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BOC Nº 145. Viernes 16 de Octubre de 1992 - 1582

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1582 - ORDEN de 6 de octubre de 1992, por la que se crea la Comisión de Seguimiento de las Ayudas, Becas y Subvenciones concedidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito de la enseñanza universitaria.

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PREÁMBULO

El Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinando en sus artículos 4, apartado c) y 8, apartado 1, letra h), que los beneficiarios de cualquier tipo de ayuda o subvención que provenga del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene obligado a “someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas”.

El citado Decreto, al mismo tiempo, establece que “la Consejería otorgante de la subvención podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la subvención, el empleo de la atribución patrimonial a la finalidad para la que fue concedida”.

Esta última potestad se recoge en idénticos términos en las distintas convocatorias específicas de ayudas y subvenciones realizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y, específicamente, en los artículos 3º y 4º de la Orden de 6 de abril de 1992, por la que se convocan becas y ayudas para el fomento a la investigación en el ámbito de la enseñanza universitaria (B.O.C. nº 48, de 15.4.92).

Resultando necesario desarrollar las previsiones legales de referencia, se establece en la presente Orden un procedimiento a través del cual esta Consejería llevará a cabo el seguimiento y el control de las ayudas, becas y subvenciones concedidas por la misma y que estén actualmente en vigor.

Artículo 1.- Se crea, en el ámbito de la enseñanza universitaria, la Comisión de Seguimiento de las Ayudas, Becas y Subvenciones concedidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas para tal fin a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 2.- La Comisión, cuya composición se determinará en función de las actuaciones de control y seguimiento que en cada caso se realicen, estará integrada por Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad que serán designados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 3.- Son funciones de la Comisión:

a) Establecer un programa de trabajo y actuación de la Comisión en atención a las características específicas de cada una de las becas, ayudas y subvenciones existentes.

b) Conocer los informes que sobre las actuaciones de control y seguimiento realice cada uno de sus miembros.

c) Comprobar la incorporación efectiva al Centro de Aplicación de los beneficiarios de becas para postgraduados, becas postdoctorales y Profesores Visitantes, así como realizar un seguimiento regular del cumplimiento por los mismos de las obligaciones que tienen como beneficiarios de la beca. d) Realizar un seguimiento de los Proyectos de Investigación financiados por la Comunidad Autónoma, mediante la realización de visitas, entrevistas, comprobación del material inventariable adquirido con cargo al Proyecto, resultados alcanzados, así como cualquier otra incidencia relativa a la misma.

e) Informar a la Dirección General de Universidades e Investigación de los resultados particularizados de su actuación.

f) Cuantas otras sean precisas para el funcionamiento de la misma.

Artículo 4.- Sobre la base del informe previsto en la letra e) del artículo anterior, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá, en su caso, proponer la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 18 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las ayudas, becas y subvenciones concedidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y financiadas con cargo a las partidas presupuestarias previstas para tal finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Dirección General de Universidades e Investigación, que estén actualmente en vigor.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.

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