, Kingman Reef, Midway, Navassa, Palmira y Wake); Islas Marianas del Norte, Palau, Federación de Estados de Micronesia (Yap, Kosrae, Truk, Ponphei); islas Marshall). 809 Nueva Caledonia y dependencias (dependencias de Nueva Caledonia: isla de los Pinos, islas de Loyauté, Huon, Belep, Cherterfield e isla Walpole). 811 Islas Wallis y Futuna (se incluye la isla Alofi). 812 Kiribati. 813 Islas Pitcairn (Islas Henderson y Duciet Olmo). 814 Oceanía Neo-Zelandesa (Islas Tokelau e isla Niue, islas Cook). 815 Fidji. 816 Vanuatu. 817 Tonga. 819 Samoa Occidentales. 822 Polinesia Francesa (islas Marquesas, islas de la Sociedad, islas Gambier, islas Tubuai y archipiélago de Tuamotu; se incluye la isla de Clipperton). 890 Regiones Polares (Regiones árticas no designadas ni incluidas en otra parte; Antártica; se incluye a isla de Nueva Amsterdam, isla San Pablo, las islas Crozet y Kerguelen y la isla Bouvet).

DIVERSOS

950 Pertrechos y provisiones a buques y aeronaves. 951 Provisiones con destino a plataformas petrolíferas establecidas en el interior de la plataforma continental europea. 952 Mercancías con destino a fuerzas armadas estacionadas en el territorio de un Estado miembro de la C.E.E. y no estén bajo su bandera. 953 Entrega a organizaciones internacionales establecidas en la Comunidad. 954 La pesca. 958 Mercancías de origen o destino indeterminado. 977 Países y territorios no expresados por razones comerciales o militares.

La casilla 15 b) no se cubrirá.

CASILLA 16

Indíquese el país de origen de la mercancía.

Si la declaración comprende varias partidas con orígenes diferentes se indicará “VARIOS” en esta casilla, debiéndose cumplimentar tantos formularios D/C sean necesarios como países de origen se declaren.

CASILLA 17

A) Importación

Se indicará el nombre de la provincia de destino. B) Exportación

Se indicará el nombre del país de destino de las mercancías.

CASILLA 17

A) Importación

Subcasilla a:

No se cubrirá.

Subcasilla b:

Se expresará el código de la PROVINCIA DE DESTINO de la expedición, según la relación que se detalla:

35 Las Palmas 38 Santa Cruz de Tenerife

B) Exportación

Subcasilla a:

Se indicará el número del país de destino de acuerdo con la codificación recogida en la casilla 15a.

Subcasilla b:

No se cubrirá.

CASILLA 18

No se cubrirá.

CASILLA 19

Indíquese la información necesaria sirviéndose del siguiente código:

0 mercancías que NO se transportan en contene- dores.

1 mercancías SI transportadas en contenedores.

CASILLA 20

Indíquese el código correspondiente según la siguiente codificación. CASILLA 21

Subcasilla 1

Tanto a la importación como a la exportación, indíquese el tipo del medio de transporte utilizado (barco, avión) y su identidad, por ejemplo consignando el nombre del barco o número de vuelo y compañía aérea. CASILLA 22

Subcasilla 1

Indíquese el código del país emisor de la divisa que figura en la factura comercial, independientemente del país de origen o procedencia de las mercancías, conforme a los siguientes códigos: Coronas danesas 008 Coronas noruegas 028 Coronas suecas 030 Chelines austriacos 038 Dólares australianos 800 Dólares canadienses 404 Dólares USA 400 Dracmas griegos 009 ECUs 900 Escudos portugueses 010 Florines holandeses 003 Francos belgas 002 Francos franceses 001 Francos suizos 036 Libras esterlinas 006 Libras irlandesas 007 Liras italianas 005 Marcos alemanes 004 Marcos finlandeses 032 Pesetas 011 Yens japoneses 732

Nota.- En los supuestos de envíos gratuitos, ventas en consignación y, en general, cuando no exista importe de la expedición, se consignará “000”.

Subcasilla 2

Se indicará el importe total que figura en la factura comercial, con o sin movimiento de divisas, y que en el caso de importación habrá servido de base para determinar el valor en Aduana de la mercancía. Si se trata de factura no comercial (proforma, a efectos estadísticos ...) se consignará igualmente el importe que figure en la misma.

En los casos que no exista factura (envíos gratuitos, etcétera) se consignará “000”.

CASILLA 23

Indíquese el tipo de cambio fijado para la fecha del devengo (fecha de la admisión del documento), según establece el Reglamento (CEE) 1766/85 y Reglamento (CEE) 593/91 de la Comisión de 12 de marzo.

Nota.- Cuando la divisa de la factura comercial sea PESETAS, el tipo de cambio que ha de figurar en la presente casilla será “1”.

CASILLA 24

Indíquese, de conformidad con los códigos y la clasificación comunitarios previstos a tal efecto, los datos en los que figuran determinadas cláusulas de contrato comercial. CASILLA 25

A) Importación:

Indíquese la naturaleza del modo de transporte activo en el que han entrado las mercancías en el territorio Canario, según la siguiente codificación:

1 Transporte marítimo. 4 Transporte aéreo. 5 Envíos postales. 9 Propulsión propia.

B) Exportación:

Indíquese la naturaleza del modo de transporte activo en el que se supone que las mercancías van a salir del territorio canario, según la codificación del apartado A) anterior.

CASILLA 26

No se cubrirá.

CASILLA 27

A) Importación:

Indíquese el lugar de descarga de las mercancías según la siguiente codificación:

35 Las Palmas. 38 Santa Cruz de Tenerife.

B) Exportación:

Los mismos códigos anteriores.

CASILLA 28

Se cumplimentará conforme a las siguientes normas:

A) PRIMERA LÍNEA

Se indicará la expresión “CRÉDITO DE TERCERO FINANCIADOR”, únicamente cuando la operación de Importación fuese financiada, total o parcialmente, a través de un “tercero financiador” (establecimiento financiero no residente y/o una Entidad Delegada).

B) SEGUNDA LÍNEA

Se indicarán, en todos los casos, los datos financieros convenidos directamente por el proveedor (suministrador) no residente (en ningún caso los acordados con un “tercero financiador”, si existiese), cuyos datos serán distribuidos en tres agrupaciones, separadas cada una de ellas por una barra, efectuándose su formulación del modo que se indica:

B.1.- PRIMERA AGRUPACIÓN

Será expresiva del número de meses que deben transcurrir desde la fecha consignada en la factura hasta la del vencimiento del último pago a favor del proveedor (suministrador) no residente, tanto si dicho pago se efectúa directamente por el importador o “persona responsable”, como por un “tercero financiador”.

EJEMPLOS

Espacio en blanco.- Pago realizado en su totalidad con anterioridad a la admisión del DUA.

00.- Inferior a un mes. 03.- Tres meses. 04.- Cuatro meses. 12.- Doce meses. 36.- Tres años. 99.- Más de 99 meses.

B.2.- SEGUNDA AGRUPACIÓN

Cuando el importe de los intereses no esté incluido en el total de la factura (casilla 22), se indicará el tanto por ciento de intereses por pago aplazado, expresándose dicha cantidad a continuación de la de los “meses” y separada de aquélla por una barra.

B.3.- TERCERA AGRUPACIÓN

Corresponde al tipo de pago, debiendo indicarse conforme a la siguiente codificación:

1.- Pago efectuado en su totalidad con anterioridad a la expedición de la mercancía desde el extranjero (anticipos a cuenta de futuras importaciones).

2.- Pagos anticipados en su totalidad con anterioridad a la fecha de admisión del DUA.

3.- Pagos a efectuar en su totalidad con posterioridad a la admisión del DUA.

4.- Sin pago.

5.- Sistema de pagos parciales no contemplados explícitamente en los anteriores códigos 1 al 4.

EJEMPLO

Plazo de pago a 9 meses, con tipo de interés al 8,75%, a efectuar totalmente con posterioridad a la fecha de admisión del DUA. 09/ 08,75/ 3 CASILLA 29

Indíquese el recinto de entrada/salida de las mercancías.

CASILLA 30

Indíquese la situación de las mercancías a fin de su reconocimiento (zona portuaria, muelle, tinglado, almacén, sobre vehículo,...).

CASILLA 31

A) Indíquese las marcas, numeración, cantidad y naturaleza de los bultos, o cuando se trate de mercancías sin envasar, el número de mercancías sin envasar, el número de mercancías a que se refiere la Declaración o la indicación “a granel”, y, en ambos casos, las especificaciones necesarias para su identificación, así como las indicaciones requeridas, en su caso, por normativas específicas.

B) Por descripción de las mercancías se entiende su denominación usual expresada en términos suficientemente claros para permitir su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida “TARIC”.

C) En caso de utilización de un contenedor deberá indicarse también en esta casilla las marcas de su identificación.

D) Los conceptos “cantidad de bultos, marcas y numeración” deben referirse a los bultos en que están contenidas las mercancías comprendidas en la partida de orden. En el caso que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden de la puntualización, deberá hacer constar el mismo dato en las diversas partidas de orden afectadas, añadiendo la expresión “parte”.

Cuando se trate de la última partida de orden, referida al bulto único de que se trate, en lugar de “parte” se consignará el término “resto”. Por el contrario, en las correspondientes casillas de masa bruta y masa, en ningún caso indicará “parte”, debiendo, en su caso, indicarse el que corresponda a las mercancías declaradas en las distintas partidas de orden, repartiendo el peso de los embalajes proporcionalmente a la masa neta.

E) No será necesaria la descripción literal de los datos que ya figuren en forma numérica o codificada en los diversos espacios de la partida de orden correspondiente. No obstante lo anterior, en el caso de Importación, se expresará numéricamente en esta casilla, a efectos de que figure en el Ejemplar de Levante (9), la masa bruta kg, si la expedición es por bulto o la masa kg, si se trata de granel, todo ello sin perjuicio de cumplimentar las casillas 35 y 38.

F) En caso de corresponder el DUA a una entrada/salida de un Depósito se deberán detallar los modelos y cantidades de las mercancías amparadas en el documento.

G) Para mayor claridad operativa, se recomienda que la presente casilla sea cumplimentada en la forma que se detalla:

- 1º línea: cantidad de bultos, marcas y numeración.

- 2º línea: contenedores, siglas y números de identificación y número de precinto.

- 3º línea: descripción de la mercancía.

- 4º línea: modelos según el apartado F.

Notas comunes:

1. Las mercancías en Régimen de Perfeccionamiento consignarán la autorización administrativa de concesión en la casilla 44 y nunca en la presente.

2. Cuando por necesidades de cumplimiento de la presente casilla fuera insuficiente su espacio, se utilizarán a los solos efectos de formalización de la casilla 31, cuantas hojas complementarias fueran necesarias, con reflejo de la situación en la casilla 3 del ejemplar principal. En este caso, las casillas 32 a 47 a cumplimentar serán las correspondientes a la primera casilla 31 utilizada.

En el caso de mercancías acogidas al R.E.A., se especificará en esta casilla dicha circunstancia.

CASILLA 32

Indique el número de orden de la partida de que se trate, en relación con el número total de las partidas declaradas en los Documentos D y D/C utilizados, tal como se indica en la CASILLA 5.

Cuando la Declaración comprenda una sola partida, no se indicará nada en esta casilla; en tal caso, deberá indicarse la cifra 1 en la CASILLA 5.

CASILLA 33

Se consignará el código TARIC de las mercancías declaradas. Subcasilla 5

Esta subcasilla solo se utilizará en los supuestos de importaciones sujetas a Impuestos Especiales y a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales, relativos a la declaración de si la importación está sujeta o no a dichos Impuestos y, en su caso, del epígrafe aplicable.

Se entenderá que se declara que la importación está sujeta a Impuestos Especiales cuando se consigne en esta casilla el código o los códigos correspondientes a los epígrafes aplicables, de acuerdo con los que se establece a continuación:

Cód. Clase de Producto

A1 Alcohol y bebidas derivadas B0 Cerveza grado < Plato 11 B1 Cerveza grado Plato de 11 a 13,5 B2 Cerveza grado Plato > 13,5 C0 G.L.P. automoción C1 G.L.P. demás usos C2 Gasolinas especiales C3 Gasolinas aviación C4 Gasolinas automoción con plomo CA Gasolinas de automoción sin plomo C5 Los demás aceites ligeros C6 Querosenos de aviación C7 Los demás aceites medios C8 Gasóleo B C9 Gasóleo C D0 Los demás gasóleos D1 Fuelóleos D2 Aceites blancos D5 Aceites ligeros brutos ... D6 Benzoles, toluoles, etc... D7 Alcanos de 5 a 7 átomos de Carbono D8 Ciclopentano y ciclohexano D9 Benceno, tolueno, etc... E0 Los demás aceites pesados sin mezcla ni adi- ción de otros productos F0 Cigarros puros y cigarritos F1 Cigarrillos rubios F2 Cigarrillos negros F3 Picadura F4 Rapé F5 Tabaco para mascar F6 Las demás labores del tabaco

CASILLA 34

A) Importación

Subcasilla a

Indíquese de donde son originarias las mercancías de acuerdo con la codificación de países que se relacionan para la casilla 15 a) Subcasilla b

No se cumplimentará.

B) Exportación

Subcasilla a

Indíquese de dónde son originarias las mercancías, según la codificación de países que gira en la instrucción correspondiente a la casilla 15 a).

Subcasilla b

Se expresará el código de la provincia donde hubiera sido recolectada, extraída, producida o fabricada la mercancía exportada según la siguiente codificación:

35 Las Palmas de Gran Canaria 38 Santa Cruz de Tenerife CASILLA 35

Indíquese la masa bruta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente.

Notas:

I. La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancías y todos sus envases, con exclusión del material de transporte y, en particular, de los contenedores.

II. El “pallet” no constituye material de transporte, sino bulto.

CASILLA 36

Exclusiva para el tráfico de Importación. Indíquese el régimen tributario arancelario al que se acogen las mercancías declaradas, mediante el empleo de las siglas que se detallan:

CO Mercancías acogidas al régimen comunitario, bien por ser de origen de un país miembro de la Comunidad, o porque han sido despachadas a libre práctica en la Comunidad, con la excepción de Portugal.

EF Mercancías originarias de un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Cambio (Austria, Suiza, Suecia, Noruega, Islandia, Finlandia).

PT Mercancías que gocen de estatuto de “Mercancías Portuguesas”. En este caso, a las siglas PT se le añadirán los códigos: - CP (cuando se acojan a un contingente arancelario con Portugal).

- OO (en los demás casos).

PG Mercancías originarias de países incluidos en el Sistema de Preferencias Generalizadas, siempre que el beneficio arancelario haya sido solicitado y se cumplan los requisitos reglamentarios en cuanto a la justificación del origen de las mercancías.

LO Mercancías originarias de países A.C.P. (África, Caribe y Pacífico) y países P.T.O.M. (países y territorios de ultramar).

TT Mercancías originarias de países no comunitarios ni acogidos a anteriores regímenes arancelarios (CO/EF/PT/PG/LO).

FF Mercancías libres de derechos por la totalidad de los conceptos impositivos. Esto es, cuando la expedición no satisfaga ninguna clase de gravamen, tasa, impuesto o exacción, ni siquiera tarifa de mozos.

FA Mercancías acogidas a beneficios de BIENES DE INVERSIÓN.Cuando se trate de mercancías acogidas a bienes de inversión, la clave a consignar en la presente casilla constará, en todos los casos, de un código de cuatro siglas, consignada del siguiente modo:

BI CO Para mercancías acogidas al régimen de bienes de inversión originarios de un país miembro de la Comunidad. BI EF Para mercancías acogidas al régimen de bienes de inversión originarios de un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Cambio.

BI LO Para mercancías acogidas al régimen de bienes de inversión originarios de país de A.C.P. y países P.T.O.M.

BI OO Para las mercancías acogidas al régimen de bienes de inversión de cualquier otro origen.

BE Mercancías acogidas a beneficios de Bienes de Equipo. Los bienes de Equipo han de consignarse de igual forma que lo antes expuesto para los bienes de inversión, sustituyendo tan solo las dos primeras siglas de los códigos a utilizar para las propias de los bienes de equipo (BE.CO, BE.EF, BE.LO, BE.OO). CC Mercancías acogidas a Contingentes Comunitarios con derechos reducidos.

CN Mercancías acogidas a Contingentes Nacionales con derechos reducidos.

SC Mercancías acogidas a otras suspensiones o reducciones de derechos de carácter Comunitario.

SN Mercancías acogidas a otras suspensiones o reducciones de derecho de carácter Nacional.

SC Mercancías acogidas a franquicias con Canarias, Ceuta y Melilla.

CASILLA 37

Se indicará el Régimen Aduanero que ha de aplicarse a las mercancías declaradas.

Los códigos que deben figurar en esta subdivisión constituyen un desarrollo del código indicado, a su vez, en la subcasilla 2 de la casilla 1 del Documento.

La casilla RÉGIMEN se subdivide en dos subcasillas:

XX XX XXX

RÉGIMEN RÉGIMEN CÓDIGO SOLICITADO PRECEDENTE SUPLEMENTARIO NACIONAL Primera subcasilla

La primera subcasilla está compuesta por los códigos, integrados cada uno de ellos por dos caracteres numéricos bajo la forma XX XX.

XX XX RÉGIMEN SOLICITADO RÉGIMEN PRECEDENTE

El primer código (X X) corresponde al Régimen Solicitado para las mercancías en el momento de presentarse la declaración.

El segundo código (X X) corresponde al Régimen Precedente, esto es, el régimen bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas dentro del país con anterioridad a su inclusión en el régimen solicitado.

La primera subcasilla se formará con la combinación de los elementos que a continuación se detallan, tomados en grupos de a dos (Régimen Solicitado + Régimen Precedente) para obtener un código de 4 caracteres numéricos. Los códigos son los siguientes:

A) Despacho de Importación a Consumo:

Régimen solicitado.

Se consignará el siguiente código:

40 Despacho a consumo de mercancías procedentes de terceros países.

41 Despacho a consumo en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (Sistema DRAW BACK, REINTEGRO o REEMBOLSO), tanto de mercancías procedentes de terceros países como originarias o despachadas a libre práctica en otro Estado Miembro.

43 Despacho a consumo de mercancías previamente despachadas a libre práctica en otro Estado miembro y originarias de otro Estado miembro.

Régimen precedente.

El Régimen precedente del presente apartado A) se configurará únicamente con los siguientes códigos:

51 Mercancías incluidas en régimen de perfeccionamiento activo (Sistema Suspensión).

00 En los restantes supuestos, haya o no régimen aduanero precedente.

EJEMPLOS:

- Importación a consumo de mercancías originarias de Estados Unidos ........................................ 40.00

- Importación a consumo de mercancía originaria de Estados Unidos puesta en libre práctica en Francia ........................................................... 43.00

- Importación a consumo de mercancías originarias de Japón vinculadas al régimen de perfeccionamiento activo de REINTEGRO ........................ 41.00

- Importación a consumo de mercancías procedentes de terceros países, vinculadas previamente al régimen de P.A. (Sistema Suspensión) .......... 40.51

- Importación a consumo de mercancías originarias de países comunitarios, vinculadas previamente al régimen de P.A. (Sistema Suspensión) .......... 43.51

B) Despacho de Importación Temporal:

Régimen solicitado: Se consignarán los siguientes códigos:

51 Inclusión en régimen de perfeccionamiento activo tanto de mercancías de terceros países como originarias o despachadas a libre práctica de otro Estado miembro (Sistema de Suspensión y sus modalidades).

53 Importación temporal, sin tráfico de perfeccionamiento (Importación temporal con reexportación en un mismo Estado).

Régimen precedente:

21 Exportación temporal en el marco de perfeccionamiento pasivo (PP).

00 En los restantes supuestos, haya o no régimen aduanero precedente.

Ejemplos:

- Importación de mercancías de terceros países vinculadas al régimen de Suspensión ............ 51.00

- Importación de mercancías con destino a una exportación para su posterior reexportación en el mismo Estado ............................................... 53.00

- Importación de mercancías de terceros países vinculadas previamente al régimen de PA, que, posteriormente, han sido exportadas temporalmente en el marco de perfeccionamiento pasivo (PP). ........................................................................ 51.21

C) Despacho de reimportación.

Régimen solicitado:

Se consignarán los siguientes códigos:

61 Reimportación con despacho a consumo.

Régimen Precedente:

Se configurará con los siguientes códigos:

21 Exportación temporal en el marco del perfeccionamiento pasivo (PP).

23 Exportación para la posterior reintroducción/reimportación en su mismo estado.

00 En los restantes supuestos, haya o no régimen precedente.

Nota.- La devolución de mercancías, previamente exportadas, cualquiera que sea el motivo de aquella circunstancia (rechazo, incumplimiento de contratos, defectos ...) no se considerará supuesto de reimportación, sino un caso de importación A CONSUMO -40 ó 43-.

Ejemplos:

- Reimportación de mercancías que han sido objeto de PP en un país tercero ................................ 61.21

Reimportación de una mercancía objeto de exportación temporal sin PP previo ...................... 61.23

D) Exportación definitiva.

Régimen solicitado:

Se consignará el siguiente código:

10 Despacho de exportación definitiva.

Régimen precedente:

El régimen precedente del presente apartado A) se configurará únicamente con los siguientes códigos:

21 Exportación temporal en el marco de perfeccionamiento pasivo (PP).

23 Exportación temporal para posterior reintroducción/reimportación en su mismo estado.

00 En los restantes supuestos, haya o no régimen precedente.

Ejemplos:

- Exportación definitiva a Estados Unidos ... .10.00

- Exportación definitiva, regularización de una precedente exportación temporal ....................... 10.23

- Exportación definitiva a Francia ................. 10.00

E) Exportación temporal.

Régimen solicitado:

21 Exportación temporal en el marco de perfeccionamiento pasivo (PP).

23 Exportación temporal para posterior reintroducción/reimportación en un mismo estado.

Régimen precedente:

El régimen precedente del presente apartado B) se configurará únicamente con los siguientes códigos: 51 Inclusión en régimen de perfeccionamiento activo tanto de mercancías de terceros países como originarias o despachadas a libre (Sistema de Suspensión y sus modalidades).

00 En los restantes supuestos, haya o no régimen precedente.

Ejemplos:

- Exportación temporal (PP) con destino a Japón ........................................................................ 21.00

- Exportación temporal a un país tercero para su posterior reintroducción en su mismo estado ....................................................................... 23.00

- Exportación temporal (PP) con destino a Japón de mercancías que se hallaban en régimen de PA (Sistema Suspensión) ......................... 21.51

F) Reexportación.

Régimen solicitado.

Se consignarán los siguientes códigos:

30 Reexportación de mercancías comunitarias.

31 Reexportación de mercancías originarias de terceros países.

Nota.- La exportación de mercancías acogidas al régimen de perfeccionamiento activo, modalidad Exportación Anticipada, se consignará con los códigos expresados 30 ó 31 según corresponda.

Régimen precedente.

El régimen precedente del presente apartado C) se configurará únicamente con los siguientes códigos:

51 Inclusión en régimen de perfeccionamiento activo tanto de mercancías de terceros países como originarias o despachadas a libre práctica en otro Estado miembro (Sistema de Suspensión y sus modalidades en la normativa comunitaria).

53 Importación temporal, sin tráfico de perfeccionamiento (Importación temporal con reexportación en su mismo estado).

Nota.- En el supuesto de Exportación Anticipada, el régimen precedente del presente apartado se configurará únicamente, en el código 51.

Ejemplos:

- Reexportación a Estados Unidos de mercancías originarias de Japón vinculadas previamente a PA ........................................................................ 31.51

G) Avituallamiento:

Régimen solicitado:

Se consignará el siguiente código:

95 Suministros de avituallamiento.

Régimen precedente.

El régimen precedente del presente apartado D) se configurará con “00”.

Ejemplo:

- Avituallamiento de buque español con productos nacionales ..................................................... 95.00

Segunda subcasilla

No se cumplimentará.

CASILLA 38

Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente.

La masa neta corresponde a la masa propia de las mercancías desprovistas de sus envases o embalajes.

CASILLA 39

No se cumplimentará.

CASILLA 40

Indíquese el número de Declaración Sumaria (manifiesto y partida) asignado a las mercancías declaradas en la casilla “31”.

En caso de existir documento precedente de levante previo se deberá indicar su número correspondiente.

CASILLA 41

1.- Se cumplimentará cuando así lo exija la nomenclatura de las mercancías.

2.- Se admiten decimales.

3.- Las unidades suplementarias se refieren siempre a unidades estadísticas, nunca a fiscales. 4.- Indíquese la cantidad del artículo correspondiente seguida de la unidad prevista en la nomenclatura de las mercancías, conforme a la siguiente codificación: CASILLA 42

A) Importación

Indíquese la base imponible, en pesetas, de la mercancía declarada en la casilla 31 correspondiente.

B) Exportación

Indíquese el importe de las divisas correspondientes a la mercancía declarada en la partida de orden.

CASILLA 43

No se cubrirá.

CASILLA 44

Se consignará:

- Documentos presentados (factura comercial, copia compulsada de declaración de valor en Aduanas, justificantes de comisiones, gastos de envases, portes, transportes, seguros, justificantes de subvenciones vinculadas directamente al precio) y cualquier otro exigible según el artº. 4.2 del Decreto 139/1991 de la Consejería de Hacienda.

- Autorizaciones administrativas.

CASILLA 45

Debe indicarse, en su caso, el porcentaje de incremento del valor.

CASILLA 46

A) Importación

Se indicará la base imponible. No incluye, en su caso, el ajuste de valor.

B) Exportación

Se entiende el valor de la mercancía en el lugar y momento en que salgan del territorio del archipiélago. Se considera el valor FOB en pesetas.

En el caso de reexportación de mercancías objeto de perfeccionamiento activo en Canarias el valor estadístico debe comprender siempre el valor de la mercancía importada temporalmente incrementado con todos los gastos de transformación o trabajos efectuados en Canarias hasta situarlos en puerto o aeropuerto sobre medio de transporte.

CASILLA 47

Indíquese la clase, base imponible, el tipo de gravamen, así como la cuota resultante por cada concepto tributario y el total de los impuestos y gravámenes correspondientes a la partida de orden de que se trate, calculados por el interesado.

En la subcasilla “Clase” se indicará la clase de tributo conforme a la siguiente codificación:

AP APIC IG IGIC TE TARIFA ESPECIAL

CASILLA B

Se trata de una casilla exclusiva del tráfico de importación. Habrán de consignarse, desglosadas por tipo de tributo, las cantidades que incrementan y deducen, precedidas de signo positivo y negativo respectivamente, el valor en aduanas.

CASILLA 48

No se cubrirá.

CASILLA 49

No se cubrirá

CASILLA 50

No se cubrirá.

CASILLA 51

No se cubrirá.

CASILLA 52

Indíquese, en las declaraciones de Importación Temporal, el número de garantía y el plazo autorizado de importación.

CASILLA 53

Se cumplimentará en las declaraciones de Transbordos, haciéndose constar el nombre de la isla o país de destino.

CASILLA 54

La declaración deberá llevar la firma manuscrita del declarante, o representante, seguida de su nombre y de su N.I.F.

Cuando el declarante sea una persona jurídica, el firmante deberá hacer constar, junto a su firma, su nombre, cargo e igualmente su N.I.F.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de diciembre de 1992.- El Director General de Tributos, Pedro Pacheco González.

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