BOC - 1992/138. Viernes 2 de Octubre de 1992 - 1455

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

1455 - DECRETO 154/1992, de 25 de septiembre, por el que se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, de aprobación del Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 166, de 31.12.87), por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, extendía los efectos de la norma a las agencias de viajes autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, las cuales disponían de un plazo de dos años para adaptarse a la nueva regulación. Dicho plazo fue ampliado hasta el 30 de junio de 1992, por el Decreto 273/1989, de 17 de noviembre, a fin de hacerlo coincidir con el establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/1989, de 25 de junio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades (B.O.E. nº 178, de 27.7.89).

La adaptación a la que están obligadas las agencias de viajes que disponían de título-licencia a la entrada en vigor del Decreto 231/1987, afecta, entre otros aspectos, a las fianzas individuales y colectivas, al capital social mínimo exigido a cada agencia dependiendo del grupo al que pertenezca y a la póliza de seguros con la que se ha de afianzar el desarrollo regular de la actividad propia de este tipo de industria turística. La imposibilidad expresada por las asociaciones de agencias de viajes afectadas por la Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, de cumplimentar la adaptación que exige la misma, en un momento de reestructuración de esta actividad turística, aconseja un nuevo plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre del presente año, plazo que beneficiará, principalmente, a las pequeñas agencias de viajes, sociedades de responsabilidad limitada en su mayoría, que, en aplicación de aquella norma, se ven obligadas a ampliar su capital social hasta la suma mínima de diez millones de pesetas (cuando la legislación en materia de este tipo de sociedad mercantil les exige solo quinientas mil) y máxima de treinta millones, dependiendo del grupo en que se encuadren, así como a constituir una fianza que cubra, de ser individual, una cuantía mínima de otros diez millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, previo acuerdo del Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, que pasa a tener la siguiente redacción:

Primera.- 1. Las agencias de viajes deberán, antes del 31 de diciembre de 1992, adaptarse a lo establecido en el presente Reglamento. A estos efectos, con anterioridad a dicha fecha, tendrán que presentar en la Consejería de Turismo y Transportes la documentación acreditativa de haber realizado la adecuación a cada uno de los aspectos contemplados en dicho Reglamento (fianzas, pólizas de seguros, etc.), de acuerdo con el grupo en que cada agencia de viajes queda encuadrada.

2. Las agencias de viajes constituidas como sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas mayoristas y mayoristas-minoristas que se encuentren en la situación descrita en el número anterior, dispondrán del mismo plazo para realizar las modificaciones pertinentes de sus estatutos en orden a adaptar el capital social a lo que establece el presente reglamento.

3. Superada la fecha mencionada, se revocará de oficio el título-licencia de aquellas agencias de viajes que no hubiesen presentado la documentación a la que se hace referencia en los números anteriores. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Quedan sin efecto los expedientes de revocación de títulos-licencias incoados, al amparo del segundo punto de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, contra las agencias de viajes que no hubiesen acreditado su adaptación a la regulación prevista en dicha norma con anterioridad a la fecha consignada en el artículo único del Decreto 273/1989, de 17 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado expresamente el Decreto 273/1989, de 17 de noviembre, por el que se amplía el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, de aprobación del Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.



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