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BOC Nº 138. Viernes 2 de Octubre de 1992 - 1452

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria, Comercio y Consumo

1452 - ORDEN de 25 de septiembre de 1992, por la que se delega en la Secretaría General Técnica del Departamento la facultad para conceder licencias para la realización de estudios y concesión de anticipos reintegrables a funcionarios.

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La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, atribuye en su artículo 48.1 a los Consejeros la facultad de conceder licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo.

El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, vino a desconcentrar funciones en materia de procedimiento administrativo, contratación, régimen de personal, entre otras, atribuyendo a las Secretarías Generales Técnicas la competencia para conceder licencias dentro de su marco estructural (artº. 15.7) y reconociendo idéntica facultad a los Directores Generales respecto del personal de las Unidades que tengan adscritas (artº. 19.4).

Esta desconcentración de funciones en los responsables de los Centros Directivos de los Departamentos, no alcanza a la competencia prevista en el precitado artículo 48.1 de la Ley 2/1987, que sigue estando residenciada en los Consejeros, por lo que resulta oportuno, en aras de continuar con la desconcentración de funciones operada por el Decreto 212/1991, proceder a la delegación de la facultad de conceder licencias para la realización de estudios. Otro tanto ocurre respecto de la concesión de anticipos reintegrables para el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo Reglamento regulador fue aprobado por el Decreto 109/1986, de 26 de junio (B.O.C.A.C. nº 80, de 9.7.86), a tenor del cual se establecía en su artículo 4º la facultad de los Consejeros para su concesión.

Esta competencia tampoco fue objeto de desconcentración administrativa.

No obstante, la satisfacción de este principio rector de la función administrativa no debe pugnar con el de la necesaria coordinación orgánica, pues aquél y éste presiden la satisfacción del interés general al que, por mandato constitucional contenido en el artº. 103.1 de la Constitución de 1978, están obligadas las Administraciones Públicas.

De aquí que la presente delegación se residencia, exclusivamente, en la Secretaría General Técnica del Departamento, pues, de otra manera, no podría satisfacerse la convivencia armónica de los referidos principios de eficacia y coordinación administrativas.

En su virtud, y en aplicación de lo previsto en el artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se delega en la Secretaría General Técnica del Departamento la competencia para conceder licencias para la realización de estudios prevista en el artº. 48.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, respecto del personal adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Artículo 2º.- Se delega, asimismo, en la Secretaría General Técnica del Departamento la competencia para conceder anticipos reintegrables prevista en el artículo 4º del Decreto 109/1986, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de anticipos reintegrables para el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto del personal adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Artículo 3º.- Las competencias que ahora se delegan podrán ser avocadas con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 1992.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.

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