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BOC Nº 151. Viernes 30 de Octubre de 1992 - 1650

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1650 - ORDEN de 26 de octubre de 1992, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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De conformidad con la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 16), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten enseñanzas artísticas y de idiomas, y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan.

Esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases: Primera.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos siguientes:

1.- Profesores de Enseñanza Secundaria.

Podrán concursar a las plazas de los Centros de Bachillerato y Formación Profesional que figuran en el anexo I de la presente Orden, en las siguientes especialidades:

CÓDIGO ESPECIALIDAD

01 FILOSOFÍA 02 GRIEGO 03 LATÍN 04 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 05 GEOGRAFÍA E HISTORIA 06 MATEMÁTICAS 07 FÍSICA Y QUÍMICA 08 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA 09 DIBUJO 10 FRANCÉS 11 INGLÉS 12 ALEMÁN 16 MÚSICA 17 EDUCACIÓN FÍSICA 22 FORMACIÓN EMPRESARIAL 24 TECNOLOGÍA DEL METAL 25 TECNOLOGÍA ELÉCTRICA 26 TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA 27 TECNOLOGÍA DE AUTOMOCIÓN 28 TECNOLOGÍA DE DELINEACIÓN 29 TECNOLOGÍA ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL 30 TECNOLOGÍA QUÍMICA 31 TECNOLOGÍA SANITARIA 32 TECNOLOGÍA DE LA MADERA 35 TECNOLOGÍA DE MODA Y CONFECCIÓN 36 TECNOLOGÍA DE PELUQUERÍA Y ESTÉTICA 37 TECNOLOGÍA DE ARTES GRÁFICAS 42 TECNOLOGÍA SERVICIOS A LA COMUNIDAD 43 TECNOLOGÍA DE HOSTELERÍA Y TURISMO 45 TECNOLOGÍA DE IMAGEN Y SONIDO 54 TECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN 55 EDUCADORES (C. ENSEÑANZAS IN- TEGRADAS)

Los Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático titulares de plazas de Psicólogos en los Centros de Enseñanzas Integradas solo podrán concursar a dichas plazas, cuyo código será PS.

2.- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Podrán concursar a las plazas de los Centros de Formación Profesional que figuran en el anexo II de la presente Orden, en las siguientes especialidades:

CÓDIGO ESPECIALIDAD

01 PRÁCTICAS DEL METAL 02 PRÁCTICAS DE ELECTRICIDAD 03 PRÁCTICAS DE ELECTRÓNICA 04 PRÁCTICAS DE AUTOMOCIÓN 05 PRÁCTICAS DE DELINEACIÓN 06 PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Y COMERCIALES 07 PRÁCTICAS DE QUÍMICA 08 PRÁCTICAS SANITARIAS 09 TALLER DE LA MADERA 12 TALLER DE MODA Y CONFECCIÓN 13 TALLER DE PELUQUERÍA Y ESTÉ- TICA 14 TALLER DE ARTES GRÁFICAS 18 PRÁCTICAS AGRARIAS 19 PRÁCTICAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD 20 PRÁCTICAS DE HOSTELERÍA Y TURISMO 22 PRÁCTICAS DE IMAGEN Y SONIDO 24 PRÁCTICAS DE INFORMÁTICA DE GESTIÓN 25 ACTIVIDADES (C. ENSEÑANZAS INTEGRADAS)

3.- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Podrán concursar a las plazas de las Escuelas Oficiales de Idiomas que figuran en el anexo III de la presente Orden, en las siguientes especialidades:

CÓDIGO ESPECIALIDAD

01 ALEMÁN 06 ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS 08 FRANCÉS 11 INGLÉS

4.- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Podrán concursar a las plazas de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que figuran en el anexo IV de la presente Orden, en las siguientes especialidades:

CÓDIGO ESPECIALIDAD

06 DERECHO USUAL 09 DIBUJO ARTÍSTICO 10 DIBUJO LINEAL 13 HISTORIA DEL ARTE 16 MATEMÁTICAS Y MATERIALES 18 MODELADO Y VACIADO

5.- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Podrán concursar a las plazas de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que figuran en el anexo IV de la presente Orden, en las siguientes especialidades:

CÓDIGO ESPECIALIDAD

04 BORDADOS Y ENCAJES 06 CERÁMICA ARTÍSTICA 07 CORTE Y CONFECCIÓN 08 DECORACIÓN 12 DELINEACIÓN 13 DIBUJO PUBLICITARIO 17 EBANISTERÍA 23 FORJA ARTÍSTICA 27 FOTOGRAFÍA ARTÍSTICA 41 METALISTERÍA ARTÍSTICA 64 TEXTILES ARTÍSTICOS 65 VACIADO Y MOLDEADO 71 ARTESANÍA CANARIA 72 ARTES GRÁFICAS 73 MADERA Y PIEDRA

Las plazas para el curso 1993/94 correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En el presente concurso se ofertan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que resulten de la resolución del concurso de traslados en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1992/93, así como aquellas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa del curso académico 1993/94.

Segunda.- Los funcionarios que se encuentren en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o del Ministerio de Educación y Ciencia y los Órganos correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, podrán participar en el presente concurso de traslados, por las especialidades respectivas y, en el caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, también por las especialidades declaradas como análogas, siempre que acrediten su permanencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o servicio en Comunidades Autónomas en los correspondientes Cuerpos, con destino definitivo al menos durante dos años en el Centro desde el que participan. A tales efectos será computable el presente curso académico como dispone el apartado quinto de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1992.

Tercera.- Igualmente podrán participar en el presente concurso, por la especialidad respectiva, o análoga en el caso de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, los funcionarios que se hallen en la situación de excedencia voluntaria y que, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1992, estén en condiciones de reingresar al servicio activo y quienes, encontrándose en la situación de activo sin reserva de plaza, deseen reincorporarse a una plaza docente.

Asimismo podrán concursar los funcionarios que se encuentren en excedencia por el cuidado de un hijo y deseen participar durante el primer año del periodo de excedencia, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

A los efectos de valoración que, por permanencia ininterrumpida en un Centro, pudiera corresponderles, se les computará, a excepción de aquellos supuestos de adscripción contemplados en el apartado 2.4 del baremo que se publica como anexo V de la presente Orden, el tiempo que hayan permanecido en el último destino docente, salvo que no hubieran obtenido un primer destino definitivo en el Cuerpo por el que concursan, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la base siguiente.

Cuarta.- Están obligados a participar en el presente concurso: 1.- Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta Orden que, procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria, excedencia forzosa o suspensión de funciones, hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un Centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

También estarán obligados a concursar los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de destino que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un destino provisional, siempre que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o en caso de no solicitar suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los que corresponde impartir enseñanzas a su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, con independencia del derecho preferente que les pueda corresponder y al que se refiere la base décima de la presente convocatoria.

2.- Los funcionarios que se hallen adscritos a plazas en el extranjero en los casos en que no hayan solicitado la prórroga, o hayan finalizado el segundo periodo de adscripción, a fin de hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto docente en la localidad, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril (B.O.E. de 29).

En el supuesto de que no participen, o si participando no obtuvieran destino, por no existir plaza vacante en la localidad en la que tuviesen su último destino docente definitivo, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

Para poder hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto docente en la localidad a que se refiere el apartado anterior, estos Profesores deberán atenerse a lo establecido en la base décima de la presente convocatoria.

3.- Los funcionarios que se hallen adscritos en puestos de función inspectora, en los casos en que no hayan solicitado la renovación o hayan finalizado el segundo periodo de adscripción y deseen incorporarse a un puesto docente, a fin de hacer efectivo el derecho a reserva de un puesto en la localidad de su último destino como docente, a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1.524/1989, de 15 de diciembre (B.O.E. de 18).

4.- Los funcionarios procedentes de Centros extinguidos que hayan sido nombrados, con carácter provisional, en un Centro enclavado en una localidad de la misma provincia en que radicaba el extinguido o en una localidad de otra provincia, deberán tomar parte en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo, estando obligados a solicitar todos los Centros de la localidad donde estén destinados provisionalmente, siempre que en los mismos se imparta su especialidad y correspondan a su Cuerpo.

Quienes reúnan el requisito de permanencia durante dos cursos consecutivos en el Centro extinguido, podrán incluir otras peticiones con carácter voluntario, de acuerdo con lo previsto en la base segunda. Los funcionarios comprendidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de excedencia forzosa, según se contempla en el apartado a) del artículo 14 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril (B.O.E. de 17).

Estos funcionarios, si obtuvieran destino en alguna de las plazas a las que están obligados a concursar, no perderán los derechos que, como titulares de la plaza suprimida, pudieran corresponderles a efectos de acumular puntuación y participar en sucesivos concursos hasta la obtención de un destino voluntario.

5.- Los Profesores con destino provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante el curso 1992/93 que figuren incluidos, en situación de expectativa de destino, en los anexos de las siguientes resoluciones de los concursos de traslados del curso anterior:

- Orden número 1266, de 5 de agosto de 1992, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 21).

- Orden número 1267, de 5 de agosto de 1992, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 21).

Estos funcionarios docentes en expectativa de destino deberán obtener su primer destino definitivo necesariamente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.- Los opositores que hayan superado las dos primeras fases de los procedimientos selectivos para acceso a los Cuerpos docentes convocados por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 20 de mayo de 1992 (B.O.C. de 21), según se contempla en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de agosto de 1992 (B.O.C. de 4 de septiembre).

Los citados opositores, que participarán con cero puntos en su orden de derecho según se contempla en la Orden de 31 de agosto de 1992, únicamente podrán solicitar destino dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo establecido en la base común 9, subapartado 9.8.1 de la Orden de 20 de mayo de 1992.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y los Profesores de Artes Plásticas y Diseño en situación de expectativa de destino u opositores anteriormente citados, deberán incluir en su instancia, al menos, y en primer lugar, todos los Centros de su especialidad radicados en una isla, pudiendo solicitar también a continuación los Centros de otras islas en las que deseen prestar sus servicios docentes; en el caso de no obtener destino definitivo permanecerán en la situación de expectativa de destino para el curso 1993/94, con la obligación de participar en el próximo concurso general de traslados.

A los Profesores incluidos en los apartados 5 y 6 precedentes que no concursen, o no soliciten al menos todos los Centros correspondientes a una isla, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes les adjudicará de oficio destino definitivo o, en su caso, provisional, dentro de su ámbito de gestión.

7.- Por otra parte, los Profesores incluidos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en los apartados 1 y 5 de esta base, siempre que pertenezcan a oposiciones en cuya convocatoria no apareciera el requisito de obtener el primer destino definitivo en el territorio del Órgano convocante, podrán solicitar los Centros relacionados en los correspondientes anexos de la presente Orden.

Quinta.- Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas de Centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia y Navarra se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias específicas, de acuerdo con lo reflejado en el punto tercero de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1992.

Quienes obtengan destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrán a lo que, sobre el conocimiento de la lengua catalana, establece en su disposición adicional sexta la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares (B.O.E. de 16 de julio y B.O.C.A.I.B. de 20 de mayo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, sobre régimen, promoción y funcionamiento de Centros de Enseñanza, aprobado por el Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo (B.O.E. de 4 de abril), la relación de Centros de Bachillerato gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia incluye los contemplados en el citado Convenio.

Sexta.- Los concursantes presentarán instancia, acompañada de una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en los Organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas convocantes. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo V de la presente Orden.

Las hojas de servicio deberán ir certificadas por el Centro o Unidad Administrativa al que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiera ejercido su último destino docente.

En ningún caso se permitirá participar por más de una especialidad. Aun cuando se concurse a plazas de diferentes Órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

Los méritos alegados deberán justificarse documentalmente a la presentación de la instancia, según determina el baremo, haciendo constar en ellos su nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas inexcusablemente de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los Centros o de los Organismos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas convocantes.

Los Profesores excedentes que deseen reingresar al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, junto a la solicitud y demás documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima.- La instancia, así como la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse en alguna de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los Servicios de los Órganos correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia y las restantes Comunidades Autónomas convocantes, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

A tal efecto, todos los documentos se entregarán en el sobre que faciliten las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, debidamente cumplimentados por el participante.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Tanto si se solicitan únicamente plazas en los Centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a los del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas, se cumplimentará una única instancia, que se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al Órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma en la que radique el Centro de destino definitivo del participante.

Los concursantes en servicio activo sin reserva de plaza, así como los procedentes de las situaciones de excedencia o suspenso, dirigirán su solicitud al Órgano del que actualmente dependa el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

Los participantes citados en los apartados 5 y 6 de la base cuarta de la presente convocatoria la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octava.- El plazo de presentación de solicitudes y documentación se establece en veinte días naturales contados a partir del mismo día de la publicación de la presente convocatoria. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud ni documento adicional alguno; de la misma forma, tampoco se permitirá modificar las peticiones formuladas.

No obstante, hasta el día 31 de diciembre de 1992 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base decimotercera para las reclamaciones a la resolución provisional.

Novena.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente Orden y, en su caso, los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia y de las restantes Comunidades Autónomas.

Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún Centro existente, o se obtenga destino en un Centro no deseado que corresponda al código en cuestión.

Aquellas solicitudes en las que no figure expresada correctamente la especialidad podrán ser rechazadas.

Décima.- A los efectos de solicitud de plazas se tendrán en cuenta los derechos preferentes previstos en los Reales Decretos 730/1986, de 11 de abril, 564/1987, de 15 de abril y 1.524/1989, de 15 de diciembre. Los funcionarios que gocen del citado derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo y especialidad por los que hayan solicitado el reingreso, siempre que soliciten en primer lugar todos los Centros convocados en el concurso de traslados dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionándolos por orden de preferencia. Podrán incluirse, a continuación, Centros de otras localidades, si desean concursar a ellos al margen del derecho preferente. Los Profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en la que apoyan su petición. En el caso de que no soliciten todos los Centros de la localidad sobre la que desean ejercitarlo, se entenderá que renuncian al mismo.

Undécima.- Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades y publicaciones mencionadas en los apartados 4 y 5 del baremo contenido en el anexo V de la presente Orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidad o grupos de especialidades afines, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

- Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, preferentemente con la condición de Catedrático, en activo.

- Cuatro Vocales, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en activo.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

- Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en activo.

- Cuatro Vocales, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en activo.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

- Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Profesores de Enseñanza Secundaria, preferentemente con la condición de Catedrático, en activo.

- Cuatro Vocales, de los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Profesores de Enseñanza Secundaria, en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: - Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con la condición de Catedrático, en activo.

- Cuatro Vocales, de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en activo.

En cada una de estas Comisiones actuará como Secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal, de entre los que desempeñen sus funciones en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se podrán nombrar, de conformidad con los criterios por los que se designen las Comisiones dictaminadoras, Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Los miembros de las citadas Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y consecuente recusación establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan en número suficiente Profesores de alguna de las especialidades objeto del concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores pertenecientes a los mismos Cuerpos en materias afines.

Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso, se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de especialidades afines.

A los efectos previstos en el artículo 37.1 del Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), sobre indemnizaciones por razón del servicio, estas Comisiones se considerarán incluidas en la categoría tercera de la escala correspondiente.

Duodécimo.- Una vez recibidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá, de acuerdo con las peticiones y los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos, haciéndose públicas las resoluciones provisionales de los concursos de traslados en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el punto décimo de la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1992, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, según el orden de aparición en el mismo, y, en su caso, por la mayor puntuación obtenida en los subapartados correspondientes, en su orden.

De persistir el empate, éste vendrá dirimido por el orden alfabético de los participantes, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra “H”, resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 10 de abril de 1992 (B.O.E. de 18), salvo para los participantes citados en el apartado 6 de la base cuarta.

Decimotercera.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Igualmente los participantes voluntarios podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base séptima de la presente Orden.

Decimocuarta.- Resueltas las incidencias a que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitivas las resoluciones provisionales así como a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las plazas obtenidas en las resoluciones definitivas serán irrenunciables.

Decimoquinta.- La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha que oportunamente determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1993/94.

Decimosexta.- Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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