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“Primero.- Encomendar al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife las competencias que en materia de gestión tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas se atribuyen al Ayuntamiento por el artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y que se concretan en los términos siguientes:
- Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
- Realización de liquidaciones para determinar las deudas tributarias.
- Elaboración y emisión de listados y documentos cobratorios.
- Prácticas de bonificaciones colectivas en valores-recibo y en su caso, individuales en las liquidaciones por ingresos directos.
- Dictar la providencia de apremio y expedir certificaciones de descubierto.
- Recaudación de las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
- Liquidación de intereses de demora.
- Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
- Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
- Realización de funciones de colaboración con la Inspección Tributaria del Estado en la comprobación del Impuesto.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación de Hacienda, al Cabildo Insular de Tenerife y al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife”.
Los Realejos, a 2 de octubre de 1992.- El Alcalde, José Vicente González Hernández.
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