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BOC Nº 152. Lunes 2 de Noviembre de 1992 - 1658

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1658 - ORDEN de 28 de octubre de 1992, sobre constitución y designación de los Órganos de Gobierno de los Centros docentes concertados.

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Próximo a finalizar el mandato de los Consejos Escolares de Centros concertados constituidos de acuerdo con la Orden de 20 de septiembre de 1990 (B.O.C. de 1 de octubre), se considera necesario dictar las normas que formalicen la renovación de estos órganos.

Recogidos en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. de 4 de julio), los Consejos Escolares se configuran como el órgano de representación de los distintos sectores de la comunidad educativa, a través del cual participan en la gestión y control del centro.

El artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. de 27), establece que el Consejo Escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la comunidad escolar.

En consecuencia, procede establecer, dentro de este marco normativo, las reglas concretas que han de regir el procedimiento de renovación de los Consejos Escolares.

Por ello, y de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, citado,

D I S P O N G O:

Uno.- Los centros privados concertados, financiados con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán el procedimiento electoral para la renovación de sus Consejos Escolares durante el próximo mes de noviembre de 1992, conforme al calendario establecido en el anexo.

Dos.- Los referidos centros, en el marco normativo de los artículos 54 a 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y artículo 26.2 del Real Decreto 2.377/1985, de 15 de diciembre, de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, llevarán a cabo las elecciones de sus Consejos Escolares conforme a la presente Orden.

Tres.- 1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los representantes, de los diferentes sectores que componen la comunidad educativa, en el Consejo Escolar de los centros concertados, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, se constituirá, en cada centro, una Junta electoral presidida por el titular o persona en quien delegue, y los siguientes vocales: un profesor del centro, que actuará como Secretario, un padre, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios, todos ellos designados por sorteo público que se celebrará el día seis de noviembre a las diecisiete horas, en las dependencias del centro.

2. En los centros de Educación General Básica, el sorteo para la designación del alumno vocal se efectuará entre los alumnos que cursen la segunda etapa de la Educación General Básica.

3. En el caso de que los vocales de la Junta fueran a su vez candidatos al Consejo Escolar, serían sustituidos en dicha Junta mediante celebración de nuevo sorteo.

Cuatro.- Serán competencias de dicha Junta las siguientes:

a) Aprobar y publicar los censos electorales que habrán sido elaborados previamente por el Director al que se refiere el apartado 2 de este punto.

b) Organizar el proceso electoral. c) Admitir y proclamar las candidaturas. Entre el día de publicación de la lista de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, cinco días.

d) Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.

e) Promover la constitución de Mesas electorales.

f) Fijar el horario durante el que podrán ejercer el derecho de voto los distintos grupos de electores.

g) Resolver las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de las Mesas electorales.

Cinco.- En las votaciones que los diferentes sectores realicen para elegir representantes en el Consejo Escolar, el voto será nominal, secreto y directo y no delegable. Las Mesas electorales que se constituirán podrán requerir la identificación del elector mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento análogo.

Seis.- 1. Los candidatos a representantes de los profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios en el Consejo Escolar no podrán formar parte de las respectivas Mesas electorales que se constituyan para la elección de representantes a dicho Consejo.

2. Las Asociaciones de Padres de Alumnos y las Asociaciones u otras organizaciones de alumnos podrán presentar candidaturas diferenciadas para la elección de sus respectivos representantes en el Consejo Escolar del centro.

3. La Junta electoral del centro podrá aprobar modelos específicos de papeletas electorales, en cuyo caso serán nulos los votos emitidos en modelo diferente.

4. Cuando existan candidaturas diferenciadas de padres o de alumnos, de las previstas en el apartado 2 de este mismo punto, las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

a) Los nombres de los candidatos, pertenezcan o no a candidaturas diferenciadas, se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, debajo de su nombre figurará la denominación de la asociación u organización que presentó la candidatura.

c) El nombre de cada candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorgue su voto.

Siete.- En la papeleta de voto para los diferentes procesos electorales, se harán constar todos los candidatos admitidos por la Junta electoral ordenados alfabéticamente en razón de su primer apellido.

I.- Elección de representantes del profesorado.

Ocho.- Serán electores y elegibles todos los profesores del centro que se hallen incluidos en el concierto educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, Disposición Adicional 4ª.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Nueve.- El número de representantes del profesorado, que deben ser elegidos, es de cuatro.

Diez.- El número máximo de representantes que cada profesor podrá hacer constar en su papeleta de voto será de tres.

Once.- Para el acto de elección se constituirá una Mesa integrada por el Director del centro, que actuará como Presidente de la misma, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro, que actuará como Secretario de la Mesa.

II.- Elección de representantes de los alumnos.

Doce.- 1. Serán electores y elegibles todos los alumnos matriculados en el centro.

2. En los centros de Educación General Básica, serán electores y elegibles solamente los alumnos matriculados en la segunda etapa de la Educación General Básica.

Trece.- El número de representantes del alumnado, que deben ser elegidos, es de dos.

Catorce.- El número de representantes que cada alumno podrá hacer constar en su papeleta de voto, será como máximo de dos.

Quince.- Para el acto de elección, se constituirá una Mesa integrada por el titular o persona en quien delegue que actuará como Presidente de la misma, dos alumnos designados por sorteo entre aquellos a los que les corresponde tener representación en el Consejo Escolar y un profesor designado por sorteo, que actuará de Secretario.

III.- Elección de representantes de los padres de alumnos.

Dieciséis.- 1. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.

2. Podrán presentarse como candidatos, por su sector respectivo, todas las personas incluidas en el censo electoral. No podrán exigirse, para la presentación de candidaturas, requisitos tales como el estar avalados por la firma de un determinado número de electores, formación de candidaturas cerradas, o cualquier otro que conlleve limitación del expresado derecho.

Diecisiete.- El número de representantes de los padres de los alumnos es de cuatro.

Dieciocho.- El número máximo de representantes que cada elector podrá hacer constar en su papeleta de voto es de tres.

Diecinueve.- Para el acto de elección, se constituirá una Mesa integrada por el Director del centro, que actuará de Presidente de la misma y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo, de los cuales el más joven actuará como Secretario. Se elegirán igualmente cuatro suplentes.

Veinte.- 1. Por razones laborales, de enfermedad, de ausencia, u otras consideradas suficientes por la Junta electoral, los electores podrán emitir su voto por correo.

La Junta electoral podrá comprobar, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

2. Para ejercer este derecho, los electores deberán presentarse personalmente en el centro escolar, al menos, setenta y dos horas antes del día de las votaciones y solicitar de la Junta electoral la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

3. Recibida la solicitud, la Junta electoral comprobará la inscripción en el censo, realizará la anotación correspondiente a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá un certificado de inscripción. Facilitará igualmente al elector la lista de candidatos, las papeletas y sobres electorales y un sobre con la dirección de la Junta electoral y la Mesa en la que debe ejercer su derecho.

4. El elector escogerá y rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre y el certificado de inscripción se incluirán en el sobre dirigido a la Junta electoral y el elector lo remitirá por correo certificado.

5. La Junta electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará a la Mesa correspondiente antes de la hora señalada para el cierre de la votación. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

IV.- Elección de representantes del personal de administración y servicio.

Veintiuno.- El representante, en el Consejo Escolar, del personal de administración y servicios, será elegido por el personal que, vinculado al centro por una relación laboral, realiza en él funciones de esta naturaleza. Todo el personal de administración y servicios del centro, que reúna el requisito indicado, tiene la condición de elector y elegible.

Veintidós.- El número máximo de representantes que cada votante podrá hacer constar en su papeleta de voto, será de uno.

Veintitrés.- Para el acto de elección, se constituirá una Mesa integrada por el titular o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma, el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro y un profesor designado por sorteo, que actuará de Secretario.

En el caso de que el personal de administración y servicios no pueda formar parte de la Mesa por ser sus miembros a la vez candidatos, se constituirá la misma sin representación de dicho personal.

V.- Escrutinio y publicación.

Veinticuatro.- Inmediatamente después de finalizadas las votaciones de cada uno de los actos de elección de representantes en el Consejo Escolar de los profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios, se efectuará el escrutinio de los votos que será público. Efectuado el recuento de los votos, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la Mesa, en la que se harán constar los nombres de los representantes elegidos y el de todos aquellos otros candidatos votados, especificando para cada uno de ellos, el número de votos obtenidos. Acto seguido, se destruirán las papeletas. El acta será enviada a la Junta electoral del centro.

Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá según los casos a favor del profesor, padre, alumno o personal de administración y servicios de mayor edad.

Veinticinco.- Cualquier papeleta de votos en la que aparezcan candidatos no admitidos por la Junta electoral o en la que el elector haga constar su voto por un número de candidatos superior al establecido en la presente Orden o, en su caso, por la Junta electoral del centro, será declarada nula.

Veintiséis.- 1. El proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores en el Consejo Escolar se habrá de realizar conforme el calendario que figura como anexo de esta Orden.

2. Cualquier alteración del plazo fijado en el punto anterior habrá de ser solicitada por el centro y autorizada por la Dirección General de Promoción Educativa.

Veintisiete.- 1. Los titulares de los centros concertados comunicarán a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de diez días, la constitución del Consejo Escolar del centro, con indicación de los componentes del mismo.

2. Las posteriores variaciones que se produzcan, bien en la renovación total o parcial de los Consejos Escolares, como en la elección de los Directores, deberán comunicarse del mismo modo. 3. La Junta electoral remitirá a las Direcciones Territoriales de Educación copias del acto de proclamación y de las actas recibidas de las Mesas electorales.

4. El Director del centro, en el plazo máximo de 48 horas, a partir del momento en que hayan concluido las votaciones de todos los grupos, cumplimentará y remitirá a las Direcciones Territoriales de Educación el impreso en el que se recogen los datos de participación.

Veintiocho.- Las infracciones de las normas dictadas en la presente Orden, así como aquellas actuaciones que, en el desarrollo del proceso electoral, atenten contra la participación de los sectores afectados o contra los principios de publicidad, objetividad e igualdad que deben inspirar los correspondientes procesos electivos, podrán ser denunciados ante la Dirección General de Promoción Educativa, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985.

Veintinueve.- Las Direcciones Territoriales de la Consejería, los titulares y directores de centros concertados, y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de todos los sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones más favorables que permitan dicha participación.

Treinta.- Para todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento de órganos de gobierno de los centros públicos, aprobado por el Decreto 58/1986, de 4 de abril, en cuanto no se oponga a la legislación específica de los centros concertados y no vulnere el contenido esencial del derecho del titular a la dirección del centro docente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar lo conveniente al mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz. A N E X O

Día 6 de noviembre: celebración en acto público, a partir de las diecisiete horas, del sorteo para la designación de los miembros de la Junta electoral del centro.

Día 9 de noviembre: constitución de la Junta electoral del centro.

Día 13 de noviembre: publicación por la Junta electoral del centro de los censos electorales correspondientes a cada uno de los sectores.

Del 13 al 16 de noviembre, ambos inclusive: plazos de reclamaciones sobre los censos electorales publicados.

Día 17 de noviembre: resolución de las reclamaciones sobre los censos electorales.

Del 13 al 17 de noviembre, ambos inclusive: presentación ante la Junta electoral de candidatos a miembros del Consejo Escolar en representación de los distintos sectores, a través de la Secretaría del centro.

Antes del día 17 de noviembre: sesión del claustro para dar lectura a las normas reguladoras del procedimiento de elección de los representantes de los profesores, presentar candidaturas y fijar la fecha de la sesión extraordinaria para la elección de los citados representantes. Esta sesión deberá realizarse antes del 24 de noviembre.

Día 20 de noviembre: proclamación por la Junta electoral del centro de las candidaturas admitidas.

Sorteo, ante la Junta electoral, para la designación de las Mesas electorales para la elección de los representantes de los padres y los alumnos, respectivamente.

Reestructuración de la Junta electoral del centro y de las Mesas electorales, en caso de que alguno de sus miembros sea candidato.

Día 23 de noviembre: elecciones para representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

Las elecciones se celebrarán durante las horas de clase. La Junta electoral, con la colaboración del Jefe de Estudios, asignará, a cada grupo de alumnos, una hora de clase para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.

Día 24 de noviembre: elección de los representantes del personal de administración y servicios. Día 26 de noviembre: elecciones para representantes de los padres en el Consejo Escolar. La Junta electoral del centro establecerá un periodo mínimo de cinco horas durante la tarde para esta votación.

Del día 27 de noviembre al 2 de diciembre inclusive: reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta electoral del centro.

Día 4 de diciembre: resolución de las reclamaciones presentadas.

Día 8 de diciembre: proclamación por la Junta electoral del centro de los candidatos electos y publicación en el tablón de anuncios del centro.

Día 14 de diciembre: constitución del Consejo Escolar del centro.

Hasta el 16 de diciembre: plazo para la remisión de las actas a la Dirección Territorial de Educación.

Hasta el 18 de diciembre: plazo para presentar ante la Dirección Territorial de Educación las reclamaciones contra las resoluciones de la Junta electoral del centro.

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