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BOC Nº 151. Viernes 30 de Octubre de 1992 - 1647

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1647 - ORDEN de 26 de octubre de 1992, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a sufragar aquellas actividades que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen o promuevan para el acondicionamiento y mejora de las Casas de Juventud.

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las subvenciones destinadas a sufragar aquellas actividades que los Ayuntamientos desarrollen para la mejora y acondicionamiento de las Casas de Juventud.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención todos aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria que sean titulares de alguna Casa de la Juventud. Artículo 3.- Modalidades.

Las subvenciones se concederán para los siguientes fines:

A) Adquisición de mobiliario y enseres necesarios para la puesta en funcionamiento de la Casa de Juventud o para llevar a cabo adecuadamente la actividad.

B) Realización de obras para la mejora o acondicionamiento de la Casa de Juventud.

Artículo 4.- Cuantía.

1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales destinará los siguientes créditos para las modalidades previstas en el artículo anterior:

Para la modalidad A) 10.000.000 de ptas. Para la modalidad B) 9.296.000 ptas.

Aplicación presupuestaria 14.09, 455B, 750.00. Proyecto de Inversión 727.

2. Los referidos créditos se repartirán entre las solicitudes que se estime deben ser objeto de subvención, y sin que en ningún caso cada subvención individualizada pueda superar el 75% de la cuantía solicitada. Artículo 5.- Documentación.

Para la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

- Instancia conforme a modelo oficial (anexo).

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

- Certificación del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno que autorice la petición.

- Declaración responsable del solicitante o representante legal, otorgada ante la autoridad administrativa o Notario público relativa en los casos supuestos en los que resulte procedente, a los siguientes extremos:

a) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos con la misma finalidad.

b) Haber procedido, en forma y plazos establecidos, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Objetivos de las obras o adquisición de material para las que se solicita subvención.

- Presupuesto, desglosado por partidas, de los gastos previstos para la realización de la obra o adquisición de material.

- Certificación relativa al presupuesto de ingresos y gastos previstos para el año en curso.

- Presupuesto detallado de tres empresas relativas a las obras o al suministro de mobiliario o enseres.

CAPÍTULO II

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 6.- Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado ejemplar, en la Dirección General de Juventud de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sita en la calle León y Castillo, 226, 2º, en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, 2, 8º, así como en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los siete días siguientes de la publicación de esta Orden.

CAPÍTULO III

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Artículo 8.- Criterios de concesión. Para la concesión de subvenciones se valorará preferentemente:

a) El mayor porcentaje de población juvenil.

b) El mayor porcentaje de Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud perteneciente al municipio que solicite la subvención.

Artículo 9.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas, con la documentación correspondiente, serán examinadas por la Dirección General de Juventud, la cual las verificará.

Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá a la Corporación Local solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no se hiciere, su solicitud será archivada sin más trámite.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión compuesta por:

- Presidente: Director General de Juventud.

- Vocales: un miembro del Consejo de la Juventud de Canarias.

- Tres personas elegidas por el Director General de Juventud de entre el personal de la Dirección General de Juventud en Santa Cruz de Tenerife. - Tres personas elegidas por el Director General de Juventud de entre el personal de la Dirección General de Juventud en Las Palmas de Gran Canaria.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales designados al efecto para ello.

3. El Director General de Juventud a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, procederá, por delegación del titular del departamento, a su resolución, determinándose a cada caso, la cuantía de la ayuda, finalidad y cuantos extremos se estimen oportunos para su correcta aplicación.

4. La Dirección General de Juventud, a través de sus técnicos, podrá girar visita de inspección previa a la resolución de subvención para comprobar in situ cuantos datos y hechos estimen oportunos.

5. La Dirección General de Juventud podrá adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de un documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de provisión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 21 de diciembre de 1992.

6. Una vez dictadas las resoluciones de concesión de las subvenciones, se publicará una relación de las concedidas así como de las denegadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 10.- Recursos.

Contra las resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto en la forma y plazo previsto en la legislación vigente, quien lo resolverá.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES, PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 11.- Obligaciones. Las Corporaciones Locales beneficiarias quedarán obligadas a:

a) La adquisición de los materiales o la realización de las obras subvencionadas. b) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudieran incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron la concesión.

c) Hacer figurar en la propaganda y la documentación impresa, si las hubiere, de la actividad subvencionada, el logotipo del Gobierno de Canarias y la leyenda “Gobierno de Canarias, Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dirección General de Juventud”.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Juventud, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los técnicos de la misma, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 12.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir la Corporación Local beneficiaria de cualquier Administración Pública por la misma causa o igual finalidad, salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes de la actividad.

Artículo 13.- Abonos.

Las subvenciones se abonarán a las Corporaciones Locales beneficiarias de la siguiente forma:

a) En su totalidad, al momento de la concesión, previo informe favorable de la Dirección General de la Juventud, para los fines comprendidos en el apartado A) del artículo 3 de la presente Orden.

b) En los fines comprendidos en el apartado B) del artículo 3 el abono se llevará a efecto en proporción a la ejecución de las mismas y contra certificaciones de obras.

Artículo 14.- Justificación.

Los Ayuntamientos perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar, en el plazo de seis meses a partir de su percepción, el destino dado a las mismas, mediante la remisión a la Dirección General de Juventud de certificación expedida por el órgano competente de que las cantidades abonadas se han incorporado al presupuesto de la Corporación con la finalidad para la que fueron concedidas. En el caso de subvenciones por un importe superior a cinco millones de pesetas, la Corporación Local perceptora se obliga a realizar a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma, cuando así lo exiga el órgano concedente.

Artículo 15.- Reintegro.

En el supuesto de que alguna Corporación Local beneficiaria incumpliera los requisitos o plazos previstos en la presente Orden, perderá el derecho a la subvención y vendrá obligada a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la misma, en la forma prevista en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 1992.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.

A N E X O

D. ....................................................................., con D.N.I. nº ................., en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de .............................,

E X P O N E

Que conociendo la Orden de ..... de ......... de 1992, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a sufragar aquellas actividades que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria desarrollen o promuevan para el acondicionamiento y mejora de las Casas de Juventud, y estimando que se reúnen las condiciones para poder acogerse a la misma,

SOLICITA

La concesión de una subvención por un importe total de ................ pesetas para ......................., adjuntando la documentación exigida en dicha convocatoria.

..................................., a ....... de ...................... de 1992.

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