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BOC Nº 146. Lunes 19 de Octubre de 1992 - 1597

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1597 - ORDEN de 9 de octubre de 1992, por la que se convocan ayudas para la dotación de libros escolares y material didáctico impreso para alumnos matriculados en centros públicos de Educación General Básica y Primaria, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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El derecho a la educación definido en la Constitución asiste a todos los ciudadanos y es obligación de los poderes públicos posibilitar y arbitrar medios dirigidos a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad de posibilidades.

Las ayudas para la adquisición de libros escolares y material impreso constituyen una de las vías por las que esa compensación de las desigualdades sociales puede ser abordada, de aquí que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de la Dirección General de Promoción Educativa haya decidido conceder ayudas para este fin.

En la etapa de la Educación Primaria uno de los mayores problemas que se plantea, en la elaboración y desarrollo del currículo, es la forma en que se presenta a los escolares el conjunto de experiencias que les posibilita la construcción de su aprendizaje. En el primer ciclo de esta etapa serán los centros de interés, unidades didácticas y otras estrategias, los ejes sobre los que deben estructurarse los contenidos.

Por todo ello y en base al convenio de fecha 19 de julio de 1989, firmado con el Ministerio de Educación y Ciencia, sobre dotación de libros escolares y demás material didáctico impreso a todos los centros públicos de Educación General Básica, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar ayudas para la adquisición de libros de consulta, libros de lectura y material impreso que favorezca la consecución de los objetivos del primer ciclo de la etapa primaria. Dichos materiales serán de utilización conjunta, compartida o individualizada para todo el alumnado del primer ciclo de dicha etapa de centros públicos y primordialmente para aquellos alumnos que tengan una situación económica más desfavorecida.

Segundo.- Los beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria serán los alumnos del primer ciclo de primaria, matriculados en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercero.- El presupuesto existente para hacer frente a las subvenciones objeto de la presente Orden será con cargo a las partidas presupuestarias 92.18.06 321A 480 04 L.A. 91484401 Gratuidad Libros Escolares 118.299.060 pesetas y 92.18.06 321A 480 00 L.A. 18417702 Gratuidad Libros 764.708 pesetas.

Cuarto.- Solicitud y documentación.

4.1. Las solicitudes serán presentadas por el Consejo Escolar de cada centro docente público, ante las Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deportes, Oficinas Insulares e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa, con arreglo al modelo que figura como anexo I adjunto a la presente Orden.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Concluido el plazo de presentación, las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación remitirán en el tiempo de 5 días siguientes las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros.

4.3. Junto a la solicitud se presentará:

a) Declaración responsable del Director del centro, que como Presidente del Consejo Escolar declare los extremos contenidos en el artº. 11.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 2/1992, de 17 de enero, en cuanto a los citados extremos le sean de aplicación atendiendo a la naturaleza que, de dependientes del Gobierno de Canarias tienen los centros públicos de E.G.B. y Primaria. Todo ello según modelo que se incorpora como anexo II a la presente.

b) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y de la representación con que actúa.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

d) Relación nominal de alumnos con indicación del nivel y curso al que pertenecen y firmada por el Director del centro público.

Quinto.- El importe de las ayudas a conceder será determinado por la Dirección General, a propuesta de una Comisión cuya composición también será fijada por la Dirección General de Promoción Educativa.

Sexto.- Con el fin de fijar la cantidad, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1) Se concederá una ayuda a cada centro público, cuyos beneficiarios serán los alumnos, para la adquisición de libros de consulta, libros de lectura y material impreso que favorezca la consecución de los objetivos del primer ciclo de Primaria, cuyo importe será fijado por la Comisión, en cantidad fija por alumno, todo ello atendiendo a las disponibilidades presupuestarias. 2) Al importe de dicha ayuda se le sumará una cantidad variable a aquellos centros que por estar ubicados en zonas deprimidas, o que teniendo un alto número de alumnos que se encuentren en situaciones sociales, económicas, familiares, etc. desfavorables así se haga necesario a criterio de la Comisión. No obstante esta cantidad adicional estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes para la concesión de las presentes ayudas.

Séptimo.- Una vez asignadas las ayudas por la Comisión, ésta emitirá propuesta a la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa, la cual a través de Resolución procederá a elevar la misma a definitiva ordenando su libramiento.

Octavo.- Los Consejos Escolares de los centros quedarán comprometidos a gestionar estas ayudas y a que los libros y material didáctico adquiridos queden depositados en los centros al finalizar el curso escolar, para la utilización posterior por nuevos alumnos, manteniéndose un registro permanentemente actualizado.

Noveno.- Los centros podrán solicitar orientaciones para la selección y utilización de materiales didácticos impresos, así como la adquisición de los mismos a los Servicios pertinentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Décimo.- Justificación de gastos.

Tres meses después de recibida la ayuda, el Director del centro remitirá a la Dirección General de Promoción Educativa certificación del Consejo Escolar donde conste relación de libros y material adquirido, haciendo mención que la subvención fue utilizada para la finalidad para la que fue concedida.

Además deberán remitir las facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto.

Undécimo.- La Dirección General de Promoción Educativa podrá solicitar a la Inspección Educativa un informe de evaluación en el que conste que los libros y material didáctico adquirido con el importe de las subvenciones concedidas, se ajustan a las necesidades del centro para el primer ciclo de Primaria.

Duodécimo.- En ningún caso se podrán conceder ayudas a centros que no hayan procedido a justificación dentro del plazo establecido en la convocatoria resolución de concesión de subvenciones anteriores, concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercero.- Las familias de los alumnos de dichos centros quedarán exentas de desembolso alguno por este concepto, reflejado en la base I.

Decimocuarto.- Las ayudas serán ingresadas en la cuenta corriente oficial de los centros públicos, previo informe de la Directora General, que se anticipe la totalidad de la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En futuras convocatorias se tenderá a cubrir otros ciclos de la Enseñanza Obligatoria, por lo que al primer ciclo de la Etapa Primaria (primero de Primaria y segundo de E.G.B.) se destinarían, en todo caso, pequeñas cantidades para el mantenimiento de los materiales adquiridos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercera.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

A N E X O I

D. ......................................................., Presidente del Consejo Escolar de C.P. ............ .........................................., municipio ............... ........................, código C.P. ........................, domicilio ...................................................................... .........................., teléfono ..................... .

De acuerdo con lo previsto en la convocatoria de ayudas para la dotación de libros escolares y material didáctico impreso a centros de Educación General Básica y Primaria, Orden de .............. de ........................ de 1992, B.O.C. nº ............. .

A V.I. SOLICITA:

Participar en la convocatoria arriba epigrafiada, en los términos fijados en la misma y en la que según relación que se adjunta el número de alumnos beneficiarios asciende a ................................., total de alumnos matriculados en este centro en el primer ciclo de Primaria.

En ......................................, a ........ de ........................ de 1992.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR,

A N E X O I I

Ante mí (Funcionario autorizado) comparece,

D. ..............................................................., Presidente del Consejo Escolar de C.P. ........... ....................................................., del municipio ..........................................., y Director del mismo, como solicitante en la convocatoria de ayudas para la dotación de libros escolares y material didáctico impreso a centros de Educación General Básica y Primaria, Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de ............ de ..................... de 1992, B.O.C. nº ........................, en cumplimiento de lo establecido en el Dispongo 4.3.a) de la misma,

DECLARA formalmente que los alumnos matriculados en este centro público en E.G.B. Básica y Primaria, participantes en la citada convocatoria y que abajo se relacionan no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizando en relación a los alumnos beneficiarios y a los efectos establecidos en el artículo 11.2.3ª del citado Decreto, modificado por el Decreto 2/1992, de 17 de enero, la presente declaración en los siguientes términos:

1. No haber solicitado a otras Administraciones o Entes Públicos subvenciones, ayudas u otro tipo de financiación, para la misma finalidad de la que es objeto la presente convocatoria.

2. Haber procedido en forma y plazo establecidos, a la justificación de las ayudas, subvenciones y financiaciones que se les hubiesen concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. No hallarse inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

APELLIDOS Y NOMBRES DE LOS ALUMNOS

1. .............................................................................. 2. .............................................................................. 3. ..............................................................................

........................., a ....... de ................. de 1992.

El Funcionario autorizado El Presidente del Consejo Escolar Fdo. Fdo.

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