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1992/137 - Miércoles 30 de Septiembre de 1992

VI. ANUNCIOS
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C.la Presidencia

Regresar al sumario 1486 ANUNCIO de 17 de septiembre de 1992, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Los Reyes Recreativos, titular de la empresa operadora nē 265, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 40/92.

Se hace saber a Los Reyes Recreativos, titular de la empresa operadora nē 265, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nē 40/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de dos millones doscientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Restaurante Pizzería, sito en calle Tirso de Molina-esquina Jorge Manrique, Santa Cruz de Tenerife, al haberse comprobado por la Inspección del Juego según acta de fecha 11 de marzo de 1992, que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, careciendo de Boletín de Instalación y de Guía de Circulación, pues lleva incorporada en la máquina una Guía que no corresponde a la máquina, ya que la instalada es de tipo “B”, y la Guía de Circulación es para una máquina tipo “A”, TF-A-3284, modelo Rally-XA 20/0256, serie O, nē 0052, que a su vez, está doblada por la mitad, impidiendo la visión total de la misma, apareciendo como empresa operadora Los Reyes Recreativos, procediéndose al precinto de la máquina. Asimismo, se deja constancia que la empresa operadora Los Reyes Recreativos tiene cancelado el título de empresa operadora y declaración de extinción de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, debiendo cesar toda la actividad económica relacionada con la explotación de máquinas recreativas y de azar, según Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 17 de octubre de 1991 (B.O.C. nē 27, de 26.2.92).

Lo que supone infracción a los artículos 7.1, 11, 12, 31.1.b), 30.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificada como falta muy grave, la explotación de máquinas de juego por personas no autorizadas como empresa operadora, a tenor de lo dispuesto en el artē. 39.1, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas; como falta muy grave, la explotación de cualquier forma de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación, a tenor de lo dispuesto en el artē. 39.2, procediendo una sanción de un millón de pesetas; como falta grave, la carencia de Boletín de Instalación, a tenor de lo dispuesto en el artē. 40.4, procediendo una sanción de doscientas mil pesetas, y todo ello en relación con el artē. 42 del referido Decreto 93/1988, y artē. 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nē 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artē. 137.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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