BOC - 1992/138. Viernes 2 de Octubre de 1992 - 1461

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1461 - RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista distribuidor a celebrar en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades mencionadas será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional, que se reconocerá a aquellas personas que, tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y sean provistas del correspondiente certificado, conforme desarrollan la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990 y la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 4 de mayo de 1989.

Las normas citadas prevén que las convocatorias sean realizadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.

Teniendo en cuenta que, por Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable, y que por Decreto 224/1990, de 8 de noviembre, del Gobierno de Canarias, fueron asignadas dichas competencias a la Consejería de Turismo y Transportes, es a ésta a quien corresponde la convocatoria de dichas pruebas.

En virtud de ello, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de constatación de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista distribuidor, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional a celebrar en la Comunidad Autónoma de Canarias, y a las que solo se podrán presentar las personas residenciadas en la misma, con las excepciones que luego se dirán.

Segunda.- Ejercicios. Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990 (B.O.E. de 30), sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportistas y auxiliares y complementarias del transporte, así como en la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 4 de mayo de 1989 (B.O.E. de 11).

Tercera.- Solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución y a las que se deberá acompañar fotocopia del D.N.I., se facilitarán y se presentarán en las dependencias de la Consejería de Turismo y Transportes, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 7 (Avenida Marítima) y en Tenerife, en la Estación de Guaguas de La Laguna, así como en los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas; en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional únicamente podrán concurrir a los ejercicios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Canarias, si tienen su domicilio legal en la misma.

Para ello, deberán presentar al Tribunal correspondiente, en el momento del comienzo de los ejercicios, el original de su Documento Nacional de Identidad, debiendo estar el domicilio que figure en éste incluido en el ámbito territorial de Canarias. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el Documento Nacional de Identidad, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento. Cuando se trate de personas que, por estar prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, puedan presentarse en un lugar distinto a éste, habrán de presentar el original del certificado expedido al efecto por el Jefe de su respectiva unidad.

Las personas que justifiquen tener su domicilio en territorio extranjero, podrán concurrir a las pruebas, debiendo presentar la correspondiente solicitud, en unión de los oportunos justificantes.

Quinta.- Personas que ya sean titulares de autorizaciones de transporte o de agencias de transporte, o a las que se les haya reconocido el requisito de capacitación profesional.

1. Las personas que sean titulares de concesiones o autorizaciones de transporte, con la antigüedad requerida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, o aquellas a las que se les haya reconocido la capacitación profesional para el transporte nacional, si desean obtener la capacitación profesional para el transporte internacional, habrán de especificar su situación en la solicitud correspondiente, y se presentarán únicamente al ejercicio correspondiente a transporte internacional.

Si las personas titulares de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior o aquellas a las que se les haya reconocido la capacitación desean obtener la misma en una modalidad (viajeros o mercancías) distinta a la que se refieran sus autorizaciones o reconocimientos, únicamente deberán realizar el segundo ejercicio correspondiente a la misma, debiendo asimismo hacer constar dicha situación en la solicitud.

2. Las personas físicas que en el momento de entrada en vigor de la Ley 16/1987, de 30 de julio, fueran titulares de la correspondiente autorización de agencia de transportes o se les haya reconocido expresamente la capacitación para una actividad auxiliar o complementaria y deseen obtener el reconocimiento de la capacitación profesional para otra actividad auxiliar o complementaria diferente, habrán de hacer constar dicha circunstancia en su solicitud, y únicamente deberán realizar el segundo ejercicio correspondiente a la misma.

Sexta.- Tribunales, fecha y lugares de los ejercicios.

La composición de los Tribunales (uno por cada provincia), fecha, que no podrá ser antes de la segunda quincena del mes de noviembre, y lugares de los ejercicios, se publicarán al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de los mismos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 1992.- El Director General de Transportes, Fernando Pérez Navarro.



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