Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 160. Viernes 20 de Noviembre de 1992 - 1842

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1842 - RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) NÚM. EXPTE.: 91/00358. TITULAR: Seralte, S.L. ESTABLECIMIENTO: Zeus (Discoteca) Special A). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria la copia de las Hojas de Reclamaciones nº 67676, 67677, 67678, formuladas el 8, 23 y 31 de diciembre de 1990 y que debía remitir en el plazo de un mes. INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86 de la Consejería de Turismo y Transportes. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.g) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 ptas. 2) NÚM. EXPTE.: 91/00559. TITULAR: Champañería Canaria, S.L. ESTABLECIMIENTO: Xarel.Lo Champañería Bar. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como cafetería, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Falta de limpieza en el suelo de la cocina. INFRACCIÓN: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el 7.d); y artº. 7.a), c) Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 40.000 ptas.

3) NÚM. EXPTE.: 91/00561. TITULAR: Julio García Peña. ESTABLECIMIENTO: Colibrí (Bar) 3ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86 de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 5.000 ptas.

4) NÚM. EXPTE.: 91/00570. TITULAR: Tele Pizza Canaria, S.L. ESTABLECIMIENTO: Tele Pizza (Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios: helado trufito, copa café irlandés, crema catalana, etc. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. Artículo 4º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) en relación con el artículo 7º.d) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 ptas.

5) NÚM. EXPTE.: 91/00747. TITULAR: Alfonso Sarmiento Troya. ESTABLECIMIENTO: Skorpio Bar (3ª). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c), d) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 55.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

© Gobierno de Canarias