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Habiendo acordado la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el pasado 6 de junio de 1991, suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial Playa Quemada, del término municipal de Yaiza, por carecer, entre otros, del preceptivo Estudio, trámite y declaración de Impacto Ambiental requeridos por el anexo III de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico; se somete a información pública, por plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, el Estudio de Impacto Ambiental del citado Plan Parcial, estando de manifiesto el expediente, el Estudio y el Plan Parcial en la sede de esta Dirección General en Las Palmas de Gran Canaria, calle Domingo J. Navarro, 1, 3ª planta, de 9 a 13 horas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
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