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BOC Nº 138. Viernes 2 de Octubre de 1992 - 1451

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1451 - ORDEN de 24 de septiembre de 1992, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1992 y apertura de 1993 en relación a la contabilidad de los gastos públicos.

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El artículo 89 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, confiere a la Consejería de Hacienda la organización de la Contabilidad Pública.

Siguiendo con las directrices adoptadas en ejercicios anteriores, se vuelven a regular conjuntamente las operaciones de cierre de un ejercicio con las de apertura del siguiente, dada la interrelación existente entre las operaciones de ambos procesos.

Mediante la presente Orden, igual que se hiciera en el ejercicio pasado, además de indicar las fechas de señalamiento de haberes y las fechas límites para la admisión de documentos contables, se autoriza la incorporación automática de los saldos de compromisos de gastos de aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio de 1992, no así las que resulten de créditos incorporados como remanentes del ejercicio 1991 a 1992.

Asimismo, se autoriza la incorporación automática de los remanentes de crédito de proyecto de inversión financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, al igual que se hiciera en el ejercicio anterior.

Cuando se señala que la incorporación de estos remanentes es automática, se quiere indicar que la misma se realiza a través de los procesos informáticos del módulo de cierre y apertura que contiene el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), sin necesidad de tramitar expediente administrativo alguno.

No obstante lo anterior, la autorización de estas incorporaciones automáticas de remanentes queda plasmada en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1º) Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas por el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes, y se remitirán entre el día 5 y el 10 a la Intervención Delegada respectiva. A partir de esta fecha se contabilizará la propuesta de pago, que se transmitirá a la Ordenación de Pagos a través de los procesos informáticos establecidos.

2º) Prevenciones sobre cantidades a justificar.

Las peticiones de gastos “a justificar” (Tipo de Pago 02), expedidas con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, deberán obrar en poder de la Intervención antes del día 15 de diciembre de 1992.

La cuenta justificativa de dichos libramientos contendrá únicamente gastos devengados en el ejercicio de 1992, siendo la fecha límite de presentación de dicha cuenta el 31 de enero de 1993.

3º) Expedición y tramitación de documentos contables. 3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo al 31 de diciembre, los distintos documentos contables tendrán las siguientes fechas límites de entrada en la Intervención:

a) Los documentos contables MC, OK y ADOK tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de 1992.

No obstante, los documentos contables MC-231 y MC-230, excepto los referidos a Capítulo I de la clasificación económica de los gastos, han de tener entrada en la Intervención General, con el expediente de transferencia de crédito debidamente aprobado, antes del día 15 de noviembre de 1992.

b) Los documentos contables RC-300 y A tendrán como fecha límite el 15 de octubre de 1992.

c) Los documentos contables AD y D tendrán como fecha límite el 15 de noviembre de 1992.

3.2. Los documentos contables a que se refieren los apartados a), b) y c) del punto anterior deberán remitirse a la Intervención correspondiente acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso.

En los supuestos de remisión de documentos contables, sin el cumplimiento de lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, rechazando, asimismo, su tramitación si tuvieren entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida en el punto 3.1, para cada tipo de documento contable.

3.3. Las contrataciones administrativas, cuyas fases contables RC 300 y A, hubiesen sido tramitadas antes de la fecha señalada en el punto 3.1.b) y cuyo compromiso de gastos se prevea adquirir con posterioridad a la fecha señalada en el punto 3.1.c), tendrán la consideración de “expedientes de tramitación anticipada”, pudiendo al efecto, el centro gestor, continuar con las actuaciones administrativas hasta el momento inmediatamente anterior a la adjudicación definitiva. Prosiguiéndose las actuaciones administrativas una vez se haya autorizado la incorporación del remanente, o se haya tramitado la modificación de crédito que se determine, o se impute el gasto al crédito consignado en los Presupuestos de 1993.

Los Centros Gestores del Gasto que tramiten contrataciones administrativas en los que puedan concurrir las circunstancias señaladas en el punto anterior, harán mención expresa, en el pliego que sirva de base a la contratación, de dichas circunstancias mediante la inclusión en el mismo de la siguiente leyenda “el gasto que se proyecta quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 1993 cuando la tramitación del compromiso de gastos ante la Intervención no se realice antes de la fecha límite del 15 de noviembre”.

3.4. Los Interventores Delegados del Interventor General velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma.

4º) Anulación de saldos contables.

4.1. El 31 de diciembre de 1992 se anulará el saldo de compromiso (D) que resulte después de contabilizar todas las operaciones. Por ello, los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos han de remitir, antes de la mencionada fecha, los documentos contables O-600 que correspondan, por las obligaciones que se hayan reconocido en el ejercicio y que aún figuren en el saldo de compromisos, para que queden como pendientes de pago en el ejercicio siguiente en la agrupación de presupuestos cerrados.

Estos documentos O-600 han de presentarse en la Intervención, junto con los justificantes que acrediten el reconocimiento de la obligación, antes del 31 de diciembre de 1992.

4.2. El 31 de diciembre de 1992 se anulará el saldo de autorizaciones (A), que resulte después de contabilizar la totalidad de las operaciones.

5º) Relaciones nominales de acreedores.

El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará la relación nominal de acreedores clasificados por secciones, servicios, programas, subconceptos y proyectos de inversión o líneas de actuación, en los que se detallarán todas las obligaciones contraídas que, al 31 de diciembre de 1992, no hubiera sido propuesto su pago.

6º) Vigencia de las Propuestas, Órdenes y Mandamientos de Pago.

Las Propuestas, Órdenes y Mandamientos de Pago expedidos en su día con imputación al ejercicio 1992, que no hayan sido satisfechos al 31 de diciembre de dicho año, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anule o se declare su prescripción.

Una vez efectuado el pago, el sistema imputará el mismo a la obligación correspondiente en la agrupación de ejercicios cerrados por procedimientos automáticos.

7º) Apertura del ejercicio 1993.

7.1. Carga del Presupuesto.

El primer día hábil del ejercicio 1993 se producirá, como primera anotación en el Diario de Operaciones, la carga inicial de los créditos del Presupuesto de 1993, o la prórroga de los Presupuestos de 1992.

7.2. Incorporación automática del saldo de compromiso de gastos.

Se incorporarán al ejercicio de 1993 los saldos de compromisos de gastos anulados al 31 de diciembre de 1992 de cada una de las aplicaciones presupuestarias en las que dicho saldo sea mayor que cero, excepto los saldos de compromisos de gastos correspondientes al Capítulo I de la clasificación económica, que no se incorporarán. Este proceso, que se ejecutará automáticamente por el sistema, solo se producirá con los créditos propios del ejercicio 1992, exceptuando las aplicaciones cuyos créditos provengan de incorporaciones de remanentes.

Las limitaciones recogidas en el párrafo anterior no afectarán a las aplicaciones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.).

El referido proceso de incorporación automática de los saldos de compromisos de gastos solo podrá llevarse a efecto una vez sea ejecutado el cierre definitivo del Presupuesto del ejercicio de 1992.

7.3. Incorporación automática de determinados saldos de créditos disponibles.

Se incorporarán como remanentes al ejercicio de 1993 los saldos de créditos disponibles que resulten, al 31 de diciembre de 1992, de los proyectos de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (F.C.I.), sea cual fuere su año de procedencia.

La estructura de la clasificación económica de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1993 que reciban los créditos procedentes de las incorporaciones de remanentes (artº. 73 de la Ley General Presupuestaria), será la siguiente: 7.4. Descarga de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1992.

Una vez se produzca el cierre definitivo del ejercicio 1992, tendrá lugar a través de un proceso automático la carga de las obligaciones reconocidas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1992 en la agrupación de ejercicios cerrados.

Para proponer el pago de estas obligaciones, en el ejercicio de 1993, bastará con la expedición y tramitación de un documento contable K-700, referido a la obligación que se pretende pagar.

8º) DISPOSICIÓN ADICIONAL

8.1. Excepcionalmente, por resolución de la Consejería de Hacienda, se podrá autorizar la entrada en la Intervención General de expedientes de transferencia de créditos, debidamente aprobados, con fecha posterior a la señalada en el último párrafo del punto 3.1.a) de la presente Orden.

8.2. Los Centros Gestores del Gasto velarán por el estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, no dictando resoluciones o actos administrativos que impliquen la tramitación de documentos contables con posterioridad a las fechas señaladas.

9º) DISPOSICIÓN FINAL

9.1. Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

9.2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 1992.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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