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BOC Nº 141. Jueves 8 de Octubre de 1992 - 1481

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Presidencia del Gobierno

1481 - DECRETO 183/1992, de 28 de septiembre, del Presidente, por el que se aprueba la convocatoria nº 06611/92 de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Auxiliar, en la Presidencia del Gobierno.

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La ejecución del programa de los concursos de traslados de 1992, entre funcionarios de carrera, aprobado por el Decreto 114/1992, de 9 de julio, conlleva la convocatoria de los correspondientes concursos por Cuerpos o Escalas y por Departamentos u Organismos Públicos, conforme determinan los artículos 1 y 4 del citado Decreto 114/1992.

Vista la Orden de 22 de septiembre de 1992, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, de determinación de los puestos de trabajo objeto de las convocatorias (B.O.C. nº 135, de 26.9.92).

Vistas las Bases Generales de los concursos de méritos que para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se convoquen en ejecución del repetido Decreto 114/1992, de 9 de julio, aprobadas por Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 1 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 125, de 4.9.92). En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto 114/1992, de 9 de julio,

D I S P O N G O:

Uno.- Convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Auxiliar que están vacantes en este Departamento y se determinan en el anexo de la Orden de 22 de septiembre de 1992 de la Consejería de Trabajo y Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 26 de septiembre de 1992.

Dos.- Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria.

BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Participantes.

Por esta convocatoria se llaman, con el carácter que se determina en la base primera de las generales, a participar en el concurso de méritos a los funcionarios del Grupo D, Cuerpo Auxiliar.

Segunda.- Puntuación mínima. Los puestos que se determinan en el anexo del presente Decreto solo pueden adjudicarse a los funcionarios que obtengan como valoración de sus méritos, los puntos que en el mismo se establecen.

Tercera.- Comprobación y valoración de los méritos específicos.

Los candidatos que opten a puesto de nivel de complemento de destino 16 o superior, presentarán una Memoria consistente en un análisis de las tareas del puesto, a juicio del candidato, con base en la descripción y posición respecto con otros que tiene el solicitado en la relación de puestos de trabajo vigente.

A efectos de elaboración de la Memoria, las funciones de los puestos que la requieren están recogidas en la relación de puestos de trabajo de este Departamento (Decreto 81/1992, de 22 de mayo, B.O.C. nº 72, de 3 de junio).

La Comisión de Evaluación, previo examen de la correspondiente Memoria, podrá convocar al candidato a realizar una entrevista para las aclaraciones que estime convenientes sobre las tareas del puesto y su desempeño, así como sobre la experiencia del concursante, de forma que le permita determinar el grado de idoneidad en relación con el puesto que solicita, expresado en la asignación de 0 a 2 puntos. Cuarta.- Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: D. Francisco Hernández Spínola, Secretario General de la Presidencia del Gobierno, o un Jefe de Servicio en quien delegue.

Vocal: Dña. Cándida Hernández Pérez, Jefe del Servicio de Asuntos Generales.

Vocal: D. Carlos M. Martín Nieto, Jefe de Servicio de Asuntos Administrativos.

Vocal: D. Salvador Chávez López, Jefe del Negociado de Habilitación en Santa Cruz de Tenerife.

Secretaria Vocal: Dña. María Ángeles Plata Medina, Jefe de Sección de Régimen Interior.

Podrá estar presente en las sesiones de la Comisión de Evaluación, en todo caso, un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Evaluación, mérito a mérito y el total, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Quinta.- Bases aplicables.

El concurso de méritos convocado por el presente Decreto se rige por las Bases Generales aprobadas por Orden de 1 de septiembre de 1992 de la Consejería de Trabajo y Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 4 de septiembre de 1992, y por las presentes bases específicas.

Tres.- Delegación de funciones.

Se delega en el Secretario General de la Presidencia:

1. La aprobación de las listas provisionales y definitivas de concursantes y la resolución de las reclamaciones e incidencias administrativas. 2. La aprobación de la lista de adjudicaciones provisional y definitiva de puestos.

Cuatro.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar que contra el mismo, puede interponerse ante este Departamento recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

A N E X O

1º) La puntuación mínima para adjudicar los puestos que se relacionan a continuación será de 1,75 puntos en el apartado 1.1.a) y 4 puntos en el apartado 1.3 del anexo V de la Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 1 de septiembre de 1992. (B.O.C. nº 125, de 4.9.92).

Nº DEL PUESTO DENOMINACIÓN

06.02.02.003 J/NGDO. TRAM. PARLAM.

06.02.02.010 J/NGDO. NÓMINAS

06.02.02.011 J/NGDO. PERSONAL

06.02.03.004 J/NGDO. CONTABILIDAD

06.02.04.004 J/NGDO. REGISTRO E INFORMAC.

06.02.04.003 J/NGDO. ASUNTOS GENERALES

06.02.04.005 J/NGDO. RÉGIMEN INTERIOR

06.02.05.007 J/NGDO. DOCUMENTACIÓN

06.02.06.005 J/NGDO. TRAM. AS. GRLES.

06.03.01.013 J/NGDO. GABINETE L.P.

06.03.01.014 J/NGDO. GABINETE TFE.

06.04.03.004 J/NGDO. PRENSA

2º) La puntuación mínima para adjudicar los puestos que se relacionan a continuación será de 1,75 puntos en el apartado 1.1.a), del anexo V de la Orden de la Consejería de Trabajo y Función Pública de 1 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 125, de 4.9.92).

Nº DEL PUESTO DENOMINACIÓN

06.02.02.005 AUXILIAR

06.02.05.008 AUXILIAR

06.02.06.006 AUXILIAR 06.02.06.010 AUXILIAR

06.02.02.004 AUXILIAR

06.02.02.024 AUXILIAR

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