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BOC Nº 139. Lunes 5 de Octubre de 1992 - 1471

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1471 - ORDEN de 25 de septiembre de 1992, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Programa de Salud Escolar, curso 1992/93.

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Con la publicación del Decreto 665/1984, de 11 de octubre, se inició en la Comunidad Autónoma de Canarias el Programa de Salud Escolar, permitiéndose así el desarrollo de actividades de prevención frente a procesos propios de la edad infantil, exámenes periódicos de salud, educación para la salud, así como el estudio y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los centros docentes. El objetivo fundamental, pues, del referido Programa es mejorar el nivel de salud de la población escolar y del medio en que éstos se desenvuelven.

La salud escolar debe contemplarse con carácter integral y desde una perspectiva multidisciplinar, implicando al personal docente, sanitario y al resto de la comunidad, si bien progresivamente las actividades a realizar para conseguir los objetivos del Programa se van llevando a cabo por los equipos de atención primaria.

Ahora bien, la no disponibilidad de recursos humanos y materiales suficientes en todos los municipios y zonas de salud hace necesario la concesión a los Ayuntamientos de subvenciones, que permitan realizar el Programa de Salud Escolar en todos los colegios públicos o privados de nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el Decreto 665/1984, de 11 de octubre, y a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Por la presente Orden se regula el régimen jurídico aplicable a las subvenciones otorgables a los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa de Salud Escolar, durante el curso 1992/93.

Artículo 2.- Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

A) Para la contratación de personal:

1) Para la contratación de personal suplementario, cuando los Ayuntamientos no puedan cubrir totalmente el Programa con personal de los Centros de Salud y de Asistencia Pública Domiciliaria (A.P.D.).

El importe de la subvención se determinará en base al número de alumnos en edad preescolar o escolar matriculados en centros públicos o privados, en el municipio durante el curso 1992/93, con una cuantía mínima por Ayuntamiento de 40.000 pesetas.

2) Para la contratación o pago de servicios de Estomatólogos u Odontólogos que tengan por objeto la revisión bucodental de los escolares de 1º de Educación Primaria y aplicación, en su caso, de tratamientos de sellado de fisuras de primer molar y cubetas de flúor, cuando las zonas de salud de referencia no dispongan de Unidades de Salud Bucodental del Instituto Nacional de la Salud.

B) Para la adquisición de material no inventariable, a fin de que los Equipos de Atención Primaria y de Salud Escolar puedan realizar, prioritariamente, los siguientes programas de prevención y educación para la salud en el municipio o zona de salud: - Salud Bucodental: colutorios, higiene dental, alimentación. En este programa la población priorizada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria para recibir los colutorios de flúor será la de 1º, 2º y 3º de Educación Primaria de los municipios sin cobertura de Unidades de Salud Bucodental del Instituto Nacional de la Salud.

- Alimentación y nutrición.

- Accidentes en la infancia.

No obstante lo anterior, y a la vista de las realidades y necesidades sociosanitarias del municipio o zona de salud, podrá solicitarse, igualmente, subvención para la adquisición de material no inventariable con el objeto de llevar a cabo programas específicos.

El número de proyectos a subvencionar de esta modalidad estará en función de la cantidad económica disponible.

En cualquier caso, el programa deberá ser aprobado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Artículo 3.- Documentación.

Para la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:

1. Con carácter general para todas las modalidades:

a) Instancia dirigida a la Directora General de Asistencia Sanitaria conforme a modelo oficial (anexo I, si se trata de subvenciones de la modalidad A 1 y 2, o anexo II, si se trata de subvención de la modalidad B), suscrita por el Alcalde del respectivo Ayuntamiento.

b) Documento acreditativo de la personalidad o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

d) Declaración responsable del solicitante o representante legal otorgada ante autoridad administrativa o Notario público relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:

- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

- Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Con carácter específico, según la modalidad de subvención, se acompañará además:

a) Para la modalidad A:

a.1. Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno en el que conste el compromiso de destinar la totalidad del importe de la subvención a la finalidad para la que se solicita.

a.2. Documentación justificativa de la aplicación del importe total de la subvención correspondiente al curso 1991/92 a la finalidad para la que fue concedida, sin cuya aportación no podrá otorgarse nueva subvención.

b) Para la modalidad B:

b.1. Solicitud suscrita por el Jefe de Sanidad, el Coordinador del Centro de Salud o por los componentes del Equipo y dirigida al Alcalde del Ayuntamiento respectivo, instándole la solicitud de subvención (anexo III).

b.2. Memoria del proyecto específico en la que figuren: justificación, objetivos, actividades, miembros del Equipo que lo desarrollará, recursos y presupuesto necesarios e indicadores de evaluación.

b.3. Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno en el que conste el compromiso de destinar el importe de la subvención a la adquisición de material no inventariable para el desarrollo del proyecto específico en el municipio o zona de salud.

CAPÍTULO II

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 4.- Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, en las sedes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria en Las Palmas de Gran Canaria (calle Alfonso XIII, 5) y en Santa Cruz de Tenerife (Rambla General Franco, 53), así como en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

CAPÍTULO III

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Artículo 6.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas, con la documentación correspondiente, serán examinadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la cual las verificará.

Si la documentación presentada adoleciera de vicios o resultara incompleta, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no se hiciere, su solicitud será archivada sin más trámite.

2. La Directora General de Asistencia Sanitaria procederá, por delegación del titular del Departamento, a la resolución de las subvenciones, determinándose, en cada caso, la cuantía de la ayuda, finalidad y cuantos extremos se estimen oportunos para su correcta aplicación.

3. La Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá adoptar Resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la Resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1992.

Artículo 7.- Recursos.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en la forma y plazo previstos en la legislación vigente, quien lo resolverá. CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES, PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 8.- Obligaciones.

Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán obligados a: a) Desarrollar los programas de acuerdo con todas las metas y objetivos que se establezcan por la Dirección General de Asistencia Sanitaria para el próximo curso escolar 1992/93, así como asumir las responsabilidades derivadas de su actuación.

b) Presentar todas las evaluaciones que se les requieran.

c) Presentar, una vez finalizado el curso escolar, una memoria final de actividades realizadas, tanto en la modalidad A como en la B. Asimismo, a presentar, cuando se trate de subvenciones de la modalidad A 2, un listado nominal de alumnos sometidos a tratamiento.

d) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron la concesión de subvención.

e) Hacer figurar en la propaganda y documentación impresa del programa subvencionado, el logotipo del Gobierno de Canarias y la leyenda: “Gobierno de Canarias, Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dirección General de Asistencia Sanitaria”.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los técnicos de la misma, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

g) En cualquier caso, los Ayuntamientos que no reúnan las condiciones para poder solicitar subvención o aquellos a quienes no se les concediese subvención, a pesar de haberla solicitado, quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en los apartados a) y b) del presente artículo, obligaciones extensivas al personal sanitario.

Artículo 9.- Abonos.

Las subvenciones se abonarán a los Ayuntamientos beneficiarios en su totalidad al momento de la concesión, previo informe favorable de la Directora General de Asistencia Sanitaria, sin que sean exigibles garantías patrimoniales de algún tipo.

Artículo 10.- Justificación.

Una vez verificado el pago, cada Ayuntamiento beneficiario remitirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria certificación acreditativa de haber incorporado la subvención al correspondiente presupuesto con la finalidad para la que fue concedida.

Para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a 5.000.000 de pesetas, la Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá exigir para su justificación que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 11.- Reintegro.

En el supuesto de que algún Ayuntamiento beneficiario incumpliera los requisitos o plazos previstos en la presente Orden, perderá el derecho a la subvención y vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la misma, en la forma prevista en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 1992.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández. A N E X O I

D. ..........................................................................., con D.N.I. nº ........................, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de ......................................, con domicilio en ..............................................................................................,

EXPONE

Que conociendo la Orden de 25 de septiembre de 1992, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Programa de Salud Escolar, curso 1992/93, y estimando que se reúnen las condiciones exigidas para poder acogerse a la misma,

SOLICITA

La concesión de una subvención de la modalidad A ... (1 ó 2), para lo que se adjunta la documentación exigida en el artículo 3 de la referida Orden.

................................................................, a ............. de ............................. de 1992.

(Firma del Alcalde).

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.

A N E X O I I

D. ..........................................................................., con D.N.I. nº ........................, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de ......................................, con domicilio en ..............................................................................................,

EXPONE

Que conociendo la Orden de 25 de septiembre de 1992, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Programa de Salud Escolar, curso 1992/93, y estimando que se reúnen las condiciones exigidas para poder acogerse a la misma,

SOLICITA

La concesión de una subvención de la modalidad B para adquisición de material inventariable que permita la realización del proyecto específico ........................., presentado por ................................ en este Ayuntamiento el día ...... de ................... de 1992, para lo que se adjunta la documentación exigida en el artículo 3 de la referida Orden.

................................................................., a ............. de ............................. de 1992.

(Firma del Alcalde).

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES. A N E X O I I I

D. .........................................................., con D.N.I. nº ........................., en su calidad de........................................, con domicilio en ...................................................................................................................................................................,

EXPONE

Que conociendo la Orden de 25 de septiembre de 1992, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Programa de Salud Escolar, curso 1992/93,

SOLICITA

Se inste de la Dirección General de Asistencia Sanitaria la concesión de una subvención de la modalidad B, para adquisición de material inventariable que permita la realización del proyecto específico .............................................. . A tal fin se aporta memoria del proyecto, elaborada conforme a lo establecido en el artículo 3 de la referida Orden.

............................................................., a ............. de ............................. de 1992.

(Firma).

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE .....................................................................................................

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