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BOC Nº 169. Miércoles 9 de Diciembre de 1992 - 2012

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

2012 - RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General, del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) NÚM. EXPTE.: 91/00660. TITULAR: Regina Mª Martín Moreno. ESTABLECIMIENTO: Royal (Restaurante) 4º. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Se adjunta la fotocopia del Acta de Inspección nº 91/505. INFRACCIÓN: artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 40.000 pesetas.

2) NÚM. EXPTE.: 91/00754. TITULAR: Antonio García Reyes. ESTABLECIMIENTO: Street (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: prestar servicios propios de cafetería, toda vez que sirve, según cartas al público: tortillas, salchicha y papas (250 ptas.); hamburguesa, huevos y papas (275 ptas.); etc., careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística para el ejercicio de dicha actividad, constando el mismo para la actividad de bar. Continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a esta Administración el cambio de titularidad, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Haber cambiado la denominación sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación Turística de Cafeterías. Artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.LL) y artº. 8.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 260.000 pesetas.

3) NÚM. EXPTE.: 91/00763. TITULAR: D. Bernardino Portela Vidal. ESTABLECIMIENTO: Paleto Playa (Restaurante Café). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; artº. 27.1 de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 4º; artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; artº. 10.1 de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 3º; artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b), en relación 8º.LL); artículos 8º.d), f), 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 500.000 pesetas.

4) NÚM. EXPTE.: 91/00787. TITULAR: Emma Suárez Melián. ESTABLECIMIENTO: Nuestra Señora del Pino (Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

5) NÚM. EXPTE.: 91/00793. TITULAR: Gestur, S.A. ESTABLECIMIENTO: Tres Islas (Hotel) *****. POBLACIÓN: La Oliva. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria de la copia de la Hoja de Reclamación nº 69866, formulada por su cliente D. Miguel Ángel Moratalla Anguas el 6.9.91 y que debía remitir en el plazo de un mes. INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.g) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.

6) NÚM. EXPTE.: 91/00804. TITULAR: Pampa Grill, S.L. ESTABLECIMIENTO: Pampa Grill (Restaurante) 2º. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no exhibir en el interior del establecimiento las relaciones de servicios y precios aplicados. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 40.000 pesetas.

7) NÚM. EXPTE.: 92/00037. TITULAR: Viajes Banktour, S.A. ESTABLECIMIENTO: Banktour (Agencia de Viajes). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes. INFRACCIÓN: artículo 11º del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.LL) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 1.000.000 de pesetas.

8) NÚM. EXPTE.: 92/00117. TITULAR: Viajes Ámbar, S.A. ESTABLECIMIENTO: Ámbar (Ag. Viajes). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: realizar un viaje colectivo sin utilizar los servicios de Informadores Turísticos debidamente titulados. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. INFRACCIÓN: artículo 35 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 1º de la Orden Ministerial de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.g) en relación con el artº. 8.LL); y artº. 8.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 625.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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