Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 146. Lunes 19 de Octubre de 1992 - 1562

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

1562 - ANUNCIO de 19 de agosto de 1992, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se hacen públicos los estatutos, los principios éticos y los honorarios mínimos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Santa Cruz de Tenerife.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos, de los principios éticos y de los honorarios mínimos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, Francisco José Manrique de Lara y Llarena.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1º.- El Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Santa Cruz de Tenerife es una corporación de derecho público, amparada por la Ley Canaria 10/1990, de 23 de mayo, con estructura democrática de carácter representativo, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y el ejercicio de sus funciones.

Se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería de la Presidencia, o en su caso con aquel que determine el Gobierno de Canarias o se halle vinculado con los fines de este Colegio. Artículo 2º.- Pueden pertenecer a este Colegio todos aquellos Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que en posesión del título oficial, ejercen la profesión en el ámbito territorial de este Colegio.

Los naturales de C.E.E. y los extranjeros se podrán incorporar o habilitar en el Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.

Artículo 3º.- El ámbito territorial del Colegio es la provincia de Santa Cruz de Tenerife. La modificación del mismo podrá hacerse por su fusión, absorción y segregación, conforme a lo establecido en la Ley 10/1990, de 27 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia, siendo preceptivo la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.

El Colegio podrá promover la creación del Consejo Canario de Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

En su intervención el Consejo General se rige por lo dispuesto en la legislación estatal.

Artículo 4º.- La disolución y cambio de denominación del Colegio se llevará a cabo según lo especificado en la Ley de Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias y precisará la aprobación previa de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.

Artículo 5º.- El domicilio del Colegio se halla en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, calle San Francisco Javier, 23, 1º, 1º.

El cambio de domicilio se podrá efectuar por la Junta de Gobierno.

Artículo 6º.- El Colegio podrá establecer, para el mejor cumplimiento de sus fines y una mejor eficacia de sus funciones, delegaciones en cada una de las restantes islas de la provincia mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

Tales delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito insular correspondiente, con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación y en lo dispuesto en el capítulo IV de los presentes estatutos.

Artículo 7º.- El Colegio podrá concertar con otras corporaciones profesionales el incremento y posible intercambio de servicios asistenciales y tutelares, de mutualismo, y previsión que contribuyan a la cobertura de los riesgos de los colegiados.

Artículo 8º.- El Colegio podrá establecer acuerdos o convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas y entidades sociales, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9º.- Son fines esenciales de esta Corporación la representación y defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la ordenación del ejercicio profesional y el impulso y desarrollo del bienestar social para todos los ciudadanos.

Artículo 10º.- Son funciones propias del Colegio:

a) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración Pública en materia de competencias de la profesión.

b) Colaborar con la Administración mediante realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines, solicitadas al Colegio o formuladas por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales y todas las personas públicas y jurídicas, con legitimidad para ser parte de los litigios que afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición.

d) Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudio de la carrera e informar las normas de organización en los centros docentes correspondientes a la profesión, así como mantener contactos con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso profesional de las nuevas promociones.

e) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos a efectos de su intervención como peritos en asuntos judiciales o en su caso designarlos según proceda.

f) Ordenar en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial.

g) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios. h) Adoptar medidas contra el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.

i) Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

j) Aprobar sus propios presupuestos, regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

k) Informar en los procedimientos administrativos o jurídicos en los que se discutan honorarios profesionales de los colegiados.

l) Regular los honorarios mínimos en el ejercicio libre de la profesión.

m) Visar los trabajos profesionales de los colegiados a petición de los mismos o de las partes interesadas.

n) Formar parte de los Tribunales de concursos y oposiciones para proveer plazas de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, con derecho a voz y voto en el territorio del Colegio y participar en la elaboración del temario, facilitando lo correspondiente al Trabajo Social, conforme a lo señalado en la legislación estatal y Autonómica.

ñ) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que faciliten los objetivos del Colegio.

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 11º.- Para la incorporación al Colegio será necesario:

1. La presentación de la solicitud correspondiente dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno.

2. Aportación de la documentación acreditativa de la posesión del título o en su caso de la certificación académica de los estudios y recibos de los derechos de expedición del título.

3. Abono de la cuota de inscripción.

En el caso de que el solicitante ya hubiera estado inscrito en otro Colegio, será suficiente que aporte las certificaciones señaladas en el artículo 13º.

Artículo 12º.- La Junta de Gobierno resolverá sobre las solicitudes de incorporación al Colegio en el plazo de 30 días, pasado el cual se considerarán admitidas. Si fuera denegada o suspendida se notiticará al interesado en el plazo de 10 días, que podrá utilizar el recurso de reposición en el plazo de 15 días.

La Junta de Gobierno resolverá en igual periodo contra su acuerdo denegatorio definitivo.

Artículo 13º.- Cuando el interesado se halle inscrito en otro Colegio y presente solicitud de incorporación, deberá cumplir además los siguientes requisitos:

1. Certificación del Colegio de procedencia acreditativo de encontrarse inscrito en el mismo y estar al corriente en el pago de las cuotas.

2. Abono de las cuotas colegiales correspondientes.

3. Certificación del Consejo General acreditativo de no figurar dado de baja por falta de pago en cualquier otro Colegio y de no haber sido objeto de corrección disciplinaria, o bien, caso de haberlo sido, especificando de cual fuera ésta.

Artículo 14º.- La solicitud de colegiación podrá ser denegada:

1. Por no aportar la titulación y documentación requerida.

2. Por no haber abonado la cuota de incorporación.

3. Por inhabilitación del solicitante, por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional.

4. Por encontrarse cumpliendo sanción impuesta en expediente disciplinario que haya comportado la expulsión temporal o definitva del Colegio, el interesado podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15º.- Se pierde la condición de colegiado:

1. Por incapacidad legal.

2. Por baja voluntaria a petición propia comunicada por escrito a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales y corporativas pendientes. En el caso de que el interesado se halle sometido a sanciones disciplinarias no podrá darse de baja por su sola voluntad.

3. Por baja forzosa a causa del impago de la cuota colegial o de otras aportaciones establecidas durante el término de 12 meses, previo requerimiento de pago y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno. 4. Por sanción disciplinaria de acuerdo a estos Estatutos.

Para que la baja forzosa sea efectiva será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que en el plazo que se fija, se ponga al corriente de las cuotas, pasado dicho plazo sin cumplimiento, se procederá a la baja, que se notificará expresamente al interesado.

Artículo 16º.- La reincorporación o rehabilitación al Colegio se podrá realizar previo abono de las cuotas pendientes y de la tasa de inscripción.

Artículo 17º.- La suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional no supone necesariamente la pérdida de la condición de colegiado aunque se verá afectado por la limitación de derecho que la causa o acuerdo de la suspensión o de la inhabilitación hayan generado.

Artículo 18º.- Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer la profesión.

2. Recabar y obtener el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales y de colegiado.

3. Participar en la gestión corporativa y por tanto ejercer el derecho de petición, el de voto y acceso a los puestos directivos.

4. Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio.

5. Formar parte de Comisiones y grupos de trabajo y participar en las actividades que se realicen.

6. Ser informados de la marcha del Colegio y de sus actividades.

7. Presentar sugerencias y quejas.

Artículo 19º.- Son deberes del colegiado:

1. Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.

2. Cumplir estos Estatutos, las normas complementarias y los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Comunicar al Colegio los cambios domiciliarios en el plazo de 30 días.

4. Colaborar en la marcha y gestión del Colegio. 5. Abonar las cuotas y aportaciones complementarias en la forma establecida.

6. Comunicar al Colegio los casos de intrusismo y ejercicio ilegal o competencia desleal que conozca.

7. No perjudicar los derechos profesionales o corporativismos de otros colegiados.

8. Desempeñar dignamente, los cargos para los que sea elegido.

9. Representar al Colegio ante la Administración Pública, Instituciones y Tribunales siempre que sea requerido para ello por la Junta de Gobierno.

Artículo 20º.- Es derecho y deber del colegiado el de guardar el secreto profesional.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 21º.- Los órganos de gobierno del Colegio son la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Los acuerdos y resoluciones aportados por estos órganos vinculan a todos los colegiados.

Artículo 22º.- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y está integrada por los colegiados y la Junta de Gobierno.

Artículo 23º.- Pueden participar en las Asambleas Generales todos los colegiados que se hallen en plenitud de sus derechos, con voz y voto.

Se admitirá la representación y el voto delegado, mediante autorización escrita y para cada Asamblea en concreto. Dicha delegación solo podrá recaer en otro colegiado.

Artículo 24º.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Se celebrarán dos Asambleas Ordinarias al año. La primera, dentro del primer trimestre, para aprobación de cuentas del ejercicio anterior y en la que tomarán posesión de sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, cesando aquellos a los que corresponda causar baja, y la segunda, dentro del último trimestre, para aprobación del presupuesto del año siguiente y en la que se elegirán los cargos vacantes de la Junta de Gobierno cuando procedan y se presentará la Memoria Anual.

Artículo 25º.- Son funciones de la Asamblea General Ordinaria: 1. Aprobar si procede, la gestión de la Junta y las cuentas y balances del ejercicio anterior.

2. Aprobar los presupuestos anuales del Colegio.

3. Fijar las cuotas colegiales y aportaciones extraordinarias.

4. Aprobar la Memoria y plan de actividades.

5. Elegir, cuando proceda, a los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, hasta las próximas elecciones.

6. Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.

Artículo 26º.- La convocatoria deberá efectuarse mediante citación personal escrita, con el correspondiente orden del día, con una antelación de 15 días naturales como mínimo.

Artículo 27º.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan o estén representados la mitad más uno del total de colegiados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes o representados.

Artículo 28º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes y representados, no pudiendo ser objeto de debate ni votación aquellos asuntos que no figuran en el orden del día, a menos que estén incluidos en el apartado de asuntos urgentes.

Artículo 29º.- Las votaciones podrán ser secretas cuando lo solicite uno de los asistentes de la Asamblea y la apruebe la mayoría simple de los concurrentes.

Artículo 30º.- Se levantará acta de las reuniones ordinarias y extraordinarias en las que, abreviadamente, se registrarán las intervenciones realizadas, los asuntos tratados, la forma y resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos y si se aprueban, las condiciones de su ejecución.

Las actas se aprobarán en las Asambleas siguientes y serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Los acuerdos son de inmediata ejecución.

Artículo 31º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud del diez por ciento del total de colegiados o de dos tercios de colegiados de una Delegación Insular. La convocatoria corresponde a la Junta de Gobierno que fijará la fecha de celebración, así como el orden del día, de acuerdo con los motivos de la convocatoria. Se establece que la convocatoria se realizará con 15 días naturales de antelación como mínimo.

Artículo 32º.- Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

1. Aprobar y modificar los Estatutos y normas generales de funcionamiento.

2. Autorizar a la Junta de Gobierno la enajenación de bienes del Colegio y las inversiones de significativa importancia de bienes colegiales.

3. Aprobar el Reglamento Deontológico.

4. Autorizar la creación de Delegaciones Insulares.

5. Aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros.

6. Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes o cualquier otro tipo de proposición dentro del marco de la legalidad vigente.

7. Decidir sobre todas aquellas cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.

Artículo 33º.- Moción de censura:

1. La Asamblea General puede exigir la responsabilidad de la Junta de Gobierno o de algunos de sus miembros mediante la adopción, por mayoría absoluta, de un voto de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un veinte por ciento de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funda.

3. La moción de censura se presentará ante la Junta de Gobierno, la cual estará obligada a convocar una Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de 15 días desde la presentación de dicha moción.

4. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, sus signatarios no podrán presentar otra durante los seis meses siguientes.

5. Si la moción de censura fuese aprobada se aplicará el artículo 25.

Artículo 34º.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que, elegido reglamentariamente, dirige, gobierna y administra la vida del Colegio, con arreglo a la Ley y a los presentes Estatutos. Artículo 35º.- La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número máximo de cinco vocales, a los que habrá que añadir un Vocal-coordinador por cada Delegación Insular constituida.

Artículo 36º.- La Junta de Gobierno estará presidida por el Presidente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En el caso que se produjera empate en una votación el Presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

De cada sesión de la Junta de Gobierno se tomará acta por parte del Secretario, quien junto con el Presidente firmará ésta, se incluirá en el Libro de Actas.

Artículo 37º.- Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Fijar la fecha de celebración y convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

d) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas regulares y aportaciones extraordinarias que se establezcan.

e) Confeccionar la Memoria Anual de actividades, así como la Memoria Económica.

f) Confeccionar los presupuestos económicos y rendir las cuentas anuales.

g) Adoptar las resoluciones que se estimen pertinentes para la defensa de los intereses del Colegio.

h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como el Reglamento de Régimen Interior si lo hubiese.

i) Proponer, previa instrucción del oportuno expediente, todo tipo de sanciones disciplinarias e imponerlas en su caso.

j) Crear o reestructurar las Comisiones y grupos de tTrabajo necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio.

k) Velar por el debido cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados. l) Proponer a la Asamblea las modificaciones estatutarias necesarias.

m) Cambiar el domicilio social del Colegio, dando cuenta de ello en la siguiente Asamblea General que se celebre.

n) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones puedan afectarles a nivel corporativo, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta tenga conocimiento.

ñ) Proponer los honorarios de los colegiados.

o) Proponer y redactar el Reglamento de Régimen Interno.

p) Velar para que las Delegaciones Insulares cumplan sus objetivos y funciones.

Artículo 38º.- La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes como mínimo y extraordinariamente cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen.

Las convocatorias se harán por la Secretaría previo mandato del Presidente.

No se podrán tomar acuerdos válidos más que sobre los asuntos que figuren en el orden del día.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada o tres consecutivas se estimará como renuncia al cargo.

Artículo 39º.- Son competencias del Presidente:

a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.

b) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación al apartado a) del presente artículo.

c) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para eso sea autorizado por la Junta de Gobierno o la Asamblea General.

d) Convocar reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias.

e) La apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en Cajas de Ahorros y la movilización del fondo, conjuntamente con el Tesorero. f) Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente el Tesorero. Constituir y cancelar todo tipo de depósito y fianzas, conjuntamente con el Tesorero.

g) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 40º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todos los cometidos y funciones que éste o la Junta de Gobierno le deleguen.

Artículo 41º.- Son competencias del Secretario:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno; el registro de entradas y salidas de documentos; de altas y bajas y el libro de sanciones a los colegiados.

b) Redactar y firmar los Libros de Actas con el visto bueno del Presidente y expedir certificaciones.

c) Redactar la Memoria Anual.

d) Cuidar del funcionamiento de las oficinas del Colegio y de la actuación del personal.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de los colegiados.

f) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

h) Ser órgano de comunicación con el Consejo General y con los demás Colegios.

i) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

Artículo 42º.- Del Tesorero del Colegio:

Son funciones del Tesorero del Colegio:

a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.

b) Efectuar los pagos ordenados por el Presidente y por la Junta de Gobierno sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 39º.

c) Llevar la contabilidad del Colegio. d) Preparar el proyecto de presupuesto para su presentación a la Asamblea General.

e) Formular anualmente la cuenta general de Tesorería.

f) Realizar los arqueos y balance de situación cuantas veces sea requerido por el Presidente o la Junta de Gobierno.

g) Llevar el inventario de los bienes del Colegio.

El Tesorero podrá ser autorizado por la Junta de Gobierno, a emplear asesores que le aconsejen o le ayuden en su función.

Artículo 43º.- Los vocales colaborarán en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Coordinarán cuantas Comisiones o grupos de trabajo se constituyan en el Colegio, por delegación de la Junta de Gobierno, así como de la Vocalía que esté bajo su responsabilidad.

Cuando por cualquier motivo se produzca una vacante en los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, serán sustituidos por vocales.

Artículo 44º.- a) La Junta de Gobierno se renovará por elección de todos sus cargos cada tres años. Serán electores todos los colegiados.

Serán elegibles aquellos que tengan un año de colegiación como mínimo.

b) La Junta de Gobierno procederá, 30 días antes como mínimo de la fecha de celebración, a convocar elecciones y hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados fijándola en el tablón de anuncios de la Secretaría del Colegio, así como en las Delegaciones Insulares. Esta lista permanecerá en el tablón de anuncios hasta la finalización del proceso electoral.

c) Los colegiados que quieran reclamar sobre la citada lista, podrán hacerlo por escrito durante el plazo de 10 días naturales desde el momento de su exposición en el tablón de anuncios. La Junta de Gobierno del Colegio deberá resolver la reclamación en el plazo de 5 días naturales.

d) Las candidaturas podrán ser completas sin incluir los candidatos a vocales-coordinadores de las Comisiones Insulares, o individuales por cada cargo de la Junta de Gobierno. Los candidatos deberán presentar su currículum. Un mismo candidato no podrá presentarse para dos cargos. Las candidaturas, dirigidas al Secretario de la Junta de Gobierno, deberán presentarse dentro del plazo de tiempo fijado por la Junta de Gobierno que deberá proclamarlas como mínimo, 10 días naturales antes de la fecha de las elecciones.

e) El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria la Mesa Electoral que estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, o bien miembros de la Junta de Gobierno siempre que no se presenten a las elecciones como candidatos. En cada Delegación Insular se constituirá también una Mesa Electoral.

f) Veinticuatro horas antes de empezar la votación, los candidatos podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de los Interventores de Mesa, en número no superior a dos por cada candidatura completa y a uno por cada candidatura individual. Los Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio y formular reclamaciones que deberán ser recogidas por el Secretario en el Acta.

g) Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta previa identificación del colegiado, se entregará la papeleta al Presidente el cual la depositará en la urna en presencia del votante.

El Secretario de Mesa señalará en la lista de colegiados a los que vayan depositando su voto.

Quien no vota personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, enviando la papeleta, en un sobre cerrado, al Presidente de la Mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El segundo sobre irá cerrado y en él constará claramente el remitente, con las firmas sobre el cruzamiento de la solapa. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente de la Mesa y serán recogidos por éste antes de la hora fijada para cerrar la votación.

h) Finalizada la votación se realizará el escrutinio que será público y del que se levantará acta donde figurarán los votos obtenidos por cada candidato.

i) Se contabilizarán los votos asignados a cada candidato individualmente.

j) El candidato elegido será el que obtenga más votos dentro del cargo al que se presente. Se considerará nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se ha presentado para el mismo.

k) La Junta de Gobierno decidirá sobre las reclamaciones de los Interventores y en el plazo máximo de veinticuatro horas, si no se aprecian defectos que invaliden la votación, proclamará los resultados de la elección, con lo cual quedarán nombrados los candidatos elegidos. Los nombramientos serán comunicados a los colegiados, al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y al departamento que corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Si la Junta de Gobierno decidiera, a la vista de las impugnaciones presentadas, anular la elección, procederá a convocar con el mismo procedimiento establecido en este articulado nuevas elecciones en el plazo de un mes.

l) Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso de reposición a la Junta de Gobierno, la resolución de la cual agotará la vía administrativa y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

m) Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de sus cargos en un plazo máximo de 15 días, desde la fecha de la elección.

n) Si se produjeran vacantes en cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno antes de expirar el plazo de su mandato, la Junta podrá convocar elecciones para estos cargos. Los nuevos elegidos ocuparán los cargos vacantes durante el periodo de tiempo que restaba a sus predecesores.

ñ) En caso que, durante el mandato reglamentario, se produjesen al mismo tiempo más de la mitad de vacantes entre los cargos de la Junta, se procederá a constituir una Junta de Edad que tendrá como función principal convocar elecciones para constituir una nueva Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

DELEGACIONES INSULARES

Artículo 45º.- Dentro del ámbito territorial del Colegio podrán establecerse Delegaciones Insulares en La Palma, La Gomera y El Hierro.

Artículo 46º.- El numero mínimo de colegiados para constituir una Delegación Insular es de 25. La Asamblea General podrá modificar el número mínimo de colegiados necesarios para constituir una Delegación.

Artículo 47º.- El ámbito territorial de una Delegación Insular será el correspondiente a la isla. Artículo 48º.- La petición de constitución de una Delegación Insular deberá dirigirse al Presidente del Colegio y firmada al menos por 25 colegiados que ejerzan en el ámbito territorial que se propone y residentes que no ejerzan en ningún lugar.

Artículo 49º.- La aprobación de creación de una nueva Delegación corresponde a la Asamblea General.

Artículo 50º.- Los colegiados adscritos a cada delegación son los que ejercen en el ámbito de la Delegación y los que residen en él sin ejercer en ningún lugar. Los colegiados que ejerzan en más de un ámbito territorial solo estarán adscritos a una Delegación que podrá ser la que el colegiado elija.

Artículo 51º.- Las Delegaciones tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar la gestión administrativa colegial.

b) Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas programáticas y el presupuesto del Colegio.

c) Colaborar con las entidades que dentro de su ámbito territorial de actuación coincidan en su interés social común.

d) Velar por la profesión y procurar su expansión y proyección pública.

e) Proponer y administrar el fondo destinado a la Delegación.

f) Designar participantes en Tribunales y emitir informes y dictámenes.

g) Constituir la Mesa Electoral a efecto de la elección de la Junta de Gobierno.

h) Otras funciones que la Junta de Gobierno le delegue.

Artículo 52º.- Las Delegaciones estarán regidas por una Comisión Insular formada por un Coordinador, un Secretario y un Administrador. La Comisión Insular representa al Colegio en su ámbito insular.

La Comisión Insular elaborará anualmente un programa de actividades con las correspondientes previsiones económicas.

Las funciones del Coordinador de la Comisión Insular son: representarla, convocarla, autorizar pagos, firmar documentos y asumir la responsabilidad de los servicios y actividades. Las funciones del Secretario son: levantar las actas de las reuniones, extender documentos, redactar la Memoria de las actuaciones.

Las funciones del Administrador son: intervenir documentos de contenido económico y llevar la administración en general.

Artículo 53º.- La reunión de todos los colegiados adscritos a la Delegación constituye la Asamblea de Delegación. La cual elige a los miembros de la Comisión Insular. El Coordinador de Delegación es vocal de la Junta de Gobierno.

Artículo 54º.- La elección de los miembros de las Comisiones Insulares se celebrará cada tres años coincidiendo con las elecciones de la Junta de Gobierno. Podrán presentarse candidaturas completas o individuales. La elección de las Comisiones Insulares será por votación nominal y secreta, y podrán participar todos los colegiados adscritos a la Delegación.

Las Mesas de votación estarán constituidas en el lugar, el día y la hora que se fije en la convocatoria por tres colegiados que deberán pertenecer al censo de electores de la Mesa de votación. El de más edad actuará como Presidente y el más joven como Secretario. La designación de estos tres miembros de la Mesa de votación y de sus suplentes se hará por sorteo. Cada candidatura podrá nombrar un Interventor para la Mesa de votación. Finalizada la votación se procederá en cada Mesa de votación al escrutinio público de los votos obtenidos por cada candidatura. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta que firmarán los miembros de la Mesa y se enviará a la Junta de Gobierno. El Colegio expedirá los correspondientes nombramientos a los miembros de la candidatura ganadora. Los demás aspectos de las elecciones no regulados en este artículo se regirán por las normas establecidas en estos Estatutos referentes a las elecciones para la Junta de Gobierno.

Artículo 55º.- Creada una nueva Delegación Insular, los miembros de ésta elegirán, de acuerdo con estos Estatutos, a los miembros que formarán la Comisión Insular, por el periodo de tiempo que reste hasta las próximas elecciones del Colegio.

En el caso de dimisión o imposibilidad de ejercer el cargo de uno o todos los miembros de una Comisión Insular, la Junta de Gobierno deberá convocar elecciones para proveer los cargos vacantes por el periodo de tiempo que reste para la renovación ordinaria. CAPÍTULO V

COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 56º.- Las Comisiones de trabajo serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas con la Junta de Gobierno. Su número, composición, competencias y objetivos vendrán determinados por las necesidades y objetivos generales del Colegio.

Se podrán formar Comisiones para desarrollar los fines del Colegio, que se describen en el artículo 9º.

Los grupos de trabajo estarán formados por los colegiados que ejerzan en el mismo campo de trabajo.

Artículo 57º.- Las Comisiones y grupos de trabajo se crearán a instancias de la Junta de Gobierno o a iniciativa de al menos cuatro colegiados, comunicándolo por escrito.

Artículo 58º.- Serán funciones de las Comisiones y grupos de trabajo:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.

b) Desarrollar planes de trabajo profesional.

c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.

d) Presentar propuestas a la Asamblea General.

e) Informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.

Artículo 59º.- Las conclusiones y propuestas de las Comisiones y grupos de trabajo serán comunicadas a la Junta de Gobierno que las estudiará, informará razonadamente de las que considere oportunas y, si las aprueba, las llevará a cabo.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 60º.- El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica del Colegio se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.

Artículo 61º.- El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de algunos de sus bienes esté adscrito a las Delegaciones Insulares. Artículo 62º.- El Colegio contará con recursos ordinarios y extraordinarios.

Los recursos ordinarios provendrán de:

a) Cuotas de incorporación de los colegiados.

b) Cuotas periódicas de los colegiados.

c) El porcentaje que sobre honorarios corresponda desembolsar a los colegiados por los trabajos profesionales que requieran la supervisión o visado del Colegio si así se establece.

d) Los ingresos que puedan obtenerse por la venta de publicaciones, impresos, suscripciones, así como por la expedición de certificaciones y la realización de dictámenes, asesoramientos y análogos que sean solicitados al Colegio.

e) Las rentas de los bienes de todo tipo que el Colegio posea.

Artículo 63º.- La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de la cuota de incorporación, las cuotas periódicas así como la cantidad y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

Artículo 64º.- Los recursos extraordinarios procederán de: a) Las subvenciones, donativos o cualquier tipo de ayuda económica que el Estado, el Gobierno de Canarias, Corporaciones locales y entidades de cualquier clase o bienes particulares otorguen al Colegio.

b) Los bienes muebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

d) Las aportaciones extraordinarias que se aprueben.

Artículo 65º.- Los estados de cuentas, la comprobación de saldos y el libro de inventarios de recursos extraordinarios estarán a disposición de todos los colegiados en la Secretaría del Colegio durante 15 días anteriores a la Asamblea en la que debe aprobarse la liquidación.

Artículo 66º.- El presupuesto y la liquidación del presupuesto se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales y la distribución de recursos a las Delegaciones. Artículo 67º.- En el caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como Comisión Liquidadora y suponiendo que hubiera bienes y valores sobrantes los adjudicará a los organismos que lo sustituyan o a entidades públicas relacionadas con el Trabajo Social.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO Y DISCIPLINARIO

Artículo 68º.- Contra los actos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, Junta de Gobierno y Presidente que estén sujetos al derecho administrativo pueden recurrir en reposición los interesados, y contra la resolución denegatoria se puede interponer recurso contencioso-administrativo. Los demás actos, acuerdos y resoluciones del Colegio se regirán por la legislación civil, laboral u otra, según les sean aplicables. El recurso de reposición deberá interponerse dentro del plazo de un mes posterior a la notificación o a la publicación, según sean una u otra legalmente obligadas, y si no se resuelve expresamente en un mes, el recurrente lo podrá considerar denegado por silencio administrativo. El recurso contencioso-administrativo se regula de acuerdo con la Ley de 27 de diciembre de 1956 y disposiciones complementarias.

Artículo 69º.- La Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 es supletoria del régimen jurídico administrativo del Colegio.

Artículo 70º.- Los acuerdos y resoluciones del Colegio son inmediatamente ejecutivos pero, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, la Junta de Gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio, la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

Artículo 71º.- Para la reforma de los presentes Estatutos será necesario el acuerdo de la Asamblea General, convocada a tal efecto con carácter extraordinario, adoptado por mayoría de dos tercios de los presentes.

Artículo 72º.- En virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, destinado a prevenir y corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.

Artículo 73º.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 74º.- Son faltas leves:

1. El incumplimiento de las normas sobre documentación profesional o colegial.

2. No atender a los requerimientos del Colegio.

3. La falta de respeto a los compañeros colegiados.

4. La percepción de honorarios inferiores a los mínimos establecidos.

5. Aquellas actuaciones que impliquen negligencia profesional.

Artículo 75º.- Son faltas graves:

1. La acumulación de faltas leves.

2. La infracción de normas deontológicas.

3. Las ofensas graves a otros profesionales.

4. La infracción del secreto profesional con perjuicio de terceros.

5. La emisión de informes o certificados faltando a la verdad.

6. Aquellas actuaciones que signifiquen competencia desleal.

Artículo 76º.- Son faltas muy graves:

La conducta incompatible con la condición de colegiado.

Artículo 77º.- Las faltas leves serán sancionadas, con apercibimientos por escrito. Las graves con la suspensión del ejercicio profesional hasta un año. Las muy graves con la suspensión por más de un año o la expulsión del Colegio.

Artículo 78º.- Las faltas prescriben al cabo de seis meses de su comisión si son leves; de un año si son graves y de dos años si son muy graves, siempre que el Colegio hubiera podido proceder a iniciar el expediente sancionador.

Artículo 79º.- El sancionado podrá pedir a la Junta de Gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. En relación a esa cancelación, los plazos establecidos serán: si la falta fuere leve de tres meses; grave de un año; muy grave de dos años y si hubiere determinado la expulsión, de tres años desde la fecha del cumplimiento de la sanción.

Artículo 80º.- La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el cual se ha escuchado al colegiado.

Artículo 81º.- En caso que el afectado por el expediente disciplinario sea miembro de la Junta de Gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones al votar dentro de la Junta.

Artículo 82º.- El procedimiento se iniciará de oficio o a consecuencia de la denuncia o comunicación firmada. La Junta de Gobierno nombrará un instructor entre sus miembros que tramitará y practicará las pruebas que considere adecuadas. Practicadas las pruebas dará un plazo de 10 días naturales al colegiado para que proponga las pruebas que desee, y, una vez practicadas o rechazadas justificadamente por el instructor, éste redactará propuesta de resolución que notificará al colegiado para que, en un plazo de 10 días naturales, pueda examinar el expediente y formular alegaciones. Evacuado este trámite redactará propuesta de resolución y la Junta de Gobierno dictará acuerdo imponiendo o no la sanción, que siempre deberá estar motivada y después notificando al colegiado afectado.

Artículo 83º.- Contra la sanción el afectado podrá recurrir en la forma que establece el artículo 68º.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los integrantes de la Junta de Gobierno, elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que proceda la renovación de los mismos, en el plazo de tres años desde su elección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo establecido en los presentes Estatutos se entiende sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía Canario, determinen legítimamente los órganos de la Comunidad Autónoma, con referencia a la legislación general y autonómica en las materias de su respectiva materia.

Aprobados en Asamblea General Extraordinaria el día 18 de junio de 1992. COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL

En el Trabajo Social confluye una diversidad de filosofías e ideales humanitarios, religiosos y democráticos. En cuanto profesión, se propone como objetivo el desarrollo de la potencialidad humana y la satisfacción de cuantas necesidades humanas surjan de la compleja interacción personal-societal. Los trabajadores sociales profesionales se dedican a fomentar el bienestar del ser humano y a potenciar su realización, además de desarrollar y aplicar con disciplina tanto el saber científico relativo a las actividades humano-societales, como los recursos destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de individuos y grupos nacionales e internacionales, teniendo siempre en cuenta la promoción de la justicia social.

Principios básicos.

1. Todo ser humano posee un valor único, con independencia de su origen, edad, creencias, etnicidad, condición socio-económica o de su contribución a la sociedad.

2. Todo individuo tiene el derecho a realizarse siempre que no perjudique los derechos de los demás.

3. Toda sociedad, cualquiera que sea, debe funcionar con miras a proporcionar el máximo beneficio a la totalidad de sus miembros.

4. El trabajador social profesional tiene la responsabilidad de encauzar sus conocimientos y capacidades hacia la ayuda de individuos, grupos, comunidades y sociedades en el desarrollo de sus posibilidades y la resolución de conflictos humano-societales y sus consecuencias.

5. El trabajador social profesional tiene como obligación suprema el servicio de los demás, la cual debe primar sobre cualquier otro interés o ideología particular.

Normas de conducta ética.

Generalidades.

1. Descubrir y comprender el valor de cada ser y los factores que condicionan el comportamiento para realizar mejor el servicio adecuado a las necesidades de cada uno. 2. Mantener y fomentar los valores, los conocimientos y las metodologías profesionales, absteniéndose de cualquier acción que pueda dañar el funcionamiento de la profesión.

3. Aclarar todo informe o actividad pública, sea como individuo o como representante de una asociación profesional, de una agencia o de una organización.

4. Fomentar la utilización de todos los conocimientos y aptitudes relevantes; aplicar métodos científicos de investigación; estar siempre dispuesto a reconocer las limitaciones de la profesión y del trabajador individual. 5. Aplicar la pericia profesional al desarrollo de programas destinados a mejorar la calidad de la vida social.

6. Identificar e interpretar las necesidades sociales, la naturaleza y la forma de los problemas sociales que tocan al individuo, naciones y la labor de la profesión social.

Respecto al cliente.

1. Proteger el derecho del cliente con un trato de confianza mutua, al secreto profesional, a la confidencialidad y a la utilización responsable de la información. La acumulación y reparto de datos deben ajustarse únicamente al funcionamiento profesional del servicio, con previo aviso al cliente en cuanto a su necesidad y uso. No es lícita su divulgación sin conocimiento y previa aprobación del cliente, a menos que se le considere no responsable o que la negativa pueda comprometer a otros.

2. Reconocer y respetar las diversas aspiraciones y responsabilidades e individualidades de los clientes. Teniendo en cuenta la línea de acción de la agencia y el medio social del cliente, los servicios sociales siempre deben ayudar al cliente a asumir la responsabilidad social de sus actos. Tales servicios deben ofrecerse a todo cliente sin distinción de personas y con la misma buena voluntad. Donde, bajo ciertas condiciones, es imposible ofrecer servicios profesionales se debe informar al cliente de tal modo que retenga su total libertad de acción.

3. Ayudar al cliente -ya sea individuo, grupo o comunidad o sociedad- a realizar su máxima potencialidad dentro de los límites impuestos por los derechos ajenos. Tal servicio debe llevar al cliente a una mejor comprensión y utilización del contacto profesional para satisfacer en todo lo posible sus legítimos deseos e intereses. Respecto a las agencias y organizaciones sociales.

1. Trabajar y cooperar con cualquier agencia u organización cuyos fines, metodologías y programas se dirijan a proveer los servicios necesarios y a fomentar la práctica profesional de acuerdo con el código de ética establecido.

2. Ejecutar con responsabilidad los fines y funciones establecidos en cualquier agencia u organización que contribuya al desarrollo de programas, sistemas y prácticas bien fundadas, de tal modo que se alcancen los mejores niveles posibles del servicio.

3. Mantener la máxima responsabilidad hacia el cliente, iniciando cuando y donde sea necesario modificaciones de programas, metodologías, o prácticas por medio de los organismos competentes. Caso de no obtener los remedios necesarios después de agotados los debidos procedimientos apelar a las autoridades superiores o al bienestar colectivo.

4. Asumir ante el cliente y la comunidad la responsabilidad profesional para la eficacia y máximo rendimiento mediante el análisis periódico de la problemática del cliente, de la agencia y de la organización, sin olvidar la propia actuación personal.

Respecto a los colegas.

1. Respetar la formación y la actuación de los colegas y otros profesionales, ofreciendo toda la cooperación necesaria a la mejora de los servicios.

2. Respetar la diversidad de criterios y prácticas de los colegas y otros profesionales, transmitiendo de una manera responsable y por los organismos establecidos cualquier observación crítica.

3. Crear y compartir oportunidades destinadas a incrementar los conocimientos, la experiencia y las ideas entre los colegas y otros, tanto profesionales como voluntarios, siempre con el fin de mejoramiento mutuo y de la validación profesional.

4. Traer a la atención de las autoridades competentes cualquier infracción a los derechos del cliente o de la ética profesional; defender a los colegas contra cualquier acción injusta.

Respecto a la profesión.

1. Mantener los valores, conocimientos y metodologías de la profesión y contribuir a su clarificación y mejoramiento.

2. Mantener los niveles profesionales de conducta y trabajar porque avancen éstos.

3. Defender la profesión contra la crítica injusta y trabajar por fortalecer la confianza en la necesidad de la práctica profesional.

4. Estimular nuevos enfoques y nuevas metodologías para satisfacer las necesidades actuales o venideras.

CUADRO DE HONORARIOS MÍNIMOS

1986 1987 1988 1989

A) Redacción planes sociales, programas, proyectos, evaluación y reforma 250.000 267.500 279.805 296.034

B) Horas de dirección de cursos, semina- rios y jornadas 3.000 3.210 3.358 3.553

C) Horas de docencia, supervisión, prác- ticas 3.000 3.210 3.358 3.553

D) Historias sociales 10.000 10.700 11.192 11.841

E) Informes, peritaciones y dictámenes sociales 4.000 4.280 4.477 4.737 1986 1987 1988 1989

F) Estudio y tramitación expedientes de prestaciones de servicios sociales 4.500 4.815 5.036 5.328

G) Horas de colaboración con profesiona- les en equipos multiprofesionales 2.500 2.675 2.798 2.960

H) Elaboración de documentos, recursos, prestaciones 3.000 3.210 3.358 3.553

I) Reconocimientos, inspecciones y cer- tificaciones 7.500 8.025 8.394 8.881

J) Horas de asesoría en bienestar social y servicios sociales, en consejos, consulting y otras empresas o gabinetes 4.000 4.280 4.477 4.737

K) Atenciones especializadas, a nivel indi- vidual y familiar 3.000 3.210 3.358 3.553 A nivel grupal 5.000 5.350 5.596 5.921

L) Atenciones básicas, a nivel individual 1.500 1.605 1.679 1.776 A nivel grupal 3.000 3.210 3.358 3.553

M) Consultas por escrito 1.000 1.070 1.119 1.184

N) Consultas verbales 600 642 672 711

O) Gestiones ante diferentes organismos 600 642 672 711

OBSERVACIONES:

Por acuerdo de Asamblea Ordinaria de marzo de 1987, el incremento de estas cuantías para años posteriores se hace teniendo en cuenta el I.P.C. real del año anterior.

Este cuadro de honorarios se revisará en un plazo de cinco años.

© Gobierno de Canarias