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1992/160 - Viernes 20 de Noviembre de 1992

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL
C.Insular de La Gomera

Regresar al sumario 1743 ANUNCIO de 26 de octubre de 1992, por el que se hacen públicas las delegaciones efectuadas por Decreto de la Presidencia de este Cabildo.

Se hace público que por Decretos del Sr. Presidente de fecha 26 de octubre de 1992, se acordaron las siguientes delegaciones:

A.- EN MATERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL (CAZA Y ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS)

1) Delegar en el Consejero D. Julián Horcajada Oliva, las competencias de Resolución que corresponden a esta Presidencia en materia de Caza y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, concretadas en el artículo 2.1 y 2 del citado Decreto 63/1988, de 12 de abril.

2) Que todos los actos de tramitación de las competencias en materia de Caza y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, concretadas en el artículo 2.1 y 2 del citado Decreto 63/1988, de 12 de abril, así como la autorización con su firma, de los impresos de las licencias que habilitan para el ejercicio de la caza, los llevará a efecto D. Julio Cruz Hernández, Técnico de este Cabildo encargado de las referidas materias, y en su ausencia por el Sr. Secretario.

B.- EN MATERIA DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS

1) Delegar en el Consejero D. Julián Horcajada Oliva, las competencias de autorización y resolución que corresponden a esta Presidencia en materia de Espectáculos Públicos, concretadas en el artículo 2, párrafos 1, 2 y 3, del citado Decreto 56/1988, de 12 de abril.

2) Que todos los actos de tramitación de las competencias en materia de Espectáculos Públicos, concretadas en el artículo 2, párrafos 1, 2 y 3, así como las competencias contempladas en los párrafos 4, 5 y 7 del mismo artículo, del repetido Decreto 56/1988, de 12 de abril, los llevará a efecto D. Julio Cruz Hernández, Técnico de este Cabildo encargado de las referidas materias, y en su ausencia por el Sr. Secretario.

C.- EN MATERIA DE TURISMO

Que todos los actos de tramitación de las funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares enumerados en el artículo 2 del Decreto 62/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de turismo, así como el sellado de las relaciones y listas de precios de las empresas turísticas, los llevará a efecto D. Julio Cruz Hernández, Técnico de este Cabildo encargado de la referida materia, y en su ausencia por el Sr. Secretario.

D.- EN MATERIA DE TRANSPORTES

Que todos los actos de tramitación, archivo y registro de documentos y expedientes, de las funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares enumerados en el artículo 2 del Decreto 61/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos insulares en materia de transportes, los llevará a efecto D. Julio Cruz Hernández, Técnico de este Cabildo encargado de la referida materia, y en su ausencia por el Sr. Secretario.

San Sebastián de La Gomera, a 26 de octubre de 1992.- El Secretario Acctal., Serafín Suárez Peña.- Vē Bē El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

suministros y servicios públicos

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