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BOC Nº 157. Viernes 13 de Noviembre de 1992 - 1700

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1700 - DECRETO 162/1992, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 18/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

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La aplicación práctica del Decreto 18/1992, de 7 de febrero (B.O.C. nº 26, de 24.2.92), por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, aconseja la modificación del mismo en lo que a la composición de la Comisión Coordinadora y de la Comisión Delegada Permanente se refiere.

Por ello, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto 18/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, que pasan a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4.- La Comisión Coordinadora estará presidida por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y de la misma formarán parte:

A) En representación de la Comunidad Autónoma de Canarias: - Los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes; Trabajo y Función Pública; y Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- El Director General del Gabinete del Presidente del Gobierno.

- El Director General de Atención a las Drogodependencias.

B) Los representantes de la Administración del Estado, designados por ésta, con responsabilidad en las áreas materiales afectadas, en los términos que a continuación se indican:

- Dos del Ministerio del Interior.

- Uno del Instituto Nacional de Empleo.

- Uno del Instituto Nacional de la Salud.

- Uno de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios.

C) Un representante del Ministerio Fiscal.

D) Un representante de las Fuerzas Armadas, designado por el Ministerio de Defensa.

E) El Alcalde del municipio de Las Palmas de Gran Canaria o el Teniente de Alcalde en quien delegue.

F) El Alcalde del municipio de Santa Cruz de Tenerife o el Teniente de Alcalde en quien delegue.

G) Dos representantes del resto de los municipios del Archipiélago, uno por provincia, designados por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, a propuesta de la Federación Canaria de Municipios.

H) Dos representantes de los Cabildos Insulares, uno por provincia, designados por el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, a propuesta de los Presidentes de los siete Cabildos.

I) El Rector de la Universidad de La Laguna o el Vicerrector en quien delegue.

J) El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o el Vicerrector en quien delegue.

K) Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 5.- La Comisión Coordinadora constituirá una Comisión Delegada Permanente con la siguiente composición: A) El Director General de Atención a las Drogodependencias, que ostentará la Presidencia de la misma.

B) El Director General de Promoción Educativa, en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

C) El Director General de Trabajo, en representación de la Consejería de Trabajo y Función Pública.

D) El representante del Ministerio Fiscal miembro de la Comisión Coordinadora.

E) El representante del Instituto Nacional de la Salud miembro de la Comisión Coordinadora.

F) Un representante del Ministerio del Interior miembro de la Comisión Coordinadora.

G) Un representante de los Cabildos Insulares, de entre los dos componentes de la Comisión Coordinadora.

H) Un representante designado por la Federación Canaria de Municipios, de entre los representantes de los municipios del Archipiélago componentes de la Comisión Coordinadora.

I) Un representante de las Universidades Canarias, de entre los componentes de la Comisión Coordinadora.

J) La Secretaría de la Comisión Delegada corresponderá a un técnico de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias designado por su titular, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.

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