BOC - 1992/138. Viernes 2 de Octubre de 1992 - 1459

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Trabajo y Función Pública

1459 - ORDEN de 14 de septiembre de 1992, por la que se rectifican los errores producidos en la Orden de 1 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las Bases Generales de los concursos de méritos que, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se convoquen en ejecución del Decreto 114/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el programa de concursos de traslados en 1992, entre funcionarios de carrera.

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Producidos errores en el texto del anexo IV y en el anexo V, apartado 1.4, titulado antigüedad, de las Bases Generales de los concursos de méritos que, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se convoquen en ejecución del Decreto 114/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el programa de concursos de traslados de 1992, entre funcionarios de carrera, aprobadas por Orden de este Departamento de 1 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 125, de 4.9.92).

Considerando que la Administración Pública puede rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho.

Vistas las disposiciones de aplicación, en particular el artº. 111 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, cúmpleme

R E S O L V E R:

Uno.- Rectificar el error producido en el anexo IV, de la Orden de este Departamento de 1 de septiembre de 1992 anteriormente citado quedando en los términos del anexo de la presente Orden.

Dos.- Fijar en los términos gramaticales correctos el apartado 1.4, denominado “antigüedad” del anexo V, titulado “Baremo para la valoración de méritos” de la referida Orden de 1 de septiembre de 1992, quedando con el siguiente tenor literal:

“1.4. Antigüedad.

Se valorará la antigüedad de los funcionarios que prestan servicios en la Administración de esta Comunidad Autónoma, hasta el 30 de septiembre de 1992, en cualquier Cuerpo o Escala, a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, despreciándose las fracciones, y hasta un máximo de 3 puntos.

La antigüedad de los funcionarios no comprendidos en el párrafo anterior se valorará, hasta el 30 de septiembre de 1992, en cualquier Cuerpo o Escala, a razón de 0,07 puntos por año completo de servicio, despreciándose las fracciones, hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos del presente apartado se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.”

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 1992.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas.



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