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BOC Nº 143. Lunes 12 de Octubre de 1992 - 1572

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

1572 - ORDEN de 2 de octubre de 1992, por la que se reconocen como “Vinos de la Tierra” los producidos en la isla de La Palma.

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La Orden de 4 de abril de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se actualizan los anexos de la de 11 de diciembre de 1986, establece las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención “Vino de la Tierra” en la designación de vinos de mesa. De acuerdo con el artº. 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en virtud de las facultades que me han sido otorgadas por el artº. 7.g) del Decreto 270/1991, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Reconocer como “Vinos de la Tierra” los producidos en la comarca isla de La Palma, en las siguientes zonas productoras:

- Las Breñas-Hoyo de Mazo, que comprende los municipios de Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Breña Baja y Mazo.

- Fuencaliente-Las Manchas, que comprende los municipios de Fuencaliente, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.

- Norte-Vinos de Tea, que comprende los municipios de Puntallana, San Andrés y Sauces, Barlovento, Garafía, Puntagorda y Tijarafe.

Segundo.- Considerar variedades principales de uva para vinificación, las siguientes:

Blancas: “Malvasía”, “Gual”, “Verdello”, “Bujariego”, “Bermejuela” y “Moscatel”.

Tintas: “Negramoll”, “Almuñeco” y “Malvasía Rosada”.

Tercero.- Considerar variedades complementarias de uva para vinificación, las siguientes:

Blancas: “Bastardo Blanco”, “Forastera Gomera”, “Pedro Ximénez”, “Listán Blanco”, “Torrontés”, “Sabro” y “Albillo”.

Tintas: “Vijariego Negra”, “Moscatel Negro”, “Prieto”, “Tintera”, “Castellana” y “Bastardo Negro”.

Cuarto.- Los tipos de vinos elaborados son los siguientes: - Blancos. Con graduación alcohólica natural mínima de 11,5% vol.

- Rosados. Con graduación alcohólica natural mínima de 11,5% vol.

- Tintos. Con graduación alcohólica natural mínima de 12% vol.

- De tea. Cualquiera de los anteriores, que por contacto con esta madera de pino canario en su proceso de elaboración, presente las “típicas” características organolépticas que la “resina” de esta madera les proporciona.

- De licor. Con graduación alcohólica total igual o superior a 17,5% vol. y adquirida entre 15% y 22% vol.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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