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BOC Nº 146. Lunes 19 de Octubre de 1992 - 1599

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1599 - ORDEN de 9 de octubre de 1992, por la que se regulan las subvenciones destinadas al sostenimiento de guarderías infantiles sin ánimo de lucro.

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Por Resolución de 23 de junio de 1992, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales (B.O.E. nº 160, de 4 de julio), se determinan criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de ayudas y subvenciones para la realización de programas de protección del menor, entre los que en el apartado B) el anexo de la mencionada Resolución se encuentra el destinado a subvencionar a guarderías infantiles sin ánimo de lucro de esta Comunidad Autónoma, que faciliten cuidado, custodia y desarrollo de la educación preescolar a hijos menores de seis años de trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que les atiendan.

Como quiera que el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que el artículo 8 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, prevé la posibilidad de que los titulares de los diferentes departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación de los requisitos para otorgarlas, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y en uso de las facultades que las mismas me atribuyen,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones destinadas al sostenimiento de guarderías infantiles sin ánimo de lucro de esta Comunidad Autónoma, que faciliten cuidado, custodia y desarrollo de la educación preescolar a hijos menores de seis años de trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que los atiendan.

Artículo 2º.- Para dar cobertura al otorgamiento de las subvenciones convocadas por la presente Orden existe crédito consignado en la aplicación por un importe de cincuenta y un millones doscientas veinte mil (51.220.000) pesetas, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

14.05. 313C. 480.00.04 Línea de Actuación 91.4 415.01 2.557.572 pesetas. 14.05. 313C. 480.00 Línea de Actuación 14.40.0802 48.662.428 pesetas.

Artículo 3º.- Los interesados en las subvenciones deberán presentar junto con la solicitud, cuyo modelo figura en anexo a la presente, la siguiente documentación:

- Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

- Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

- Alta de Terceros ante esta Comunidad Autónoma cumplimentada por la Entidad Financiera.

- Copia de los documentos que la acrediten como tal guardería infantil sin ánimo de lucro.

Relación de niños inscritos en el curso 1992/93, con el siguiente detalle:

a) Nombre y apellidos del menor.

b) Edad.

c) Nombre de la madre.

d) Actividad laboral.

e) Nº de afiliación en la Seguridad Social.

f) Nombre del padre.

g) Actividad laboral.

h) Nº de afiliación en la Seguridad Social.

- Declaración responsable del solicitante o representación legal otorgada ante Autoridad Administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando proceda.

b) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad y su importe.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieran concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4º.- Las solicitudes acompañadas de la documentación exigida se presentarán en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sita en calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril, y el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 5º.- El criterio que se establece para la concesión de las subvenciones que se regulan, consiste en dividir la cantidad asignada por el Ministerio de Asuntos Sociales a esta Comunidad Autónoma entre el número total de menores inscritos en las guarderías infantiles que se vayan a subvencionar, y la cantidad resultante multiplicarla por el número de los de cada uno de ellas.

Artículo 6º.- Los expedientes iniciados como consecuencia de las referidas solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la cual verificará los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual, los elevará al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales para su resolución.

Artículo 7º.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, en su totalidad, al momento de la concesión, previo informe razonado de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sin que sean exigibles garantías a los beneficiarios de las subvenciones. Artículo 8º.- Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9º.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido en la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en el plazo de los tres meses siguientes contados a partir de la concesión de subvención de informe y justificantes del destino dado a las mismas.

Artículo 10º.- a) Para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a 2.500.000 pesetas, los beneficiarios vendrán obligados, en el plazo de los 15 días siguientes a la concesión de las mismas, a acreditar ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando proceda.

b) Para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a 5.000.000 de pesetas, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales podrá exigir para su justificación, que el beneficiario realice a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 1992.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.

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