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BOC Nº 138. Viernes 2 de Octubre de 1992 - 1453

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria, Comercio y Consumo

1453 - RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se delegan competencias en las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo.

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El Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, atribuye, en su artículo 20, competencias en materia de comercio y consumo a la Dirección General del mismo nombre.

El artículo 25 del citado Decreto configura las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife como órganos de carácter territorial dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Comercio y Consumo y con las competencias que genéricamente les vienen dadas por los artículos 21, 23 y 24 y, en lo que le sea de aplicación el artículo 3, todos ellos del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Previéndose, además, la posibilidad de asumir cuantas funciones les sean atribuidas expresamente o por delegación del Órgano superior.

Por último, con el Decreto 59/1992, de 30 de abril, se produce la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y con ella la estructuración de la Dirección General de Comercio y Consumo en torno a las Direcciones Territoriales en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife con expresión de las Unidades Administrativas que les vienen adscritas.

Con la presente Resolución se pretende generar una actuación administrativa más eficaz para de este modo hacer posible la mejor satisfacción de las demandas planteadas por los ciudadanos ante la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, lo que se quiere lograr a través del mecanismo de la delegación de competencias en las Direcciones Territoriales en el ámbito espacial que les sea propio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, visto, además, lo que establecen el artículo 3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y el artículo 20 del Decreto 251/1991, de 3 de octubre,

R E S U E L V O:

Artículo 1º.- Delegar en las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife el ejercicio de las competencias que se señalan atribuidas a la Dirección General de Comercio y Consumo por el Decreto 251/1991, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo:

A) En materia de comercio:

a) La emisión de las propuestas de concesión de subvenciones y ayudas referidas a programas gestionados por la Dirección General de Comercio y Consumo referidos a fomento del comercio interior, creación de infraestructuras comerciales, y promoción e investigación comercial.

b) La coordinación de la actuación de la Dirección General en todo lo concerniente a ferias y certámenes comerciales.

c) La coordinación de la actuación administrativa, en su ámbito territorial, de las competencias que se deriven del régimen legal de intervención en la ordenación, inspección y control del comercio interior.

B) En materia de consumo:

a) Conocer de las denuncias de las infracciones y reclamaciones que en materia de consumo afecten a los consumidores de bienes y usuarios de servicios, así como la incoación, tramitación, y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores.

b) Las facultades inspectoras en las materias que les son propias.

c) Imponer sanciones por infracciones leves en materia de protección a los consumidores y usuarios, en los términos previstos en la legislación de aplicación, hasta la cuantía de cien mil (100.000) pesetas. d) La coordinación de los programas y actuaciones de la Dirección General en materia de educación, formación e información a consumidores y usuarios y el fomento del movimiento asociativo y cooperativo, así como la emisión de las propuestas de concesión de subvenciones y ayudas referidas a dichos programas.

Artículo 2º.- La delegación conferida por esta Resolución se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla con carácter general o, en su caso, avocarla para la resolución de un determinado expediente.

Artículo 3º.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el Órgano delegante.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 1992.- El Director General de Comercio y Consumo, Antonio Cabrera Hernández.

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