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A.- EN MATERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL (CAZA Y ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS)
1) Delegar en el Consejero D. Julián Horcajada Oliva, las competencias de Resolución que corresponden a esta Presidencia en materia de Caza y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, concretadas en el artículo 2.1 y 2 del citado Decreto 63/1988, de 12 de abril.
2) Que todos los actos de tramitación de las competencias en materia de Caza y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, concretadas en el artículo 2.1 y 2 del citado Decreto 63/1988, de 12 de abril, así como la autorización con su firma, de los impresos de las licencias que habilitan para el ejercicio de la caza, los llevará a efecto D. Julio Cruz Hernández, Técnico de este Cabildo encargado de las referidas materias, y en su ausencia por el Sr. Secretario.
B.- EN MATERIA DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS
1) Delegar en el Consejero D. Julián Horcajada Oliva, las competencias de autorización y resolución que corresponden a esta Presidencia en materia de Espectáculos Públicos, concretadas en el artículo 2, párrafos 1, 2 y 3, del citado Decreto 56/1988, de 12 de abril.
2) Que todos los actos de tramitación de las competencias en materia de Espectáculos Públicos, concretadas en el artículo 2, párrafos 1, 2 y 3, así como las competencias contempladas en los párrafos 4, 5 y 7 del mismo artículo, del repetido Decreto 56/1988, de 12 de abril, los llevará a efecto D. Julio Cruz Hernández, Técnico de este Cabildo encargado de las referidas materias, y en su ausencia por el Sr. Secretario.
C.- EN MATERIA DE TURISMO
Que todos los actos de tramitación de las funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares enumerados en el artículo 2 del Decreto 62/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de turismo, así como el sellado de las relaciones y listas de precios de las empresas turísticas, los llevará a efecto D. Julio Cruz Hernández, Técnico de este Cabildo encargado de la referida materia, y en su ausencia por el Sr. Secretario.
D.- EN MATERIA DE TRANSPORTES
Que todos los actos de tramitación, archivo y registro de documentos y expedientes, de las funciones y servicios propios de los Cabildos Insulares enumerados en el artículo 2 del Decreto 61/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos insulares en materia de transportes, los llevará a efecto D. Julio Cruz Hernández, Técnico de este Cabildo encargado de la referida materia, y en su ausencia por el Sr. Secretario.
San Sebastián de La Gomera, a 26 de octubre de 1992.- El Secretario Acctal., Serafín Suárez Peña.- Vē Bē El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
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