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BOC Nº 156. Miércoles 11 de Noviembre de 1992 - 1695

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

1695 - ORDEN de 3 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria concurso de concesión de ayudas económicas, destinadas a la realización de estudios y proyectos relativos a la distribución y evaluación de los recursos pesqueros y marisqueros d

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e Canarias.

Entre los objetivos fijados por esta Consejería en el área de Investigación, dentro del Programa de Desarrollo Pesquero, se considera de gran interés, entre otros, el promover y fomentar las investigaciones encaminadas a un mejor conocimiento de los rec ursos pesqueros y marisqueros de nuestro litoral. Esto conlleva el estudio de la distribución, evaluación y biología de los mismos, cuya finalidad es poder regular, proteger y conservar los recursos marinos mediante el establecimiento de épocas de veda, tallas de primera captura, prohibir su extracción durante un tiempo hasta que se recupere el recurso, posible siembra en zonas esquilmadas, etc.

Con estas ayudas, la Dirección General de Desarrollo Pesquero propone estudios de gran interés y preocupación para esta Comunidad, como son el estudio de determinadas especies de interés comercial que se encuentran sobreexplotadas y en peligro de extinc ión, y también el cartografiado y evaluación de los recursos pesqueros de la plataforma y talud de nuestras islas.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 3.1 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Pesquero,

D I S P O N G O:

Primero. Convocar concurso para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de estudios y proyectos relativos a la distribución y evaluación de los recursos pesqueros y marisqueros en Canarias.

Segundo. Los estudios y proyectos objeto de ayudas económicas son los establecidos en el anexo I.

Tercero. El número de ayudas y la cuantía de las mismas serán determinados por la Comisión Técnica de selección, quedando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias y a las exigencias económicas de los proyectos seleccionados.

Cuarto. Podrán participar en esta convocatoria y ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden, los investigadores de acreditada capacidad investigadora, vinculados a centros de investigación, a departamentos universitarios y a otros organismos públicos y privados de investigación con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto. Las solicitudes se formularán mediante instancia ajustada al modelo que figura en el anexo II y deberán estar suscritas por el inv estigador que intervenga como Investigador Principal, y en ella deberá constar la conformidad del representante legal del Organismo con personalidad jurídica al que esté vinculado como investigador. Sexto. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, habrán de presentarse en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria; en la Secretaría Territorial de Pesca, calle La Marina, 39, Santa Cruz de Tenerife; o por correo certificado, según lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se presentarán acompañadas de:

a) Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros del equipo investigador, así como declaración responsable suscrita por los mismos y otorgada ante el Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Pesquero, comprensiva de los siguientes extremos:

1. Que no ha solicitado subvención a otra Administración o Ente público para la misma finalidad.

2. Que ha justificado en plazo y forma las ayudas y subvenciones recibidas anteriormente de la Administración Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna, especificarlo así.

3. Que no se halla inhabilitado para percibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Memoria justificativa del proyecto que se propone realizar especificando los objetivos, plan de trabajo, metodologías a utilizar, tiempo de ejecución, medios disponibles y solicitados: adecuación a la propuesta, plan de gastos detallado, etc., y cuan tos datos puedan interesar a la descripción del proyecto.

c) Currículum vitae de todos los miembros del equipo. Méritos acreditados que puedan ser evaluados, tales como solvencia científica del investigador responsable, en relación con el tema objeto del proyecto; experiencia previa; trabajos y publicaciones d el equipo sobre el tema objeto del proyecto; actividad profesional que desarrollan; etc.

d) Informe del centro o departamento universitario donde se proponga la realización del trabajo, en el cual se haga constar la conformidad y la existencia de los medios materiales necesarios.

Séptimo. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo. La designación de candidatos la determinará el Director General de Desarrollo Pesquero, previa evaluación por la Comisión Técnica del proyecto presentado por el solicitante y de la solvencia científica del investigador responsable y del equipo i nvestigador en relación con el tema objeto del proyecto. La Comisión podrá, si así lo estimase conveniente, entrevistar a los solicitantes con el objeto de recibir información adicional a concretar los términos de la financiación.

La Comisión Técnica encargada de valorar los proyectos estará presidida por el Director General de Desarrollo Pesquero y tres especialistas en materia pesquera designados por el Director General de Desarrollo Pesquero.

Noveno. La Comisión Técnica, tras evaluar los proyectos, elevará sus propuestas al Consejero de Agricultura y Pesca -determinando el número de proyectos a los que se les concede financiación, en función del presupuesto total disponible- el cual resolver á públicamente en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo. El beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda concedida mediante la presentación de una Memoria anual y una final dirigida al Director General de Desarrollo Pesquero (Consejería de Agricultura y Pesca).

En las Memorias anuales se expresará como mínimo el grado de cumplimiento del plan de trabajo (actividades realizadas durante el año) y del plan de gastos que se detallaban en la solicitud. Las Memorias anuales deberán presentarse dentro de los tres mes es siguientes a la fecha en la que se cumpla la anualidad respectiva. La Memoria final del estudio o proyecto deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se cumpla la última anualidad.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero podrá recabar información complementaria o delegar en una persona el seguimiento del proyecto. Si el trabajo realizado no se ajustase a los términos convenidos se podrá suspender la financiación.

Undécimo. Los proyectos comenzarán a ejecutarse una vez se conozca la concesión de la ayuda y se tramite el pago de la primera anualidad. Este momento será también el que se utilice de referencia para el vencimiento de las anualidades, así como de los p lazos de presentación de las correspondientes Memorias.

Duodécimo. La forma de percepción de la ayuda por parte del beneficiario será de un 50% como anticipo del total de la financiación.

Al presentar la Memoria de lo realizado durante el primer año (Memoria anual), y si ésta es evaluada favorablemente, se tramitará el pago de la segunda anualidad, consistente en el 25% de la financiación concedida. El resto (25%) se abonará al ser evalu ada favorablemente la Memoria final del proyecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El resultado final de la investigación -Memoria final- podrá ser publicado por la Consejería de Agricultura y Pesca mencionando, en todo caso, el nombre del autor.

Si el autor difundiera el trabajo, deberá especificar la condición de actividad subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Segunda.- De toda publicación que haga el autor deberá enviar ejemplares a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Tercera.- Los beneficiarios de esta ayuda están sujetos a lo dispuesto en la presente Orden y a las obligaciones establecidas en el Decreto Territorial 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), sobre el régimen general de las ayudas y subven ciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Desarrollo Pesquero para dictar cuantas normas estime convenientes para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

ESTUDIOS Y PROYECTOS OBJETO DE AYUDAS ECONÓMICAS

1.- Cartografía de la distribución de los recursos pesqueros en la plataforma y talud, así como la evaluación de los mismos en las islas de Fuerteventura y Lanzarote.

2.- Cartografía de la distribución de las [Lapas] (Patella candei, Patella crenata y Patella ulisiponensis) en el litoral canario, así como su evaluación, biología y posibles recomendaciones para su posterior regulación.

3.- Cartografía de la distribución de la [Oreja de Mar] (Haliotis canariensis) en el litoral canario, evaluación de las poblaciones existentes, biología y posibles recomendaciones para su protección y regulación.

4.- Cartografía de la distribución del [Mejillón] (Perna perna) en el litoral canario, evaluación y situación de los bancos existentes, con especial incidencia en el banco natural de mejillones de Fuerteventura.

A N E X O I I

MODELO DE INSTANCIA DE SOLICITUD

D. ....................................................................., con D.N.I. nº ..............................., con domicilio en ................................................, teléfono ................, calle ................................ ..................., como representante del colectivo ................................, integrado por las personas citadas en el anexo III, con domicilio en ..................................................., calle ...................................... ....., teléfono .................... .

EXPONE

De acuerdo con la Orden de ..... de ................... de 1992, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula la convocatoria de ayudas económicas destinadas a la realización de estudios y proyectos relativos a la distribución y evaluac ión de los recursos pesqueros y marisqueros de Canarias. SOLICITA

Le sea concedida una ayuda económica para realizar el estudio/proyecto (los establecidos en el anexo I).

..........................., a ......... de .......................... de 1992.

Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO PESQUERO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

A N E X O I I I

IDENTIFICACIÓN DEL COLECTIVO

COLECTIVO ......................................................................................... REPRESENTANTE ............................................................................... TELÉFONO ........................................................................................... MUNICIPIO .......................................................................................... RELACIÓN NOMINAL DE LOS INTEGRANTES DEL COLECTIVO:

NOMBRE Y APELLIDOS .................................................................... MUNICIPIO .......................................................................................... PROFESIÓN .........................................................................................

BREVE HISTORIA DEL COLECTIVO:

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