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BOC Nº 148. Viernes 23 de Octubre de 1992 - 1615

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

1615 - RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 91/379; TITULAR: D. Juan Luis Guerra Díaz; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Cabaña; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no exhibir en el interior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. Deficiencias en el funcionamiento de los servicios sanitarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 1º. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a), c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 50.000 ptas. 2) Nº EXPTE.: 91/383; TITULAR: D. José Juan Navarro Miranda; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Roque Nublo; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 40.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 91/589; TITULAR: D. Lisardo Avilés Guzmán; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Mesón Casa Lisardo; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9.b) en relación con el artículo 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 500.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 91/630; TITULAR: Benturist, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Las Góndolas; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: carecer de una Dirección común con responsabilidad solidaria ante sus clientes y ante la Administración turística, habida cuenta que la explotación turística se realiza en la modalidad de “unión de conjuntos”. Realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, anunciándose de 1ª categoría, toda vez que la otorgada por la Administración turística al establecimiento de referencia ha sido la de 2ª. Deficiencias en el estado de conservación de las hamacas y alrededores de la piscina del establecimiento de referencia; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 4º.4.b) del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículo 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículo 27.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9.g) en relación con el 8.Ll) y artículos 8.b) y 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; CUANTÍA SANCIÓN: 410.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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